LEY 13500
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 11.111, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Los envases de aquellos productos que, por razones de seguridad y/o higiene, esté desaconsejado o prohibido su rellenado u otro uso en cualesquiera de sus formas, deberán llevar insertada en su estructura la leyenda “para su seguridad destruya este envase.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.