LEY 13440

 

NOTA:

·        Ley 14243, prorroga por el término de 5 años la presente Ley, a partir de su vencimiento.-

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de Industrias Ganaderas S.A., y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, ubicados en la Camino General Belgrano Km. 11.500 en la localidad de Bernal Oeste, partido de Quilmes, que responden a la siguiente nomenclatura catastral:

Circunscripción VIII, Sección E, Fracción II, Parcela 1b

Circunscripción VIII, Sección E, Fracción II, Parcela 12

Circunscripción VIII, Sección E, Fracción II, Parcela 11

Circunscripción VIII, Sección E, Fracción II, Parcela 10

La declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación dispuesto en el presente artículo, corresponde asimismo todas las maquinarias, instalaciones, elementos y marcas comerciales existentes dentro de los inmuebles identificados precedentemente, conforme al inventario, que como anexo se adjunta y forma parte integrante de esta Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles, maquinarias, instalaciones, elementos y marcas comerciales citados en el artículo 1º, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la “Cooperativa de Trabajo Nueva Industria Ganadera Inga Ltda.” la cual se encuentra registrada ante el I.P.A.C. con el N° 6.232, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.

 

ARTÍCULO 3.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la posesión y venta, revirtiéndose el dominio a favor del Estado Provincial.

 

ARTÍCULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto y tasa.

 

ARTÍCULO 5.- Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 7.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.


NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestra página web en su versión PDF.