DECRETO 304/83

 

LA PLATA, 22 de FEBRERO de 1983.

 

VISTO el presente expediente 2200-5567/83, por el que Policía ­propone que las cursos establecidos por el artículo 439 del Decreto n° 1675/80 para el supuesto del Personal Femenino, se realicen en destino, y 

 

CONSIDERANDO:

 

Que existen fundadas razones de orden familiar, en razón de edad y distancia que justifican la viabilidad de lo propuesto;

 

Que la Escuela Superior de Policía “Coronel Adolfo Marsillach” carece de una infraestructura adecuada para el personal femenino;

             

Que es posible, sin alterar el espíritu de la Ley y el grado capacitación que persiguen los cursos que los mismos, en el supuesto del personal de Oficiales Femeninos, se realicen en destino, sin perjuicio del Servicio y con exámenes periódicos y finales;

 

Atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Incorporar como última parte del artículo 440 del Decreto n° 1675/80 el siguiente texto:

 

“En el caso del personal de Oficiales Femeninos, el Jefe de Policía podrá disponer que los cursos se realicen en destino, sin perjuicio del Servicio, con exámenes parciales y finales que deberán rendirse en el lugar que disponga la Jefatura de Policía.

El personal femenino convocado gozará de los permisos y licencias necesarios, para abocarse a los estudias que exija el pro­grama respectivo”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secre­tario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese y notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y remítase a POLICÍA.