DECRETO 1343/87
Visto el Expediente Nº 4058-300/86 por el que
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77, según texto Decreto-Ley 10.128/83, y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase la propuesta presentada
por
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a
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