DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 940

La Plata, 10 de mayo de 2005.

Visto el Expediente 2305-148/05 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un decreto relacionado con los salarios de la Administración Pública Provincial, y CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política salarial encarada por el Gobierno Provincial para el presente año, se dispone la modificación de los sueldos básicos, correspondiente al escalafón del personal Docente;

Que la modificación referida en el considerando precedente implica la supresión del aporte por material didáctico dispuesto por los Decretos 4495/94 y 538/04 como así también la reducción en Pesos Diez ($ 10) del adicional dispuesto por el Decreto 2202/92;

Que el Artículo 23 de la Ley 13.154 de Presupuesto General 2004 prorrogado para el Ejercicio 2005, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de modificaciones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º - Fíjase, a partir del 1º de abril de 2005, en Pesos Trescientos ($ 300) el salario básico del Maestro Item XV del escalafón docente del Artículo 11 de la Ley 10.579 y decretos reglamentarios.

Artículo 2º - Derógase, a partir del 1º de abril de 2005, la compensación por reintegro de gastos de utilización y/o aporte de material didáctico otorgada por los Decretos 4495/94 y 538/04.

Artículo 3º - Establécese, a partir del 1º de abril de 2005, que la bonificación no remunerativa y no bonificable prevista en el Decreto 2202/92 y modificatorios, quedará establecida en la suma de Pesos Noventa ($ 90) reducida proporcionalmente en los desempeños en horas de cátedra y módulos.

Artículo 4º - Establécese que la reducción en el salario neto a percibir como consecuencia del presente Decreto de incorporación al salario básico de las sumas que los docentes percibían como no remunerativas y no bonificables, será compensada hasta alcanzar el salario de bolsillo percibido al 31/3/05. Esta compensación será remunerativa y no bonificable.

Artículo 5º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.

SOLA