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Fundamentos de
Los complejos habitacionales son emprendimientos de viviendas de carácter social, que se encuentran administrados generalmente por entidades de bien público, constituyéndose exclusivamente con el aporte individual de los socios residentes y/o a residir, constituyendo así una solución habitacional para miles de familias bonaerenses. Durante los períodos de construcción de los mencionados emprendimientos, muchos de ellos habitados desde más de una década, generalmente las distintas comisiones ejecutoras a efectos de cumplir con un objetivo social, en su mayoría priorizan el avance de obra, dejando para después la regularización de los impuestos correspondientes, dando como resultado que muchas familias residentes no puedan escriturar sus propiedades. El artículo 136 del Código Fiscal - Ley 10397 (T.O. 1999), modificado por Ley 12.397 dice en sus contenidos que los complejos habitacionales que pretendan regularizar sus planos para poder pagar los impuestos que surjan, primero deberán cancelar la deuda existente, situación que motivó que la mayoría de los complejos habitacionales no regularicen su situación, no posean planos aprobados y los residentes a pesar de ser propietarios incrementen su endeudamiento fiscal y no puedan acceder a la tan ansiada escritura. Por lo anteriormente expuesto y convencida de que la presente hace al beneficio de miles de bonaerenses es que solicito a este Honorable Cuerpo apruebe el presente proyecto de ley que auspicio.
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