DECRETO 127/12

 

LA PLATA, 13 de marzo de 2012.

 

VISTO el expediente N° 2400-2812/11, por el cual se propicia regular ciertos aspectos referidos al Programa de Servicios Agrarios II (PROSAP II); la Ley N° 12842 y sus modificatorias, los Decretos N° 1287/02, N° 234/03, N° 103/09 y N° 499/09, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° inciso a) de la Ley Nº 12842 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de dólares estadounidenses sesenta millones (U$S 60.000.000) o su equivalente en otras monedas, a fin de ejecutar el Programa de Servicios Agrícolas (PROSAP);

 

Que es objetivo fundamental de dicho Programa mejorar en forma ostensible la eficiencia de los servicios para la producción agropecuaria que se prestan en la Provincia, en el marco de una estrategia de desarrollo de productos competitivos;

 

Que el Gobierno de la Provincia ha emprendido una serie de acciones tendientes a lograr un crecimiento económico sostenido, específicamente dirigidas al sector agropecuario, que constituye uno de los pilares básicos de la actividad económica provincial;

 

Que el artículo 6° inciso a) de dicha Ley autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir con el Estado Nacional Convenios de Préstamo Subsidiarios - o instrumentos que hagan sus veces - mediante los cuales se subrogue a éste en los derechos y obligaciones acordados por el Gobierno Nacional con el Banco Interamericano de Desarrollo y/o con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;

 

Que el artículo 7° de la Ley precitada instruye al Poder Ejecutivo a crear una Unidad Ejecutora Provincial (UEC) para la puesta en marcha del referido Programa;

 

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra ejecutando sendos Convenios de Préstamo celebrados con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIF) para la ejecución de la segunda etapa del referido programa, el cual recibe la denominación de Programa de Servicios Agrícolas Provinciales II (PROSAP II), conforme lo establecido en el reglamento operativo -versión 2008-;

 

Que el Decreto N° 499/09 aprueba el modelo de Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, para la ejecución del contrato de préstamo N° 1956/OC-AR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual fuera posteriormente suscripto entre los Gobiernos Nacional y Provincial con fechas 21 de agosto de 2009;

 

Que el Decreto Nacional N° 657/08 faculta a la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a suscribir los convenios de préstamos subsidiarios de los gobiernos de las provincias participantes en materias relativas a su jurisdicción y/o competencia, para la ejecución del Programa;

 

Que el articulo 26 punto c) del referido Convenio Marco establece que el reglamento operativo del Programa de Servicios Agrícolas (PROSAP) -versión 2008- forma parte integrante del mismo;

 

Que el punto 3. i) del reglamento operativo, en concordancia con el artículo 15 del Convenio Marco, establece que la ejecución del Programa a nivel provincial requiere de tres entidades con responsabilidades distintas, las cuales denomina Entidad de Enlace, Entidad Provincial de Administración Financiera (EPAF) y la Unidad de Ejecución de Proyecto (UEP);

 

Que el Decreto N° 1287/02, modificado por el Decreto N° 234/03 declara al entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca como autoridad de aplicación de la Ley N° 12842 y crea en su ámbito la Entidad de Coordinación y Administración de Proyectos (ECAP), en consonancia con lo dispuesto por el artículo 7° de dicha Ley;

 

Que el Programa al que esta Provincia adhiriera mediante la normativa precitada implementa proyectos de inversión pública social, incrementando la cobertura y la calidad de la infraestructura rural y de los servicios agroalimentarios;

 

Que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el artículo 22 de la Ley N° 13757 y sus modificatorias, atribuye al Ministerio de Infraestructura la asistencia al Gobernador en las políticas de planificación, ejecución y control de las obras públicas y de la prestación de los servicios públicos;

 

Que resulta necesario, a efectos de reorganizar y optimizar la ejecución de esta segunda etapa del Programa, transferir al ámbito del Ministerio de Infraestructura la ejecución de las obras y los proyectos que se ejecuten en el marco de las políticas agrícolas y de obra pública que el Poder Ejecutivo establezca, sin perjuicio de la imprescindible interrelación que se debe mantener con el Ministerio de Asuntos Agrarios;

 

Que asimismo resulta necesario otorgar plena operatividad a la Entidad Provincial de Administración Financiera del Programa (EPAF) y la Entidad de Enlace, de acuerdo a lo establecido en la normativa referenciada;

 

Que la Unidad de Coordinación con Organismo Multilaterales de Crédito (U.C.O.), dependiente del Ministerio de Economía, es el organismo encargado de administrar las cuentas especiales de los planes, programas y proyectos con financiamiento directo e indirecto de Organismos Internacionales de Crédito, conforme lo establece el Decreto N° 103/09;

 

Que a efectos de llevar adelante la segunda etapa del Programa (PROSAP II) y garantizar la efectiva coordinación entre todas las jurisdicciones vinculadas al mismo, resulta indispensable constituir un Comité Interministerial integrado por funcionarios de los Ministerios de Infraestructura, de Asuntos Agrarios y de Economía, posibilitando la  unificación de las políticas provinciales en materia agropecuaria y de obra pública;

 

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario modificar la autoridad de aplicación de la Ley Nº 12842 y establecer las funciones de la Entidad de Enlace, la Entidad Provincial de Administración Financiera (EPAF) y la Unidad de Ejecución de Proyecto (UEP);

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Gestión Pública, la Dirección Provincial de Personal, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1322/05, la Ley N° 12842 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Establecer al Ministerio de Infraestructura como autoridad de aplicación en la Provincia del Programa de Servicios Agrícolas II (PROSAP II).

 

ARTÍCULO 2°. Crear, en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, la Unidad Ejecutora de Proyectos (EEP) del Programa de Servicios Agrícolas II (PROSAP II), la que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Elaborar y gestionar todos aquellos Convenios necesarios para el financiamiento y ejecución de los Proyectos.
  2. Realizar el seguimiento y la supervisión de la ejecución de los Proyectos aprobados por el Programa de Servicios Agrícolas.
  3. Participar en la gestión conducente a asegurar los fondos de contrapartida provincial necesarios para la ejecución de los Proyectos.
  4. Supervisar y evaluar, incluyendo inspecciones técnicas, el cumplimiento de las actividades y metas específicas de las unidades ejecutoras.
  5. Colaborar con las unidades ejecutoras, en la preparación de los Pliegos (de Licitación y/o Procedimientos) para la contratación de obras y la adquisición de bienes y servicios.
  6. Aprobar, conjuntamente con las unidades ejecutoras, los Pliegos de Licitación.
  7. Participar con las unidades ejecutoras en el estudio de las ofertas presentadas en los llamados a Licitación.
  8. Aprobar o recomendar la aprobación según los montos, conjuntamente con las unidades ejecutoras, sobre la adjudicación de las Licitaciones, elevando los antecedentes a la Unidad Ejecutora Central, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación y a los Bancos según corresponda.
  9. Realizar la recepción de los bienes, obras y servicios contratados.
  10. Realizar cuantos más actos y gestiones fueren menester para el acabado cumplimiento y ejecución de los Proyectos involucrados.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que la Unidad de Coordinación con Organismo Multilaterales de Crédito (UCO) dependiente del Ministerio de Economía, o el organismo que en el futuro lo remplace, actuará como Entidad Provincial de Administración Financiera (EPAF) y en ese marco desarrollará las siguientes funciones:

  1. Gestionar la apertura de la cuenta especial provincial del PROSAP y administrar el uso de los recursos depositados en la cuenta.
  2. Consolidar y gestionar, ante la Unidad Ejecutora Central (UEC) del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), creada por Resolución N° 356/95 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.
  3. Autorizar los desembolsos de la cuenta especial para los distintos Proyectos Provinciales.
  4. Elaborar, consolidar y elevar a la Unidad Ejecutora Central (UEC) del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), creada por Resolución N° 356/95 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, la justificación de los desembolsos de fondos efectuados para la ejecución de los proyectos.
  5. Llevar el control financiero, contable y presupuestario de todos los Proyectos en ejecución en la Provincia.
  6. Llevar la contabilidad de gestión y presupuestaria de todos los Proyectos Provinciales del PROSAP, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Unidad Ejecutora Central (UEC) del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), creada por Resolución N° 356/95 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.
  7. Preparar los informes financiero-contables trimestrales, los que incluirán un estado de origen y aplicación de los fondos, un detalle de gastos e inversiones realizadas, ingresos, recuperación de costos si los hubiese y cualquier información adicional requerida por la Unidad Ejecutora Central (UEC), del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), creada por Resolución N° 356/95 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.
  8. Colaborar con las auditorías que se realicen.

 

ARTÍCULO 4°. Crear un Comité Interministerial que tendrá por objeto coordinar, articular e impulsar las acciones y participación de los organismos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para el desarrollo del Programa de Servicios Agrícolas II (PROSAP II), el cual actuará como Entidad de Enlace y en ese marco desarrollará las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la autoridad competente y coordinar la formulación, evaluación y seguimiento de políticas sectoriales.
  2. Elaborar las propuestas de política agropecuaria para el mediano y largo plazo.
  3. Proponer y coordinar con las otras dependencias del sector agropecuario la realización de estudios básicos y análisis de políticas a nivel micro y macroeconómico.
  4. Participar en la elaboración, puesta en marcha y seguimiento de los proyectos agropecuario.
  5. Supervisar y coordinar la aplicación de las normas y la metodología relativas a la identificación, formulación, análisis económico-financiero, impacto ambiental, seguimiento y evaluación de proyectos y supervisar su aplicación por las unidades ejecutoras.
  6. Apoyar y coordinar el desarrollo de propuestas de proyectos a ser presentados.
  7. Apoyar y coordinar la gestión tendiente a la aprobación de los Proyectos presentados.

 

ARTÍCULO 5°. El Comité Interministerial estará integrado por un (1) representante titular y un (1) representante suplente de los Ministerios de Infraestructura, de Asuntos Agrarios y de Economía, designados por los titulares de las reparticiones respectivas, quienes ejercerán sus funciones “ad honorem” y tendrán un rango no inferior a Director Provincial.

 

ARTÍCULO 6°. Autorizar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, de Asuntos Agrarios y de Economía, a dictar en forma conjunta el reglamento de funcionamiento interno del Comité Interministerial creado por el presente.

 

ARTÍCULO 7°. Autorizar al Ministro Secretario en el Departamento de Economía, a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueran menester para el cumplimiento del presente.

 

ARTÍCULO 8°. Dejar sin efectos los Decretos Nº 1287/02, N° 234/03 y toda norma que se oponga al presente.

 

ARTÍCULO 9°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, de Asuntos Agrarios, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.