DECRETO 875/82

 

Fondo Patriótico de la Provincia de Buenos Aires - Malvinas Argentinas - Centralización en la Casa Matriz del Banco de la Provincia de Buenos Aires los donativos en especie, monedas extranjeras y todo tipo de bienes que hubieran recibido sus sucursales y dependencias de la Provincia.

 

LA PLATA, 18 de AGOSTO de 1982.

 

ARTÍCULO 1.- Requerir al Banco de la Provincia de Buenos Aires la centralización en el Tesoro de su Casa Matriz - La Plata, de todos los donativos en especie, monedas extranjeras y todo tipo de bienes que hubieran recibido sus sucursales y dependencias de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Todos los envíos deberán ser efectuados bajo sobre o envoltorio lacrado, conteniendo un detalle debidamente suscripto por el titular de la dependencia remitente, en el que conste analíticamente y con el máximo detalle, la descripción de cada uno de los elementos, la que se hará sobre la base de la manifestación hecha por el donante al momento de efectuarla, o en su defecto por el funcionario actuante. El relevamiento referido no será evaluado en pesos. De igual forma procederá la Casa Matriz La Plata por lo que hubiera receptado en forma directa.

 

ARTÍCULO 3.- La apertura de los sobres y paquetes como la existencia de cualesquiera otros bienes, será realizada ante el Escribano General de Gobierno, quien labrará el acta respectiva, detallando individualmente, cada bien con un nivel de descripción que posibilite su correcta identificación. Tratándose de moneda extranjera podrá expresarse en cantidades totales por moneda. El acta será suscripta como mínimo por el Escribano General de Gobierno y el Gerente del Banco de la Provincia, Casa Matriz - La Plata, y posteriormente protocolarizada por el titular del organismo citado en primer término.

 

ARTÍCULO 4.- Todo agente, funcionario, o dependencias de cualquier tipo de la Administración General y de las Municipalidades que hubiere recibido donativos de la especie y destino a que se refiere el presente y que aún no hayan sido transferidos al Gobierno Nacional o Provincial, los entregará previa confección de acta ante la Escribanía General de Gobierno quien la suscribirá, entregando copia al presentante para constancia. Los bienes relevados en la forma referida precedentemente serán entregados en custodia al Banco de la Provincia, Casa Matriz - La Plata, repitiéndose si fuere del caso la operatoria prevista en los artículos 2º y 3º del presente.

 

ARTÍCULO 5.- Cumplimentado el procedimiento señalado en los artículos segundo a cuarto del presente, se enviará copia de las actas al Gobierno Nacional -Ministerio del Interior y de Economía- recabando al propio tiempo la designación del o de los funcionarios que habrán de recepcionar las donaciones, señalando la Institución u Organismo receptor y lugar.

 

ARTÍCULO 6.- El relevamiento, confección de actas y comunicación al Gobierno Nacional, deberá estar concluido antes del día 27 de Agosto de 1982.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, etc.