DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 3.237

La Plata, 22 de diciembre de 2004.

Visto: El Expediente Nº 2400-4700 de 2004 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el cual tramita la sustitución de los artículos 1º y 5º del Decreto 2788/04; y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se aprobó el acuerdo suscripto entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y la firma United Utilities International Limited (UUIL), con el objeto de obtener la autorización para la transferencia de su paquete accionario;

Que no obstante el beneficio que el acuerdo conlleva, toda vez que la transferencia va acompañada de la renuncia a un juicio internacional iniciado por la sociedad, se hace mención en los dictámenes de los Organismos preopinantes que el acuerdo cuya aprobación se impulsa, se materializa bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes;

Que en razón de ello y sin pretender avanzar en la técnica jurídica propia de los Organismos citados, lo cierto es que efectuando una transcripción textual de lo antedicho, se ha hecho constar la referida responsabilidad en el artículo 1º del Decreto en cuestión, cuando en rigor la transferencia indicada con la renuncia al reclamo internacional millonario incluido y con asunción de costas y costos por la empresa, a todas luces repercute favorablemente en los intereses fiscales de la Provincia;

Que en tal sentido, el Poder Ejecutivo Provincial comparte los términos del acuerdo y por tal motivo considera que el ejercicio de una política pública de interés para la Provincia debe ser clara y precisa y no condicionada por fórmulas técnicas que desdibujan el fin perseguido;

Que en esa inteligencia, resulta conveniente sustituir el citado artículo aprobando concretamente el convenio suscripto, sin hacer mención a la expresión comentada, como así también aclarar el error material consignado en el artículo 5º del Decreto 2788/04, a efectos de su consonancia con el artículo tercero, segunda parte del acuerdo aprobado;

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fs. 13 y vta.), corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Suprímese del artículo 1º del Decreto 2788/04 -la expresión “bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes”, quedando consecuentemente redactado de la siguiente forma: “Apruébase a partir del 18 de noviembre de 2004, el acuerdo celebrado por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos con la firma United Utilities International Limited, que agregado como Anexo forma parte integrante del presente, por el cual se autoriza la transferencia de la totalidad o parte de las acciones que dicha empresa tiene en el paquete accionario de Inversora Eléctrica de Buenos Aires S.A. (IEBA S.A.) -consistente en 76.777.249 acciones ordinarias de pesos uno ($ 1) de la Clase A y 11.359.899 acciones ordinarias de pesos uno ($ 1) de la Clase B, conforme surge del libro de acciones (fs. 44 y 45) y de los términos de la nota obrante a fs. 49- a favor de la firma Buenos Aires Energy Company S.A. (BAECO S.A.) o de quien UUIL decida y la constitución de una prenda a favor de la transmitente, sobre las acciones que transmite en favor de la firma IEBA S.A.”.

Artículo 2º: Aclárase el artículo 5º del Decreto 2.788/04, el que quedará redactado del siguiente modo: “Acéptase que la firma United Utilities International Limited asumirá los costos y costas directos e indirectos en su calidad de demandante en la controversia internacional planteada y la Provincia de Buenos Aires asumirá eventuales costos y costas directos e indirectos de la demandada por el eventual inicio, tramitación y/o finalización del Arbitraje”.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
A. E. Sicaro