Fundamentos de la

Ley 13954

 

El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar al Código Procesal Penal Provincial disposiciones referentes al modo en que deben ser recibidos los testimonios de aquellos niños y adolescentes que resulten ser víctimas de delitos contra la integridad física y sexual.

Principalmente lo que se intenta es tratar de evitar la revictimización que actualmente se genera de la práctica procesal vigente en la provincia de Buenos Aires, adecuando nuestra normativa a leyes nacionales y convenciones internacionales suscriptas por nuestro país.

En la actualidad, en el ámbito judicial de la provincia de Buenos Aires, el interrogatorio a los menores víctimas de los delitos mencionados resulta violatorios de las obligaciones internacionales asumidas por el estado nacional sobre el punto en cuestión, normativa que, como sabemos, es parte integrante de nuestra constitución Nacional por imperio del artículo 75 inc. 22 de nuestra carta magna.

En este sentido la convención sobre los derechos del Niño establece en el art. 3 inciso 1, que " en todas las medidas concernientes a los niños que tomen…los Tribunales…una condición primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño", en tanto que el art. 39 prescribe que "los estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima… ".

En concordancia con lo anteriormente expuesto, en nuestra provincia se sancionó la ley 13298 De la promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños y la ley 13634 Fuero Penal del Niño.

Respondiendo a estas normativas provincial resulta necesario, entonces, adoptar medidas que procuren evitar situaciones de revictimización del niño y tornar el contacto de los mismos con el proceso penal lo menos traumático posible, de manera que no se aumenten los daños ya producidos.

A ese respecto cabe afirmar que con la normativa que proponemos se cumplen dichos objetivos. El niño ya no será sometido a múltiples interrogatorios en diversas sedes y por parte de distintos funcionarios, como sucede en la actualidad, sino que lo escuchará quien está específicamente capacitado para ello, tomándosele una sola y única declaración, con los recaudos que la tornen irreproducible, atenuando cualquier efecto nocivo para la salud psicofísica del niño.

Además este proyecto establece medidas especiales para aquellos casos en los cuales se trata de reconocimiento de lugares o cosas, dando intervención a un profesional para que determine si existe riesgo alguno para el niño antes de convocarlo a dicho acto.

En el mismo sentido, en la rueda de reconocimiento de personas se prohíbe el contacto entre el menos y los integrantes de dicha rueda, como así también se establece que el menor pueda ser acompañado por una persona de su confianza.

Por último, con respecto a los careos se prohíbe la utilización de este medio de prueba entre víctima y victimario.

Con la reforma propuesta buscamos adecuar nuestra legislación provincial.

A las necesidades de los niños víctimas, en este caso de delitos sexuales, ayudando a mitigar el sufrimiento consecuente y comprometiéndose desde el estado provincial a garantizar la consolidación de los derechos del niño.

Por lo expuesto, solicito a los Señores Legisladores acompañen con su voto favorable el presente Proyecto de Ley.