DECRETO 375/91

 

La Plata, 25 de febrero de 1991.

 

VISTO, el régimen de concesión de obras públicas mediante el cual se efectúa el mantenimiento de la R.P.11 y complementarias y de la ex– R.N.2; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de Buenos Aires licitó y adjudicó el mejoramiento y conservación de la R.P.11 mediante el referido sistema, resultando pionera en éste tipo de metodología en material vial;

 

Que a posteriori el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación contrató –bajo el mismo régimen- la concesión de la R.N. nº 2 procediendo luego a transferir dicho corredor vial a la Provincia de Buenos Aires, incluyendo la cesión del aludido contrato;

 

Que al margen de la legitimidad del sistema, su generalizada implementación en casi 10.000 km. de rutas nacionales a provocado en los sectores de la producción y del transporte una notoria inquietud, materializada en diversos reclamos y expresiones públicas de protesta que han llevado al Gobierno Nacional a suspender transitoriamente el cobro del peaje a efectos de evaluar las condiciones de funcionamiento e incidencia del referido sistema;

 

Que, paralelamente, se analiza la reimplantación de los fondos específicos coparticipables, obviamente indispensables para financiar los requerimientos y necesidades existentes en materia de vialidad en el ámbito Provincial;

 

Que las circunstancias apuntadas precedentemente –si bien ajenas- tienen una clara incidencia sobre la normal ejecución de los contratos celebrados en el orden Provincial;

 

Que en mérito a ello, resulta imperioso la adopción de medidas similares a las decididas por Jurisdicción Nacional;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Suspéndese, hasta el día 10 de Marzo de 1991 inclusive, la percepción de tarifas de peaje por parte de las concesionarias de la ex- R.N.2 y de la R.P.11 y sus complementarias.

 

ARTICULO 2.- Convalídase las medidas similares dispuestas por la Dirección Provincial de Vialidad durante los días 23, 24 y 25 de Febrero de 1991.

 

ARTICULO 3.-  El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, a cargo del despacho del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.