FUNDAMENTOS DE LA LEY 15061

Honorable Senado:

Se somete a vuestra consideración el presente proyecto de ley mediante el cual se prohíbe a los establecimientos educativos públicos de gestión privada de la provincia de Buenos Aires retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de aquellos alumnos que registren morosidad en el pago de cuotas o aranceles.

Esta iniciativa aspira a brindar una solución legal a situaciones de hecho que suelen darse en algunos establecimientos educativos de gestión privada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires ante la morosidad en el pago de cuotas que se cobran de manera mensual y consecutiva.

Cabe destacar que este proyecto fue presentado en 2016 y tramitó bajo el número E-363/16-17, obtuvo despacho con modificaciones de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica de este Honorable Senado el 28/9/16, obteniendo la media sanción el 24/11/16. En la Honorable Cámara de Diputados no corrió la misma suerte, habiendo perdido estado parlamentario y por ello y por la relevancia y actualidad que el tema mantiene, se insiste con una nueva presentación para su sanción definitiva.

Hay instituciones educativas de gestión privada que utilizan modos de coerción para el cumplimiento de la obligación de pago de cuotas atrasadas, tales como no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y cualquier otra documentación requerida por el alumno, lo que resulta claramente violatorio al derecho a la educación del alumno, sin perjuicio de los derechos y acciones que tengan los colegios a reclamar las sumas adeudadas.

En el sentido expuesto, es dable señalar que el derecho de enseñar y aprender está consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 75 incisos 17, 18 y 19 de esa Carta Magna, que han sido recepcionados en la Ley de Educación Nacional № 26.206 y a nivel provincial en la Ley Provincial de Educación № 13.688. Nuestra ley en la materia establece que la educación es una prioridad provincial y que juntamente con el conocimiento son bienes públicos y constituyen derechos personales y sociales garantizados por el Estado. La Provincia garantiza el derecho

social a la educación y establece la obligatoriedad a partir de los cuatro (4) años del nivel inicial, todo el nivel de educación primaria y hasta la finalización del nivel de educación secundario inclusive, de lo que se desprende que se trata de un derecho fundamental de rango constitucional que de ninguna manera puede verse vulnerado ante la falta de pago de una cuota en una escuela pública de gestión privada.

La Ley 13.688 en su artículo 18 establece: "El sistema educativo provincial es el conjunto organizado de instituciones y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan la educación. Lo integran los establecimientos educativos de todos los ámbitos niveles y modalidades de gestión estatal, los de gestión privada,...".

De la norma citada se concluye que los establecimientos educativos de gestión privada están regulados, supervisados y controlados por la Dirección General de Cultura y Educación y de ninguna manera pueden apartarse de la política de estado en materia de educación por una cuestión meramente económica.

El proyecto en cuestión regula situaciones especiales priorizando el derecho a la educación del alumno pero sin obstaculizar el derecho individual de la institución al procurarse el cobro de la deuda por las herramientas legales.

En concordancia con el espíritu de la norma proyectada se instituye que establecimientos educativos comprendidos en la presente ley deberán abstenerse de hacer pública la deuda en concepto de aranceles y/o cuotas de su alumnado, como así también deberán adoptar mecanismos que eviten que tanto docentes como alumnos sean involucrados en el cobro de los aranceles y cuotas.

Finalmente se brinda una solución definitiva desde el Estado Provincial, dado que se obliga a la Dirección General de Cultura y Educación a brindar al alumno una vacante para el próximo año escolar en una escuela perteneciente al sistema público de gestión estatal.

Por las razones expuestas solicito a los señores legisladores acompañen la presente iniciativa con su voto favorable.