LEY 13500

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 11.111, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- Los envases de aquellos productos que, por razones de seguridad y/o higiene, esté desaconsejado o prohibido su rellenado u otro uso en cualesquiera de sus formas, deberán llevar insertada en su estructura la leyenda “para su seguridad destruya este envase.”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.