DECRETO 2.717

 

 

LA PLATA, 20 de JULIO de 1993

 

                        Visto lo actuado en el expediente número 2244-4008/93, lo resuelto por la Subsecretaría de Trabajo, a fojas 40/49 y,

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que el acuerdo arribado entre la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia, la Federación de Educadores Bonaerenses y el Sindicato Argentino de Docentes Particulares que fuera homologado por Resolución SST numero 253/93, sin perjuicio de la posición adoptada por S.U.T.E.B.A., reúne las condiciones de equidad y justicia que hacen a su viabilidad;

 

                        Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo a efectos de hacer extensivo el pago de la bonificación otorgada por decretos números 2202/92 y 691/93, al personal docente, en aquellos supuestos comprendidos en el citado acuerdo;

 

                        Que tal extensión corresponde sea acordada a partir de la fecha del dictado de la mencionada Resolución homologatoria;

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Hacer extensivo el pago de la bonificación otorgada al personal docente por decretos números 2202/92 y 691/93 en las siguientes circunstancias:

 

a)      Cuando el agente estuviere en uso de licencia por enfermedad de corta duración (artículo a.1.1. del decreto 688/93, percibirá, hasta veinticinco (25) días, el cien (100) por ciento de lo que hubiera percibido por “presentismo” el mes inmediato anterior en que entrare en uso de licencia médica y el cincuenta (50) por ciento los treinta y cinco (35) días siguientes. Los días serán acumulables durante el año calendario. En todos los casos se computará el cien (100) por ciento del presentismo si se hubiere asistido con puntualidad el mes inmediato anterior con indiferencia de la fecha en que hubiere comenzado sus tareas.

b)      Durante las licencias motivadas por matrimonio y en las demás circunstancias previstas por el artículo 5° del decreto número 2406/92.

 

ARTICULO 2.- La extensión acordada tendrá vigencia a partir del día 11 de mayo de 1993.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Gobierno y Justicia.