DECRETO 2506/91

 

La Plata, 21 de agosto de 1991

 

Visto el expediente número 2100-38320/89, por el cual ha tramitado la elaboración, sanción y promulgación de la Ley Nº 11097; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma resulta procedente su reglamentación.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1.- El Consejo Provincial de la Mujer elaborará un Plan General de plítica hacia la mujer, con estrategias y programas anuales de trabajo, en base a los objetivos y fines señalados en la ley de su creación. El Plan General podrá ser  actualizado, en oportunidad de redactarse el Programa Anual.

 

ARTICULO 2.- Los Planes Generales y Programas clasificarán las investigaciones y acciones en dos tipos:

 

a)      Por su origen:

1)     Las requeridas por entes estatales y privados

2)     Las que surjan en el seno del Consejo o que originadas o sugeridas por terceros, hayan sido aprobadas por el mismo.

 

b)      Por su forma de ejecución:

1)     Las realizadas por el Consejo.

2)     Las efectuadas por terceros, estatales o privados, con colaboración o supervisión del Consejo.

 

ARTICULO 3.- Los miembros que integran el Organo Ejecutivo serán designados por el Poder Ejecutivo, procurando una representación regional, multipartidaria y multisectorial.

 

ARTICULO 4.- El Organo Ejecutivo, para deliberar requerirá un quórum no inferior a ocho (8) miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.

 

ARTICULO 5.- En la primera reunión anual el Consejo designará de entre sus miembros, al titular de la Secretaría Ejecutiva y a un adjunto, los que durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

 

ARTICULO 6.- Son funciones de la Secretaría Ejecutivo:

a)      Presidir las reuniones del Consejo.

b)      Preparar el orden del día de las reuniones.

c)      Convocar a reunión extraordinaria en caso que lo considere necesario o cuando lo soliciten por lo menos tres (3) de los miembros del Organo Ejecutivo.

d)      Tendrá a su cargo la firma de todos los asuntos inherentes a su función.

e)      Resolver los asuntos de urgencia, dando cuenta al Consejo en la primera reunión.

 

 ARTICULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.