DECRETO 127/12
LA PLATA, 13 de marzo de 2012.
VISTO el expediente N°
2400-2812/11, por el cual se propicia regular ciertos aspectos referidos al
Programa de Servicios Agrarios II (PROSAP II); la Ley N° 12842 y sus
modificatorias, los Decretos N° 1287/02, N° 234/03, N° 103/09 y N° 499/09, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° inciso a) de la
Ley Nº 12842 autoriza al Poder Ejecutivo a
endeudarse hasta la suma de dólares estadounidenses sesenta millones (U$S
60.000.000) o su equivalente en otras monedas, a fin de ejecutar el Programa de
Servicios Agrícolas (PROSAP);
Que es objetivo fundamental de
dicho Programa mejorar en forma ostensible la eficiencia de los servicios para
la producción agropecuaria que se prestan en la Provincia, en el marco
de una estrategia de desarrollo de productos competitivos;
Que el Gobierno de la Provincia ha emprendido
una serie de acciones tendientes a lograr un crecimiento económico sostenido,
específicamente dirigidas al sector agropecuario, que constituye uno de los
pilares básicos de la actividad económica provincial;
Que el artículo 6° inciso a) de
dicha Ley autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir con el Estado Nacional
Convenios de Préstamo Subsidiarios - o instrumentos que hagan sus veces -
mediante los cuales se subrogue a éste en los derechos y obligaciones acordados
por el Gobierno Nacional con el Banco Interamericano de Desarrollo y/o con el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;
Que el artículo 7° de la Ley precitada instruye al
Poder Ejecutivo a crear una Unidad Ejecutora Provincial (UEC) para la puesta en
marcha del referido Programa;
Que el Poder Ejecutivo Nacional
se encuentra ejecutando sendos Convenios de Préstamo celebrados con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIF) para la ejecución de la segunda etapa del
referido programa, el cual recibe la denominación de Programa de Servicios
Agrícolas Provinciales II (PROSAP II), conforme lo establecido en el reglamento
operativo -versión 2008-;
Que el Decreto N° 499/09 aprueba
el modelo de Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, para la ejecución del
contrato de préstamo N° 1956/OC-AR, otorgado por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), el cual fuera posteriormente suscripto entre los Gobiernos
Nacional y Provincial con fechas 21 de agosto de 2009;
Que el Decreto Nacional N° 657/08
faculta a la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
del entonces Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a suscribir
los convenios de préstamos subsidiarios de los gobiernos de las provincias
participantes en materias relativas a su jurisdicción y/o competencia, para la
ejecución del Programa;
Que el articulo 26 punto c) del
referido Convenio Marco establece que el reglamento operativo del Programa de
Servicios Agrícolas (PROSAP) -versión 2008- forma parte integrante del mismo;
Que el punto 3. i) del reglamento
operativo, en concordancia con el artículo 15 del Convenio Marco, establece que
la ejecución del Programa a nivel provincial requiere de tres entidades con
responsabilidades distintas, las cuales denomina Entidad de Enlace, Entidad
Provincial de Administración Financiera (EPAF) y la Unidad de Ejecución de
Proyecto (UEP);
Que el Decreto N° 1287/02,
modificado por el Decreto N° 234/03 declara al entonces Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca como autoridad de aplicación de la Ley N° 12842 y crea en su
ámbito la Entidad
de Coordinación y Administración de Proyectos (ECAP), en consonancia con lo
dispuesto por el artículo 7° de dicha Ley;
Que el Programa al que esta
Provincia adhiriera mediante la normativa precitada implementa proyectos de
inversión pública social, incrementando la cobertura y la calidad de la
infraestructura rural y de los servicios agroalimentarios;
Que en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires, el artículo 22 de la Ley
N° 13757 y sus modificatorias, atribuye al Ministerio de Infraestructura
la asistencia al Gobernador en las políticas de planificación, ejecución y
control de las obras públicas y de la prestación de los servicios públicos;
Que resulta necesario, a efectos
de reorganizar y optimizar la ejecución de esta segunda etapa del Programa,
transferir al ámbito del Ministerio de Infraestructura la ejecución de las
obras y los proyectos que se ejecuten en el marco de las políticas agrícolas y
de obra pública que el Poder Ejecutivo establezca, sin perjuicio de la
imprescindible interrelación que se debe mantener con el Ministerio de Asuntos
Agrarios;
Que asimismo resulta necesario
otorgar plena operatividad a la Entidad Provincial de Administración Financiera
del Programa (EPAF) y la
Entidad de Enlace, de acuerdo a lo establecido en la
normativa referenciada;
Que la Unidad de Coordinación con
Organismo Multilaterales de Crédito (U.C.O.), dependiente del Ministerio de
Economía, es el organismo encargado de administrar las cuentas especiales de
los planes, programas y proyectos con financiamiento directo e indirecto de
Organismos Internacionales de Crédito, conforme lo establece el Decreto N°
103/09;
Que a efectos de llevar adelante
la segunda etapa del Programa (PROSAP II) y garantizar la efectiva coordinación
entre todas las jurisdicciones vinculadas al mismo, resulta indispensable
constituir un Comité Interministerial integrado por funcionarios de los
Ministerios de Infraestructura, de Asuntos Agrarios y de Economía,
posibilitando la unificación de las políticas
provinciales en materia agropecuaria y de obra pública;
Que en virtud de lo expuesto
resulta necesario modificar la autoridad de aplicación de la
Ley Nº 12842 y establecer las funciones de la Entidad de Enlace, la Entidad Provincial
de Administración Financiera (EPAF) y la Unidad de Ejecución de Proyecto (UEP);
Que han tomado intervención la Dirección Provincial
de Presupuesto, Dirección Provincial de Gestión Pública, la Dirección Provincial
de Personal, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de
Estado;
Que la presente medida se adopta
en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1322/05, la Ley N° 12842 y el artículo
144 -proemio- de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer al Ministerio de Infraestructura como
autoridad de aplicación en la
Provincia del Programa de Servicios Agrícolas II (PROSAP II).
ARTÍCULO 2°. Crear, en el ámbito del Ministerio de Infraestructura,
la Unidad Ejecutora
de Proyectos (EEP) del Programa de Servicios Agrícolas II (PROSAP II), la que
tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- Elaborar y gestionar todos aquellos Convenios
necesarios para el financiamiento y ejecución de los Proyectos.
- Realizar el seguimiento y la supervisión de la
ejecución de los Proyectos aprobados por el Programa de Servicios
Agrícolas.
- Participar en la gestión conducente a asegurar los
fondos de contrapartida provincial necesarios para la ejecución de los
Proyectos.
- Supervisar y evaluar, incluyendo inspecciones
técnicas, el cumplimiento de las actividades y metas específicas de las
unidades ejecutoras.
- Colaborar con las unidades ejecutoras, en la
preparación de los Pliegos (de Licitación y/o Procedimientos) para la
contratación de obras y la adquisición de bienes y servicios.
- Aprobar, conjuntamente con las unidades ejecutoras,
los Pliegos de Licitación.
- Participar con las unidades ejecutoras en el
estudio de las ofertas presentadas en los llamados a Licitación.
- Aprobar o recomendar la aprobación según los
montos, conjuntamente con las unidades ejecutoras, sobre la adjudicación
de las Licitaciones, elevando los antecedentes a la Unidad Ejecutora
Central, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos de la
Nación y a los Bancos según corresponda.
- Realizar la recepción de los bienes, obras y
servicios contratados.
- Realizar cuantos más actos y gestiones fueren
menester para el acabado cumplimiento y ejecución de los Proyectos
involucrados.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la Unidad de Coordinación con Organismo
Multilaterales de Crédito (UCO) dependiente del Ministerio de Economía, o el
organismo que en el futuro lo remplace, actuará como Entidad Provincial de
Administración Financiera (EPAF) y en ese marco desarrollará las siguientes
funciones:
- Gestionar la apertura de la cuenta especial provincial
del PROSAP y administrar el uso de los recursos depositados en la cuenta.
- Consolidar y gestionar, ante la Unidad Ejecutora
Central (UEC) del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP),
creada por Resolución N° 356/95 de la entonces Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.
- Autorizar los desembolsos de la cuenta especial
para los distintos Proyectos Provinciales.
- Elaborar, consolidar y elevar a la Unidad Ejecutora
Central (UEC) del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP),
creada por Resolución N° 356/95 de la entonces Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, la justificación de los desembolsos
de fondos efectuados para la ejecución de los proyectos.
- Llevar el control financiero, contable y
presupuestario de todos los Proyectos en ejecución en la Provincia.
- Llevar la contabilidad de gestión y presupuestaria
de todos los Proyectos Provinciales del PROSAP, de acuerdo a los
procedimientos establecidos por la Unidad Ejecutora
Central (UEC) del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP),
creada por Resolución N° 356/95 de la entonces Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.
- Preparar los informes financiero-contables
trimestrales, los que incluirán un estado de origen y aplicación de los
fondos, un detalle de gastos e inversiones realizadas, ingresos,
recuperación de costos si los hubiese y cualquier información adicional
requerida por la
Unidad Ejecutora Central (UEC), del Programa de Servicios
Agrícolas Provinciales (PROSAP), creada por Resolución N° 356/95 de la
entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.
- Colaborar con las auditorías que se realicen.
ARTÍCULO 4°. Crear un Comité Interministerial que tendrá por objeto
coordinar, articular e impulsar las acciones y participación de los organismos
del Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires para el desarrollo del Programa de Servicios Agrícolas II
(PROSAP II), el cual actuará como Entidad de Enlace y en ese marco desarrollará
las siguientes funciones:
- Asesorar a la autoridad competente y coordinar la
formulación, evaluación y seguimiento de políticas sectoriales.
- Elaborar las propuestas de política agropecuaria
para el mediano y largo plazo.
- Proponer y coordinar con las otras dependencias del
sector agropecuario la realización de estudios básicos y análisis de
políticas a nivel micro y macroeconómico.
- Participar en la elaboración, puesta en marcha y
seguimiento de los proyectos agropecuario.
- Supervisar y coordinar la aplicación de las normas
y la metodología relativas a la identificación, formulación, análisis
económico-financiero, impacto ambiental, seguimiento y evaluación de
proyectos y supervisar su aplicación por las unidades ejecutoras.
- Apoyar y coordinar el desarrollo de propuestas de
proyectos a ser presentados.
- Apoyar y coordinar la gestión tendiente a la
aprobación de los Proyectos presentados.
ARTÍCULO 5°. El Comité Interministerial estará integrado por un (1)
representante titular y un (1) representante suplente de los Ministerios de
Infraestructura, de Asuntos Agrarios y de Economía, designados por los
titulares de las reparticiones respectivas, quienes ejercerán sus funciones “ad
honorem” y tendrán un rango no inferior a Director Provincial.
ARTÍCULO 6°. Autorizar a los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Infraestructura, de Asuntos Agrarios y de Economía, a dictar
en forma conjunta el reglamento de funcionamiento interno del Comité
Interministerial creado por el presente.
ARTÍCULO 7°. Autorizar al Ministro Secretario en el Departamento de
Economía, a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueran menester para
el cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 8°. Dejar sin efectos los Decretos Nº 1287/02, N° 234/03 y
toda norma que se oponga al presente.
ARTÍCULO 9°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, de Asuntos Agrarios, de
Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, notificar al Fiscal de
Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.