DECRETO 1848/97
LA PLATA, 30 de JUNIO de 1997.
VISTO el Expediente 2100-11.049/96 por el cual se gestiona la aprobación del Convenio de Cooperación Económica y Cultural, celebrado entre la Administración Regional del Estado de Kharkiv, Ucrania y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de la República Argentina; y
CONSIDERANDO:
Que el objeto del mismo consiste en fortalecer y mejorar el desarrollo de la colaboración económica mutua y las relaciones culturales;
Que asimismo por medio del mentado convenio se pretende estimular la cooperación entre los ciudadanos de ambos estados;
Que la Constitución de la República Argentina confiere a las Provincias las facultades de celebrar este tipo de tratados parciales;
Que habiendo tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno a fs.18;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación Económica y Cultural celebrado entre la Administración Regional del Estado de Kharkiv, Ucrania, representada por el señor Administrador Regional de Kharkiv, don Oleg Diomin y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de la República Argentina, representado por el señor Gobernador Dr. Eduardo Alberto Duhalde, el que en copia pasa a formar parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y pase a la Secretaria General de la Gobernación a sus efectos.
CONVENIO DE COOPERACION ECONÓMICA Y CULTURAL ENTRE LA ADMINISTRACION REGIONAL DEL ESTADO DE KHARKIV Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Entre la Provincia de Buenos Aires de la República Argentina, representada en este acto por el señor Gobernador Dr. Eduardo Alberto Duhalde y la Administración Regional del Estado de Kharkiv (Ucrania), representada por el señor Administrador Regional de Kharkiv don Oleg Diomin, en adelante "las partes".
Atendiendo a las excelentes relaciones de amistad y cooperación existente entre la Administración Regional del Estado de Kharkiv (Ucrania) y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de la República Argentina.
Considerando que la Constitución de la República Argentina confiere a la Provincia de Buenos Aires la facultad de celebrar tratados parciales para fines de administración de intereses económicos.
Teniendo en cuenta que ambas partes están interesadas en el mutuo desarrollo de colaboración económica y de las relaciones culturales, acuerdan celebrar el presente Convenio sujetándose a las siguientes cláusulas:
Primera: El objetivo del presente Convenio es estimular y mejorar la mutua colaboración de los ciudadanos de los estados firmantes, tanto en el aspecto socio cultural como en el económico.
Segunda: Las partes se comprometen a desarrollar las relaciones entre ambas regiones en diferentes campos de las actividades civiles, comerciales, turísticas, deportivas y culturales.
Tercera: Dentro del marco del presente, las partes podrán desarrollar emprendimientos comerciales mutuos, aumentar los mercados de productos de ambas regiones en Ucrania y en la Argentina, asimismo podrán disponer el intercambio de especialistas científicos y técnicos, tanto privados como oficiales.
Cuarta: Las mismas se proveerán de información respectiva a leyes y disposiciones judiciales en los campos de cooperación mutua.
Quinta: Los contactos comerciales oficiales por parte de Argentina serán llevados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y por la parte de Ucrania por el Departamento de Relaciones exteriores de la Administración Regional del Estado de Kharkiv.
Sexta: Los intereses de las personas que habitan en ambas regiones serán representados por el Departamento de Relaciones Exteriores de la Administración Regional del Estado de Kharkiv (Ucrania) y el organismo que determine el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires (Argentina), a los que se les dará iguales derechos y cuyas relaciones estarán reguladas por acuerdos especiales a suscribir entre las partes.
Séptima: Se establece en un (1) año el término de duración del presente Convenio, el que tendrá vigencia a partir de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires de la República Argentina y de la suscripción del representante de la Administración Regional del Estado de Kharkiv (Ucrania) pudiéndose prorrogar o finalizarse a iniciativa de cualquiera de las partes.
El presente Convenio se encuentra escrito en los idiomas, castellano, inglés y ucraniano, siendo sus textos idénticos y de un mismo tenor jurídico.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 11 días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.