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Fundamentos de la Ley 12982
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El 23 de diciembre del ano 1998 la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires convirtió en Ley Nro. 12.261, el proyecto por el cual se dispuso declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación diversos inmuebles en la localidad de Jáuregui, sitos en el partido de Luján, prorrogada por ley 12.566. Los inmuebles sujetos a expropiación, dieron vida desde hace años, a distintas organizaciones intermedias de la comunidad, que por motivos diversos se construyeron y desarrollaron en terrenos de dominio de la firma Algodonera Flandria S.A. Dicha firma que desarrolló una importante obra progresista y social, titular de grandes extensiones de tierra en la localidad, fue paulatinamente albergando en sus inmuebles, a las instituciones y organizaciones representativas de la comunidad, facilitando la conformación de un importante núcleo de desarrollo social, cultural y religioso que superó la trascendencia local, para cumplir un relevante rol a nivel regional.
Estas instituciones, tanto educativas, religiosas, asistenciales, recreativas y administrativas son: Instituto San Luis Gonzaga (ciclo E.G.B. y polimodal), Casa Parroquial Caritas, Grupo Scout San Luis Gonzaga, Centro de ex alumnos, Comunidad Guía Virgen Niña, Colegio de la Inmaculada Concepción (educación inicial, E.G. B. y polimodal), Velódromo el Pedal, Club Náutico El Timón, Club Social y Deportivo Defensores, Campo Club Scouts, Club Flandria, Estadio Carlos V del Club Flandria, Círculo Criollo Martín Fierro, quienes constituyen la columna vertebral de la comunidad, por las cuales se realizaron innumerables esfuerzos económicos y espirituales.
La desaparición de la Algodonera Flandria S.A. que se encuentra en quiebra desde el 10 de abril del año 1996 significó un profundo vacío en el pueblo, el cual se convertiría en irreparable si arrastrara en su caída a las entidades mencionadas, quienes individualmente se ven imposibilitadas de adquirir los terrenos en cuestión.
La mencionada Ley 12.261 de expropiación fue prorrogada por dos años por Ley Nro. 12.566, habiéndose incorporado para su cumplimiento en la Ley de Presupuesto Nro. 12.874 de la Administración Provincial (Administración Central y organismos descentralizados) para el ejercicio 2002 en su artículo 60, la afectación de partidas hasta $ 3.000.000.
Sin embargo, esta solución definitiva que significa rescatar a los bienes que injustamente han caído en la quiebra, a través de su compra por parte del Estado, no ha podido ser ejecutada en el corriente ejercicio, tal como se debiera haber hecho, en razón de sucesivas complicaciones judiciales derivadas del proceso falencial que amenaza a las instituciones. A fines del ano 2001 concluyó la etapa de liquidación y remate de todos los otros bienes que constituían el acervo del proceso de quiebra, quedando únicamente para ejecutar, los bienes sujetos a expropiación por la ley Nro. 12.261. En esta instancia el síndico designado para representar a la masa de acreedores en la quiebra, inició juicio de expropiación inversa contra la provincia de Buenos Aires, a comienzos del año 2002, lo que ha imposibilitado un acuerdo prejudicial, tal como prevé la ley de expropiaciones 5.708.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expresados, teniendo en cuenta que en el mes de diciembre expiran los dos años de plazo de prórroga de la Ley Nro. 12.566, es indispensable extender nuevamente dicho plazo, en esta ocasión por cinco años, a fin de permitir superar este nuevo escollo y efectivizar la expropiación. En esta oportunidad, y todo el largo tiempo transcurrido en el que la comunidad continua pendiente del hilo de la incertidumbre, se incluye la declaración de urgencia de la presente expropiación, para facilitar la ejecución de los mecanismos administrativos y judiciales necesarios.
Por todo lo expuesto solicito a los señores diputados me acompañen con su voto favorable en la presente iniciativa.
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