Fundamentos de la Ley 13126

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

            El presente proyecto de ley establece la creación de un Sistema Provincial Compensador de la Tarifa de Gas, el cual está destinado a subsidiar a los usuarios de servicios de gas por redes que se abastecen con gas natural comprimido (GNC), gas natural a presión (GNP), gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural licuado (GNL), cuyas tarifas por dichos servicios resultan superiores a las vigentes para los servicios de gas natural de la misma zona tarifaria alimentados por gasoducto.

 

 

            Como consecuencia de la aplicación de distintas políticas del Estado hacia el sector, resulta que las tarifas vigentes a los usuarios de las redes aisladas, equivalen a más del setenta por ciento (70%) y hasta el ciento trece por ciento (113%) superiores, con respecto a las que rigen para el servicio de gas interconectado.

 

 

            Aunque la determinación de las mismas no es resorte del Estado provincial (dado que el servicio de distribución de gas por redes, en la totalidad del territorio nacional está regulado por la Ley 24.076 y la autoridad de aplicación es el Ente Nacional Regulador de Gas -ENARGAS-), es necesario la intervención de la autoridad de aplicación provincial, para que equilibre desde el punto de vista tarifario, similares prestaciones de servicios de gas, dentro del territorio provincial.

 

 

            En razón de su limitada capacidad económica como consecuencia de su reducida población, hay algunas ciudades y localidades que no pueden acceder al servicio POR GASODUCTO, tal es el caso de la localidad de Urdampilleta, partido de Bolívar; la ciudad de Daireaux, partido del mismo nombre; las ciudades de Carlos Tejedor y Tres Algarrobos, del partido de Carlos Tejedor; González Moreno y América, ambas del partido de Rivadavia, la ciudad de General Villegas, partido de General Villegas y la ciudad de Ameghino, partido de Florentino Ameghino.

 

 

            Lo precedentemente puntualizado hace que no se puedan cubrir los costos de dicha obra, teniendo entonces que recurrir al servicio de GNC, GNP, GLP O GNL, que como se destacara anteriormente, tienen una tarifa sensiblemente superior.

 

 

            La creación del Sistema Provincial Compensador de la Tarifa de Gas, formado con recursos que general el mismo sector, alienta en forma equitativa las mismas posibilidades en usuarios que reciben el servicio de gas, ajenos a la política de oportunidad y decisión que desarrolló el Estado cuando definió las prioridades en la construcción de gasoductos y su ubicación geográfica dentro de la provincia de Buenos Aires, y en todo caso subsidiar a los usuarios con aportes retenidos del Fondo de Obras de Gas, no distorsiona el objetivo original que motivó dicho impuesto, y complementa el aliento al desarrollo tecnológico, que permita satisfacer la mayor cantidad de usuarios con servicios de redes aisladas, hasta tanto se satisfaga la natural demanda de expandir el servicio de distribución de gas interconectada.

 

 

            La equiparación de la tarifa en toda la Provincia no produciría un impacto significativo en las financias provinciales y sí sería un acto de estricta justicia, para quienes viven en los sitios más alejados de nuestro Interior Bonaerense.

 

 

            Por otra parte, es importante destacar que una situación análoga a la que se propone como solución en el presente proyecto de ley, se ha dado en el municipio de General Lamadrid, y este caso lo debemos tener como antecedente.

 

 

            Teniendo en cuenta que es el Estado quien tiene que lograr una sociedad con igualdad real de oportunidades y de trato, y donde se pueda además tener el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, fomentando la remoción de obstáculos de tipo social y económico que promueven desigualdades, es que invito a los señores senadores a acompañarme con su voto afirmativo.