DECRETO 1848/97

 

LA PLATA, 30 de JUNIO de 1997.


 


VISTO el Expediente 2100-11.049/96 por el cual se ges­tiona la aprobación del Convenio de Cooperación Econó­mica y Cultural, celebrado entre la Administración Regional del Estado de Kharkiv, Ucrania y el Gobierno de la Provin­cia de Buenos Aires de la República Argentina; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el objeto del mismo consiste en fortalecer y mejo­rar el desarrollo de la colaboración económica mutua y las relaciones culturales;

 

Que asimismo por medio del mentado convenio se pretende estimular la cooperación entre los ciudadanos de ambos estados;

 

Que la Constitución de la República Argentina confiere a las Provincias las facultades de celebrar este tipo de tra­tados parciales;

 

Que habiendo tomado la intervención de su competen­cia la Asesoría General de Gobierno a fs.18;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación Eco­nómica y Cultural celebrado entre la Administración Regio­nal del Estado de Kharkiv, Ucrania, representada por el se­ñor Administrador Regional de Kharkiv, don Oleg Diomin y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de la Repúbli­ca Argentina, representado por el señor Gobernador Dr. Eduardo Alberto Duhalde, el que en copia pasa a formar parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el se­ñor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y pase a la Secretaria General de la Go­bernación a sus efectos.

 

CONVENIO DE COOPERACION ECONÓMICA Y CULTURAL ENTRE LA ADMINISTRACION REGIONAL DEL ESTADO DE KHARKIV Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Entre la Provincia de Buenos Aires de la República Ar­gentina, representada en este acto por el señor Goberna­dor Dr. Eduardo Alberto Duhalde y la Administración Regio­nal del Estado de Kharkiv (Ucrania), representada por el señor Administrador Regional de Kharkiv don Oleg Diomin, en adelante "las partes".

Atendiendo a las excelentes relaciones de amistad y cooperación existente entre la Administración Regional del Estado de Kharkiv (Ucrania) y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de la República Argentina.

Considerando que la Constitución de la República Ar­gentina confiere a la Provincia de Buenos Aires la facultad de celebrar tratados parciales para fines de administración de intereses económicos.

Teniendo en cuenta que ambas partes están interesa­das en el mutuo desarrollo de colaboración económica y de las relaciones culturales, acuerdan celebrar el presente Convenio sujetándose a las siguientes cláusulas:

Primera: El objetivo del presente Convenio es estimu­lar y mejorar la mutua colaboración de los ciudadanos de los estados firmantes, tanto en el aspecto socio cultural co­mo en el económico.

 

Segunda: Las partes se comprometen a desarrollar las relaciones entre ambas regiones en diferentes campos de las actividades civiles, comerciales, turísticas, deporti­vas y culturales.

 

Tercera: Dentro del marco del presente, las partes po­drán desarrollar emprendimientos comerciales mutuos, aumentar los mercados de productos de ambas regiones en Ucrania y en la Argentina, asimismo podrán disponer el intercambio de especialistas científicos y técnicos, tanto privados como oficiales.

 

Cuarta: Las mismas se proveerán de información res­pectiva a leyes y disposiciones judiciales en los campos de cooperación mutua.

 

Quinta: Los contactos comerciales oficiales por parte de Argentina serán llevados por el Gobierno de la Provin­cia de Buenos Aires y por la parte de Ucrania por el Depar­tamento de Relaciones exteriores de la Administración Re­gional del Estado de Kharkiv.

 

Sexta: Los intereses de las personas que habitan en ambas regiones serán representados por el Departamento de Relaciones Exteriores de la Administración Regional del Estado de Kharkiv (Ucrania) y el organismo que determi­ne el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires (Ar­gentina), a los que se les dará iguales derechos y cuyas relaciones estarán reguladas por acuerdos especiales a suscribir entre las partes.

 

Séptima: Se establece en un (1) año el término de du­ración del presente Convenio, el que tendrá vigencia a par­tir de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo de la Pro­vincia de Buenos Aires de la República Argentina y de la suscripción del representante de la Administración Regio­nal del Estado de Kharkiv (Ucrania) pudiéndose prorrogar o finalizarse a iniciativa de cualquiera de las partes.

 

El presente Convenio se encuentra escrito en los idio­mas, castellano, inglés y ucraniano, siendo sus textos idénticos y de un mismo tenor jurídico.

 

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 11 días del mes de Noviembre de mil novecien­tos noventa y seis.