LEY 13440
NOTA:
· Ley 14243, prorroga por el término de 5 años la presente Ley, a partir de su vencimiento.-
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de
utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de Industrias Ganaderas
S.A., y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, ubicados
en
Circunscripción VIII, Sección E, Fracción II, Parcela 1b
Circunscripción VIII, Sección E, Fracción II, Parcela 12
Circunscripción VIII, Sección E, Fracción II, Parcela 11
Circunscripción VIII, Sección E, Fracción II, Parcela 10
La declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación dispuesto en el presente artículo, corresponde asimismo todas las maquinarias, instalaciones, elementos y marcas comerciales existentes dentro de los inmuebles identificados precedentemente, conforme al inventario, que como anexo se adjunta y forma parte integrante de esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles, maquinarias, instalaciones, elementos y marcas comerciales citados en el artículo 1º, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la “Cooperativa de Trabajo Nueva Industria Ganadera Inga Ltda.” la cual se encuentra registrada ante el I.P.A.C. con el N° 6.232, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTÍCULO 3.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la posesión y venta, revirtiéndose el dominio a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 4.- La escritura
traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante
ARTÍCULO 5.- Exceptúese a
la presente Ley de los alcances del artículo 47 de
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El Anexo puede ser consultado
en nuestra página web en su versión PDF.