DECRETO 5283/76

 

Suministros - Publicidad de los llamados a licitación y remate público - Sustitución del artículo 8º del Decreto 3300/72.

 

LA PLATA, 19 de NOVIEMBRE de 1976.

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 8° del Capítulo II del Decreto 3300/72 Reglamentario de la Ley de Contabilidad 7764 por el siguiente:

 

“Artículo 8°.- Las licitaciones públicas o remates públicos serán anunciados mediante la inserción de avisos en los órganos de prensa de acuerdo a lo siguiente:

a)      Se publicarán avisos en el Boletín Oficial de la Provincia y por lo menos en un diario o periódico que asegure la mayor difusión y publicidad del acto dentro de los plazos de anticipación fijados para el llamado.

b)      Los avisos deberán contener: nombre del organismo que realizará el acto, con la indicación que es de la Provincia de Buenos Aires, y de la repartición a que corresponda, objeto o motivo de la licitación o remate, lugares donde pueden retirarse o consultarse los pliegos de bases y condiciones; lugar de exhibición de los bienes objetos de venta, lugar de presentación de la oferta y lugar, día y hora de apertura de propuestas.

c)      Las publicaciones se efectuarán por el término y con las anticipaciones a que alude el artículo 30 de la Ley.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.