LEY 3274
Donación de un terreno al Gobierno de la Nación para Distrito Militar de Dolores.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Facúltase a la Municipalidad de Dolores para donar al Superior Gobierno de la Nación, bajo las condiciones que crea conveniente establecer, un solar de terreno de propiedad municipal, ubicado en dicha ciudad, en el ángulo sudeste de las calles Bartolomé Mitre y Veinticinco de Mayo, compuesto de cuarenta y tres metros, treinta centímetros en cada uno de sus cuatro costados, teniendo por linderos: al Norte terreno municipal; al Sud calle Veinticinco de Mayo; al Este calle Bartolomé Mitre y al Oeste don Ambrosio J. Althaparro, destinado para la construcción del edificio para oficinas nacionales del Distrito Militar, con asiento en dicha ciudad.
ARTÍCULO 2.- Esta cesión quedará sin efecto si las obras no se iniciaran dentro de los dos años de aceptada la donación, y siempre que las autoridades de la Provincia, hubieran recordado al Gobierno de la Nación el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.