Fundamentos de la

Ley 12239

 

            La correcta atención de la salud, es un derecho que el Estado debe garantizar al conjunto de la población.

            Es además indispensable si pretendemos construir una sociedad justa en un país desarrollado.

            La presente iniciativa, va acorde con el principio, según el cual la prevención de la salud debe ser permanente.

            Por esta iniciativa, que encuentra eco en la legislación nacional a través de la Ley № 17.132, en cuyo artículo 68 expresa: “El despacho al público de anteojos de todo tipo y todo otro elemento que tenga por finalidad interponerse en el campo visual para corregir sus vicios, solo podrá tener lugar en las casas de óptica previamente habilitadas”. En el ámbito provincial el Decreto 419/71, en su artículo 1 (de las generalidades): “La exhibición y venta al público de armazones o monturas, cristales y en general todo tipo de anteojos o sus componentes, ya sean protectores, filtrantes, lentes de contacto y todo otro elemento destinado a interponerse en el campo visual, ya sean con fines protectores o correctores de las anomalías o vicios del ojo humano, solo podrá tener lugar en las casas de ótica habilitadas en concordancia a lo dispuesto en la presente reglamentación”.

            En tal sentido creemos que la venta de anteojos solo podrá realizarse en los establecimientos comerciales habilitados por la autoridad de Salud Pública, debiendo estar el mismo bajo la dirección de personal técnico en óptica.

            El Estado provincial debe resguardar en forma adecuada los derechos de la sociedad, los que ven con suma preocupación que la venta de lentes de todo tipo se realice en cualquier establecimiento comercial. Es decir que cualquier individuo pueda acceder sin prescripción médica de anteojos para sol (lentes neutros), como así también anteojos con corrección.

            Las consecuencias de este franco ejercicio de libre compra de anteojos, a todas luces está evitando el control necesario por parte de los médicos oculistas, ocasionando por ejemplo: aberraciones esféricas, glaucomas crónicos (que se detectan fácilmente con la toma de presión ocular por parte de los médicos oftalmólogos), o cansancio visual.

            La gravedad de esta situación, nos obliga a buscar soluciones apuntando principalmente a la tarea preventiva; por lo tanto se hace imprescindible que la venta y/o expendio de lentes y anteojos con fines correctos o protectores, debe necesariamente estar sometida a la supervisión y contralor por parte del Ministerio de Salud Pública de la Pcia. de Buenos Aires.

            Lo expuesto, está íntimamente ligado con el factor riesgo social más frecuente, el incumplimiento de las estrategias de tratamiento adecuado, debido en la mayoría de los casos a que el individuo evitó la consulta con un médico oculista, privándose así de una adecuada atención y una correcta indicación.

            Estos cuidados se ven seriamente limitados si en lo común se puede acceder sin dificultades a la compra de lentes y anteojos en lugares no habilitados.

            Por el presente proyecto de ley también se faculta al Ministerio de Salud a actuar con la mayor severidad contra los irresponsables que vendan libremente anteojos y lentes; autorizando a que al infractor de la presente normativa se le secuestre y decomise la totalidad de los elementos.

            Por las razones expuestas a fin de garantizar un estricto control sobre la salud pública, solicito a esta Honorable Cámara Legislativa acompañe con su voto afirmativo la presente iniciativa parlamentaria.