DECRETO 2506/91
La Plata, 21 de agosto de 1991
Visto el expediente número 2100-38320/89, por el cual ha tramitado la elaboración, sanción y promulgación de la Ley Nº 11097; y
CONSIDERANDO:
Que para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma resulta procedente su reglamentación.
Por ello,
ARTICULO 1.- El Consejo Provincial de la Mujer elaborará un Plan General de plítica hacia la mujer, con estrategias y programas anuales de trabajo, en base a los objetivos y fines señalados en la ley de su creación. El Plan General podrá ser actualizado, en oportunidad de redactarse el Programa Anual.
ARTICULO 2.- Los Planes Generales y Programas clasificarán las investigaciones y acciones en dos tipos:
a) Por su origen:
1) Las requeridas por entes estatales y privados
2) Las que surjan en el seno del Consejo o que originadas o sugeridas por terceros, hayan sido aprobadas por el mismo.
b) Por su forma de ejecución:
1) Las realizadas por el Consejo.
2) Las efectuadas por terceros, estatales o privados, con colaboración o supervisión del Consejo.
ARTICULO 3.- Los miembros que integran el Organo Ejecutivo serán designados por el Poder Ejecutivo, procurando una representación regional, multipartidaria y multisectorial.
ARTICULO 4.- El Organo Ejecutivo, para deliberar requerirá un quórum no inferior a ocho (8) miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.
ARTICULO 5.- En la primera reunión anual el Consejo designará de entre sus miembros, al titular de la Secretaría Ejecutiva y a un adjunto, los que durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 6.- Son funciones de la Secretaría Ejecutivo:
a) Presidir las reuniones del Consejo.
b) Preparar el orden del día de las reuniones.
c) Convocar a reunión extraordinaria en caso que lo considere necesario o cuando lo soliciten por lo menos tres (3) de los miembros del Organo Ejecutivo.
d) Tendrá a su cargo la firma de todos los asuntos inherentes a su función.
e) Resolver los asuntos de urgencia, dando cuenta al Consejo en la primera reunión.
ARTICULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.