DEROGADA POR LEY 10132
DECRETO-LEY 9559/80
LA PLATA, 8 de JULIO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2600-7869/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso 4 del artículo 1º de la Ley 9300 -Orgánica de los Ministerios-, por el siguiente:
“4. De Educación y Cultura”.
ARTÍCULO 2.- De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo anterior, las referencias contenidas en Leyes, Decretos y Resoluciones en vigencia a la fecha, se entenderán vinculadas a la nueva denominación aprobada.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.