DECRETO 242/82
La Plata, 26 de marzo de 1982.-
CONSIDERANDO
Que el artículo 5°, último párrafo de la Ley 9448 prevé que el Gobernador podrá delegar el ejercicio de las atribuciones que le competen, sobre los asuntos comprendidos en la enunciación que dicha norma contiene.
Que resulta procedente, en la actual instancia, hacer uso de tal autorización, a fin de facilitar la sanción de las ordenanzas de compensación de excesos producidos hasta el 31 de diciembre de 1981, por el período que resta del ejercicio fiscal 1982, con la rapidez necesaria.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Delégase en el Ministro de Gobierno el ejercicio de las atribuciones que competen al Gobernador sobre los asuntos contemplados en el artículo 5°, inciso 2) de la Ley 9448, exclusivamente en lo relativo a la sanción de las ordenanzas municipales de compensación de excesos que se hayan producido hasta el 31 de diciembre de 1981.
ARTÍCULO 2.- La disposición del artículo precedente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1982.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.