DECRETO 5435/84

LA PLATA, 24 de AGOSTO de 1984.

VISTO la gestión promovida para la adecuación de Suplementos Retributivos del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el estudio realizado lleva a la necesidad de efectuar una revisión del porcentual establecido por el Decreto 342/81 para la liquidación del Suplemento por Antigüedad que percibe el personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires;

Que una mejor distribución del beneficio aconseja determinar una diferenciación entre el personal de Oficiales y Suboficiales, asignando distintos porcentuales entre esas jerarquías y de acuerdo a la antigüedad registrada;

Que, asimismo es facultad del Poder Ejecutivo otorgar bonificaciones con carácter especial que resulten accesorias del sueldo, tendientes a remunerar al personal, cuando se den distintos supuestos, como lo son la dedicación exclusiva, renunciado a la percepción de horas extras, realización de las tareas en días hábiles y feriados, circunstancias que se dan en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires en el personal que revista en los cuadros de Oficiales, Suboficiales y Tropa;

Que lo expuesto precedentemente se encuentra fundamentado en las facultades que el Nomenclador Por Objeto de Erogaciones otorga al Poder Ejecutivo al definir los alcances para la utilización del crédito contemplado en la Partida Principal 1 – Subprincipal 2 – Bonificaciones;

Que se han expedido la Contaduría General de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 199 de la Reglamentación del Decreto-Ley 9578, aprobada por Decreto 342/81 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 199.- La Liquidación del suplemento por “antigüedad” se efectuará sobre el sueldo, computando los años de servicio en la Repartición y los cumplidos en otras dependencias y entes oficiales de la Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal. El suplemento se liquidará por cada año de servicio, conforme a los siguientes porcentajes y situación de revista.

JERARQUÍA DE PERSONAL DE OFICIALES:

De uno a seis años: 2,2%

De siete a catorce años: 1,7%

De quince a dieciocho años: 1,3%

Más de diecinueve años: 1,2%

JERARQUÍA DE PERSONAL DE SUBOFICIALES Y TROPA:

De uno a seis años: 3%

De siete a diez años: 2,5%

De once a catorce años: 2%

De quince a dieciocho años: 1,7%

De diecinueve a veintisiete años: 1,3%

De veintisiete en adelante: 1,2%

Los años de servicio prestados fuera de la Institución, serán considerados, a los fines de este suplemento a partir de la acreditación de los mismos por parte de los interesados. Este suplemento estará sujeto a aportes provisionales”.

ARTÍCULO 2.- Establécese para el personal con jerarquía de Oficiales, Suboficiales y Tropa del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, con carácter especial como bonificación de estado de servicio penitenciario, en virtud de lo expuesto en el tercer considerando del presente Decreto, el diez por ciento (10%) del sueldo y suplementos que percibe, con excepción del “Suplemento por Antigüedad”. Esta bonificación estará sujeta a aportes previsionales.

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º será atendido con cargo a la siguiente imputación:

PRESUPUESTO DE EROGACIONES CORRIENTES –EJERCICIO 1983- PRORROGADO PARA 1984:

Carácter 1 – Jurisdicción 3 – Unidad de Organización 5 – Ítem 13 – Finalidad 2 – Función 02 – Programa 03 – Sección 1 – Sector 01 – Partida Principal 1 – Subprincipal 1 – Parcial 2 – Subparcial 1.

ARTÍCULO 4.- La vigencia de las modificaciones establecidas por el presente Decreto será a partir del día 1º de julio del corriente año.

ARTÍCULO 5.- Déjase establecido que se percibirá en lo concerniente al mes de julio la diferencia entre lo determinado por el presente Decreto y lo preceptuado por la Ley 10179.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.