DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

DEROGADO POR DECRETO 666/12

 

DECRETO 98/11

 

LA PLATA, 27 de DICIEMBRE de 2011.

 

VISTO el Decreto N° 11/11 por el cual se creó la Secretaría de Coordinación Institucional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada creación se fundamentó en la necesidad de dotar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de un organismo que dependa en forma directa del Poder Ejecutivo, a fin de cumplir funciones de asistencia, asesoramiento y coordinación de sus relaciones institucionales;

 

Que en la instancia, y conforme con el Decreto N° 11/11, corresponde proceder a la desagregación de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Coordinación Institucional;

 

Que, conforme las acciones asignadas, la nueva estructura absorberá las acciones correspondientes a la Secretaría General de la Gobernación, desarrolladas por las Direcciones Provinciales de Culto y de Casas de la Provincia, conforme lo previsto en la Ley Nº 13757 y el Decreto Nº 26/08 y modificatorios, pasando asimismo a su órbita el desarrollo de políticas vinculadas a los Consorcios de Gestión y Desarrollo regulados por la Ley Nº 13580;

 

Que consecuentemente, y atento la complejidad de sus funciones, resulta menester exceptuar la medida de los alcances del Decreto N° 1322/05, sin perjuicio de mantener los lineamientos de austeridad y eficacia para la diagramación de estructuras organizativas;

 

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar, a partir del 12 de diciembre de 2011, la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Coordinación Institucional, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e y 1f y 2a, 2b, 2c, 2d, 2e y 2f forman parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º. Determinar para la estructura aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: Un (1) Subsecretario de Coordinación Institucional y Relaciones Interjurisdiccionales; Un (1) Subsecretario de Planificación y Políticas Estratégicas; Un (1) Responsable Ejecutivo de la Unidad de Enlace Institucional, con rango y remuneración equivalente a Subsecretario; Un (1) Subsecretario de Casas de la Provincia; Un (1) Director Provincial de Gestión Institucional; Un (1) Director Provincial de Relaciones Interjurisdiccionales; Un (1) Director Provincial de Consorcios de Gestión y Desarrollo Ley Nº 13580; Un (1) Director Provincial de Relaciones Regionales; Un (1) Director Provincial de Planificación y Programación; Un (1) Director Provincial de Culto; Un (1) Director de Asesoramiento y Gestión Institucional; Un (1) Director de Estudios y Diagnósticos Institucionales; Un (1) Director de Relaciones Metropolitanas; Un (1) Director de Relaciones de Cuencas; Un (1) Director de Análisis de Consorcios de Gestión y Desarrollo; Un (1) Director de Diagnóstico de Consorcios de Gestión y Desarrollo; Un (1) Director de Planificación Estratégica; Un (1) Director de Investigación y Diagnóstico; y un (1) Director de Prensa y Ceremonial, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430 -T. O. Decreto N° 1869/96 y sus modificatorios-.

 

ARTÍCULO 3º. Suprimir del Decreto N° 26/08 y modificatorios, los cargos, organigrama y acciones correspondientes a la Dirección Provincial de Cultos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.

Establecer que las plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos y financieros y materiales correspondientes a los órganos citados, serán absorbidos por la estructura que por el presente se aprueba.

 

ARTÍCULO 4º. Suprimir del Decreto N° 26/08 y modificatorios los cargos, organigrama y acciones correspondientes a la Dirección Provincial de Casas de la Provincia, la Dirección de Planificación y Programación y la Oficina de Relaciones Institucionales, dependientes de la Secretaría General de la Gobernación.

Establecer que las plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos y financieros y materiales correspondientes a los órganos citados, serán absorbidos por la estructura que por el presente se aprueba.

 

ARTÍCULO 5º. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

 

ARTÍCULO 6º. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de la fecha de este acto, el titular de la Jurisdicción deberá efectuar la desagregación de la totalidad de la estructura orgánica funcional y arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente y previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

ARTÍCULO 7º. Mantener vigentes aquellas unidades orgánicas con nivel inferior a Dirección, aprobadas oportunamente para la Dirección Provincial de Casas de la Provincia y para la Dirección Provincial de Cultos, que dependieran de la Secretaría General de la Gobernación, hasta que sean aprobadas las aperturas correspondientes.

 

ARTÍCULO 8º. Establecer que, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las erogaciones pertinentes serán atendidas con cargo a las jurisdicciones de origen de las unidades orgánicas suprimidas o transferidas.

 

ARTÍCULO 9º. Modificar el artículo 1º del Decreto Nº 1965/10, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1º. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13580 a la Secretaría de Coordinación Institucional”.

 

ARTÍCULO 10. Transferir al ámbito de la Secretaría de Coordinación Institucional a la Comisión Interministerial para la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo creada por el Decreto Nº 2667/09.

 

ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 2º del Decreto Nº 2667/09, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 2º. La comisión creada por el artículo anterior estará integrada con carácter permanente por un representante titular y uno suplente, de la Secretaría de Coordinación Institucional, de la Secretaría General de la Gobernación, del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Gobierno, del Ministerio de Justicia y Seguridad, del Ministerio de Economía, del Ministerio de Infraestructura, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Asuntos Agrarios, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Trabajo y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y será presidida por el representante de la Secretaría de Coordinación Institucional.

Los representantes serán designados por las autoridades máximas de los organismos antes mencionados y deberán ser funcionarios con rango no inferior al de Subsecretario o nivel equivalente para el caso del representante titular, y no inferior al de Director o equivalente para el suplente conforme cargos vigentes de la Ley N° 10430 T.O. Decreto N° 1869/96 y modificatorias”.

 

ARTÍCULO 12. Exceptuar el presente acto de los alcances del Decreto Nº 1322/05.

 

ARTÍCULO 13. La Secretaría de Coordinación Institucional propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 14. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

 

ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA. Cumplido archivar.

 

Lic. Alberto Pérez                                                    Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                                Gobernador

Gabinete de Ministros

 

Silvina Batakis

Ministra de Economía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2a

 

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y RELACIONES INTERJURISDICCIONALES

ACCIONES

1. Elaborar informes para ser elevados al Secretario de Coordinación Institucional, acerca de los temas de interés sobre diversas áreas de la gestión de gobierno.

2. Organizar la realización de relevamientos sobre las problemáticas en las relaciones de carácter político institucional de las diversas instancias de la gestión provincial.

3. Asistir al Secretario de Coordinación Institucional en los asuntos relativos a la representación de la Provincia de Buenos Aires en la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

4. Elaborar informes periódicos que relacionen los resultados obtenidos con los objetivos previstos al momento de iniciar la implementación de cada programa o proyecto que le sea requerido por el Secretario de Coordinación Institucional.

5. Asistir al Secretario de Coordinación Institucional en coordinación de las relaciones institucionales con la región metropolitana y las autoridades de cuenca existentes en la Provincia de Buenos Aires.

6. Coordinar las asistencias y asesoramientos requeridos al Secretario de Coordinación Institucional sobre cuestiones de su competencia.

7. Promover la firma de convenios con instituciones públicas y privadas sobre los temas de competencia de la Secretaría de Coordinación Institucional.

 

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y RELACIONES INTERJURISDICCIONALES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

ACCIONES

1. Asistir al Subsecretario en la coordinación de las actividades llevadas a cabo en la Secretaría y planificar su agenda.

2. Determinar los contenidos de los relevamientos periódicos vinculados a los objetivos de los programas requeridos por el Secretario de Coordinación Institucional.

3. Determinar el método de los estudios que requiera el Subsecretario de Coordinación Institucional.

4. Determinar los criterios marco a seguir en las tareas de asesoramiento que preste la Subsecretaría de Coordinación Institucional.

5. Realizar relevamientos periódicos de los temas sometidos a consideración de la Subsecretaría de Coordinación Institucional.

 

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y RELACIONES INTERJURISDICCIONALES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DIRECCIÓN DE ASESORAMIENTO Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

ACCIONES

1. Organizar e implementar las asistencias y asesoramientos requeridos.

2. Organizar e implementar un registro de las asistencias y asesoramientos efectuados.

3. Organizar y efectuar las comunicaciones e invitaciones para llevar adelante las reuniones y espacios de diálogo entre los representantes de partidos políticos, miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, Provinciales y Nacional.

4. Llevar adelante el control de la carga de datos del sistema de información sobre prioridades de acción de gobierno, determinados por la superioridad.

5. Controlar el cumplimiento de las acciones planificadas y desarrolladas por la Subsecretaría de Coordinación Institucional.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y DIAGNÓSTICOS INSTITUCIONALES

ACCIONES

1. Formular diagnósticos sobre las distintas problemáticas institucionales de la Provincia de Buenos Aires, identificando las instancias de acción necesarias.

2. Proponer la suscripción de convenios de cooperación y asistencia con universidades y centros de investigación con la finalidad de dar un marco teórico adecuado a la realidad provincial.

3. Coordinar con los organismos competentes la elaboración de estudios técnicos para abordar las problemáticas de gestión y coordinación institucional.

4. Actuar como articulador con otros organismos provinciales que posean información relevante, avanzando hacia la instrumentación informática e integrada de la misma, en coordinación con los organismos competentes.

5. Centralizar la información que, sobre el tema de su incumbencia, se produzca.

6. Proponer la cooperación con otros programas de investigación que se desarrollen, en torno a las problemáticas de gestión institucional.

 

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y RELACIONES INTERJURISDICCIONALES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES INTERJURISDICCIONALES

ACCIONES

1. Evaluar las problemáticas de correlación e interrelación del área metropolitana de la Provincia de Buenos Aires y desarrollar políticas públicas al respecto, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

2. Propiciar la articulación del trabajo conjunto en temas vinculados a las cuestiones metropolitanas.

3. Promover la realización de acciones coordinadas, referidas a las problemáticas que afectan la región metropolitana.

4. Propiciar el vínculo entre los Gobiernos Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los diferentes municipios de la provincia de Buenos Aires, a fin de instrumentar acciones de interés común.

5. Propiciar y asistir a la constitución y desarrollo de una agenda de prioridades, de forma consensuada, con los múltiples protagonistas jurisdiccionales.

6. Establecer mecanismos de articulación con otros organismos competentes en la materia, respecto de los asuntos relativos a la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y otras cuencas existentes en la Provincia de Buenos Aires.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES INTERJURISDICCIONALES

DIRECCIÓN DE RELACIONES METROPOLITANAS

ACCIONES

1. Planificar acciones referidas a las problemáticas de coordinación e interrelación que afectan la región metropolitana con organismos públicos y privados.

2. Analizar la información sobre los problemas metropolitanos detectados.

3. Centralizar la información que, sobre el tema de su incumbencia, se produzca.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES INTERJURISDICCIONALES

DIRECCIÓN DE RELACIONES DE CUENCAS

ACCIONES

1. Relevar los datos referidos al medio natural, población, actividades socioeconómicas, uso, ocupación y subdivisión del suelo, transporte, infraestructura de servicios, como asimismo de legislación vigente relacionada al estudio de las cuencas de la Provincia de Buenos Aires, a fin de reforzar los vínculos entre las partes involucradas y optimizar su funcionamiento de manera coordinada.

2. Identificar diversas entidades públicas y/o privadas interesadas en la celebración de convenios de asistencia recíproca.

3. Organizar y mantener actualizado un sistema de información sobre temas de su incumbencia.

4. Realizar estudios respecto de los asuntos relativos a las distintas Cuencas de la Provincia de Buenos Aires.

 

ANEXO 2b

 

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICAS ESTRATÉGICAS

ACCIONES

1. Brindar asesoramiento y asistencia técnica al Secretario de Coordinación Institucional en todo lo concerniente a la constitución y funcionamiento de los Consorcios de Gestión y Desarrollo en el marco de la Ley Nº 13580.

2. Promover el análisis de los potenciales vínculos de interrelación entre regiones que conforman la Provincia.

3. Participar en la coordinación de políticas públicas que fomenten el desarrollo productivo de las regiones.

4. Incentivar la articulación entre las distintas regiones.

5. Establecer criterios institucionales que permitan dar respuesta coordinada a las problemáticas que en materia ambiental, de seguridad, de salud, de transporte, que las regiones demanden.

6. Participar en la coordinación del diseño de pautas y parámetros necesarios para acompañar el proceso de descentralización de la administración provincial.

 

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICAS ESTRATÉGICAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES REGIONALES

ACCIONES

1. Analizar las potenciales regiones que conforman la Provincia para su estudio coordinado e integrado.

2. Coordinar la ejecución de políticas públicas que fomenten el desarrollo productivo de las regiones.

3. Propiciar mecanismos de articulación entre las distintas regiones.

4. Proponer criterios institucionales que permitan dar respuesta coordinada a las problemáticas que en materia ambiental, de seguridad, de salud, de transporte, que las regiones demanden.

5. Diseñar las pautas y parámetros necesarios para un acompañamiento coordinado del proceso de descentralización de la administración provincial.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES REGIONALES

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

ACCIONES

1. Difundir y promover, los aspectos representativos de los sectores productivos de las distintas regiones.

2. Coordinar la planificación y programación de los actos de promoción vinculados con el desarrollo de cada región en coordinación con los organismos competentes.

3. Recibir, analizar y recabar de los distintos actores provinciales y municipales, públicos y privados, la información que fuese necesaria, para evacuar todo tipo de consultas atinentes a la información, difusión y promoción de las actividades regionales, en coordinación con los organismos competentes.

4. Relevar los datos que permitan establecer las potenciales regiones que conformarían la Provincia.

5. Coordinar la ejecución de políticas públicas que fomenten el desarrollo productivo de las  regiones.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES REGIONALES

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO

ACCIONES

1. Formular diagnósticos sobre las eventuales problemáticas regionales.

2. Proponer la suscripción de convenios de cooperación y asistencia con universidades y centros de investigación con la finalidad de dar un marco teórico adecuado a la descentralización regional.

3. Coordinar con los organismos competentes la elaboración de estudios técnicos que permitan acompañar el proceso de descentralización de la administración provincial.

4. Recabar información relevante que permita identificar las distintas problemáticas regionales a efectos de proponer alternativas de solución.

 

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICAS ESTRATÉGICAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONSORCIOS DE GESTIÓN Y DESARROLLO LEY Nº 13580

ACCIONES

1. Desarrollar políticas tendientes a favorecer la constitución de Consorcios de Gestión y Desarrollo en el marco de la Ley Nº 13580.

2. Administrar el registro de inscripción de los Consorcios constituidos o que se constituyan.

3. Incentivar la creación de Consorcios de Desarrollo Regional.

4. Asistir en la planificación de las políticas a implementar tendientes al desarrollo de los Consorcios de Gestión y Desarrollo.

5. Proveer asistencia técnica y asesoramiento a los Consorcios de Gestión y Desarrollo en el marco de la Ley N° 13580.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONSORCIOS DE GESTIÓN Y DESARROLLO LEY Nº 13580

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE CONSORCIOS DE GESTIÓN Y DESARROLLO

ACCIONES

1. Efectuar análisis respecto del acceso a la información relativa a los Consorcios de Gestión y Desarrollo en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires.

2. Analizar la información sobre los problemas detectados.

3. Realizar estudios relativos a la efectiva instrumentación y funcionamiento de los Consorcios de Gestión y Desarrollo.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONSORCIOS DE GESTIÓN Y DESARROLLO LEY Nº 13580

DIRECCIÓN DE DIAGNÓSTICO DE CONSORCIOS DE GESTIÓN Y DESARROLLO

ACCIONES

1. Identificar las distintas problemáticas surgidas de la aplicación de la Ley Consorcios de Gestión y Desarrollo Nº 13580.

2. Efectuar propuestas para el mejoramiento del marco normativo de aplicación a los Consorcios de Gestión y Desarrollo.

3. Elaborar estudios técnicos para abordar las problemáticas de los Consorcios.

 

ANEXO 2c

 

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

SUBSECRETARÍA DE CASAS DE LA PROVINCIA

ACCIONES

1. Coordinar en las distintas Casas de la Provincia de Buenos Aires radicadas o que se radiquen en territorio argentino y en el exterior, la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos y turísticos y todo otro de interés provincial, supervisando la participación en ellas de las distintas áreas gubernamentales.

2. Actuar con carácter de delegación oficial del Gobierno de la Provincia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuando como organismo de enlace entre el mismo y los Organismos Nacionales, Provinciales, de otros Estados, Representaciones Diplomáticas, Delegaciones de Gobiernos Provinciales, cuando las circunstancias así lo requieran.

3. Supervisar las actividades relacionadas con las Casas de la Provincia, efectuando el asesoramiento necesario al cumplimiento de sus fines.

4. Organizar y supervisar la participación de las distintas áreas gubernamentales vinculadas al quehacer económico y cultural de la Provincia de Buenos Aires en la Casa de la Provincia radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las que se crearán en el interior del país y en el exterior.

5. Evaluar y seleccionar los datos necesarios para producir una información completa de todos los aspectos de la Provincia, en especial los relacionados con la inversión y la producción.

6. Mantener un registro detallado de las actividades a desarrollar y desarrolladas por las Casas de la Provincia de Buenos Aires ubicadas en la Ciudad Autónoma, o en cualquier otro punto del interior del país o el exterior, emitiendo una cartilla informativa de las mismas, coordinando con el organismo provincial competente, su difusión en los medios de comunicación masiva.

7. Supervisar al personal que las diversas reparticiones gubernamentales designen para prestar servicios en la Casa de la Provincia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquiera de las que se crearan en el futuro.

8. Atender las actividades relacionadas con el protocolo en los actos oficiales, la organización y coordinación de actos, eventos, congresos, ceremonias y reuniones que se lleven a cabo en las distintas Casas de la Provincia.

9. Coordinar y cooperar en la organización de las acciones necesarias para la celebración en las distintas Casas, de audiencias del Sr. Gobernador, Sres. Ministros, Intendentes y demás funcionarios del gobierno provincial y municipal en el desempeño de sus funciones oficiales, y atender a las delegaciones y personalidades que concurran a entrevistarlos.

10. Establecer contactos con Organismos Nacionales e Internacionales, Provinciales, Municipales, e Instituciones Privadas con el objeto de difundir y promover planes y programas de gobierno.

 

SUBSECRETARÍA DE CASAS DE LA PROVINCIA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN

ACCIONES

1. Promover en acción coordinada con los organismos competentes y los Municipios de la Provincia, los aspectos representativos de la economía, cultura, comercio, industria, ganadería, ciencia, historias provinciales y turismo en las Casas de la Provincia, cualquiera sea su radicación.

2. Actuar con carácter de delegación oficial del Gobierno de la Provincia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funcionando como organismo de enlace entre el mismo y los Organismos de la Provincia y los Municipios.

3. Participar en la organización y coordinación de toda clase de eventos que se realicen fuera del espacio físico propio de la Casa de Buenos Aires en la Ciudad Autónoma.

4. Asistir y apoyar las actividades relacionadas con las Casas de la Provincia, efectuando el asesoramiento necesario al cumplimiento de sus fines.

5. Prestar los servicios de gestión administrativa ante entidades públicas y privadas.

6. Coordinar las acciones del personal que las diversas reparticiones de la Provincia designen para prestar servicios en la Casa de la Provincia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquiera de las que se crearan en el futuro.

7. Elaborar y participar en programas de las distintas áreas de gobierno que se consideren de importancia para la gestión de gobierno provincial.

8. Evaluar y seleccionar los datos necesarios para producir una información completa de todos los aspectos de la Provincia, en especial los relacionados con la inversión y la producción.

9. Cooperar en la organización de las acciones necesarias para la celebración en las distintas Casas, de audiencias del Gobernador, Ministros, Intendentes y demás funcionarios del gobierno provincial y municipal en el desempeño de sus funciones oficiales y atender a las delegaciones y personalidades que concurran a entrevistarlos.

 

ANEXO 2d

 

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CULTO

ACCIONES

1. Actuar en lo inherente a las relaciones del Gobierno provincial con todas las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que funcionan en su territorio, así como en la centralización de las gestiones que ante las autoridades provinciales hicieren las mismas.

2. Planificar y programar las actividades relacionadas con la institucionalización en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires del enlace entre el gobierno y la Jerarquía Eclesiástica de la Iglesia Católica.

3. Propender a desarrollar un sistema de fluida y estrecha comunicación entre ambos ámbitos, tendiendo a convalidar las políticas públicas en materia social.

4. Asistir a las autoridades públicas a fin de garantizar la libertad religiosa a todos los habitantes de la Provincia.

 

ANEXO 2e

 

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

UNIDAD DE ENLACE INSTITUCIONAL

ACCIONES

1. Actuar como unidad de enlace institucional entre las distintas dependencias de la Secretaría de Coordinación Institucional en cuanto a la programación y seguimiento de la gestión.

2. Asistir al Secretario de Coordinación Institucional en la determinación de las prioridades de actuación y atención de la Secretaría.

3. Participar en el diseño de las estrategias a utilizar en las temáticas consideradas prioritarias por el Secretario de Coordinación Institucional.

4. Asistir al Secretario de Coordinación Institucional en los asuntos relativos a su competencia específica que le sean requeridos y representarlo cuando así se le encomiende.

5. Identificar y proponer los temas que deben ser objeto de coordinación entre las distintas dependencias de la Secretaría de Coordinación Institucional.

 

ANEXO 2f

 

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

DIRECCIÓN DE PRENSA Y CEREMONIAL

ACCIONES

1. Asistir al Secretario y demás funcionarios del organismo en la relación con los diversos medios de comunicación, en coordinación con el organismo competente en la materia.

2. Organizar la producción, selección y difusión de toda la información referida a las acciones de las dependencias de la Secretaría, en coordinación con los organismos competentes.

3. Planificar los sistemas de comunicación producto de las necesidades de interrelación con organismos, entes, institutos y asociaciones, en coordinación con los organismos competentes.

4. Supervisar la difusión de las actividades desarrolladas o promovidas por la Secretaría y mantener permanente contacto con los sectores del mismo a efectos de un desarrollo adecuado de las relaciones internas.

5. Promover el desarrollo de acciones y metodologías tendientes a mantener vínculos con personas físicas y jurídicas que fueran necesarios para posibilitar la firma de convenios, compromisos e instrumentos de cooperación, que faciliten la ejecución concertada de programas y proyectos, intercambio de información y experiencia, canalizando y derivando peticiones, propuestas alternativas y vías de solución a las problemáticas.

6. Organizar y coordinar la representación y agenda de viajes, visitas y traslados de autoridades y, eventualmente de técnicos de la Secretaría, en actos, celebraciones, reuniones y otras actividades públicas, en el lugar de asiento habitual, visitas o giras por el interior, exterior de la Provincia e internacionales.

7. Impulsar la comunicación a los distintos organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sobre los eventos que organice y convoque el Secretario, a fin de lograr una participación efectiva, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia.

8. Producir, recabar y difundir, al ámbito público y privado, toda la información referida a las acciones de las dependencias de la Secretaría, en coordinación con los organismos competentes.