DECRETO 375/91
VISTO, el régimen de concesión de obras públicas mediante
el cual se efectúa el mantenimiento de
CONSIDERANDO:
Que
Que a posteriori el Ministerio de
Obras y Servicios Públicos de
Que al margen de la legitimidad
del sistema, su generalizada implementación en casi
Que, paralelamente, se analiza la reimplantación de los fondos específicos coparticipables, obviamente indispensables para financiar los requerimientos y necesidades existentes en materia de vialidad en el ámbito Provincial;
Que las circunstancias apuntadas precedentemente –si bien ajenas- tienen una clara incidencia sobre la normal ejecución de los contratos celebrados en el orden Provincial;
Que en mérito a ello, resulta imperioso la adopción de medidas similares a las decididas por Jurisdicción Nacional;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1.- Suspéndese, hasta el día 10 de Marzo de 1991 inclusive, la
percepción de tarifas de peaje por parte de las concesionarias de la ex- R.N.2 y de
ARTICULO 2.- Convalídase las medidas similares dispuestas por
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, a cargo del despacho del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.