LEY 3795
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BIENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley de 30 de octubre de 1911,
que quedará en la siguiente forma:
Desde la promulgación de la
presente ley, la
Dirección General de Rentas, liquidará a las Municipalidades
lo que le corresponda por concepto de contribución territorial, impuesto al
comercio e industrias, e impuesto de alcoholes, naipes y tabacos (licencias),
efectuando la siguiente distribución:
a)
50 por ciento, que en concepto de “Contribución
Municipal para el sostenimiento de la educación común”, depositará en el Banco
de la Provincia
a la orden de la
Dirección General de Escuelas.
b) 5
por ciento, que en concepto de “Contribución Municipal para el Patronato de
Menores”, depositará en la
Tesorería General de la Provincia.
c)
30 por ciento, que en concepto de “Contribución
Municipal para el sostenimiento de las cárceles locales de detenidos” y de
contribución a los gastos de Registro Civil, depositará en la Tesorería General
de la Provincia.
d) 15
por ciento, que depositará mensualmente en el Banco de la Provincia a la orden de
las respectivas Municipalidades, y que por ningún concepto podrá ser retenido,
salvo los casos de embargo o de adelantos, que por ley o convenios, se hubiera
hecho a las Municipalidades.
ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Rentas depositará
mensualmente en el Banco de la
Provincia a la orden de las Municipalidades respectivas, el
porcentaje que les corresponda en concepto de impuesto de caminos, según la ley
de contribución territorial.
ARTÍCULO 3.- Todos los gastos de sostenimiento de cárceles locales
de detenidos, de registro civil y de juzgados de paz, en adelante serán
costeados por el presupuesto general de la Provincia, sin que el quince por ciento que
establece el artículo 1º de la presente Ley, pueda ser afectado por los
aumentos o disminuciones de los mismos.
ARTÍCULO 4.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.