LEY 13629

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Incorpóranse al artículo 32 de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- (T. O. por Decreto 3.702/92) y modificatorias, los siguientes incisos:


“Inciso u) Del Control de Gestión: Realizar la evaluación de gestión de cada uno de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, en cuanto a la calidad, eficiencia y eficacia de la misma, determinando reglamentariamente estándares, considerando los indicadores que se determinan en la presente, las particularidades de cada órgano y de los procesos en los que entienden.

Indicadores de Gestión: Para efectuar esta tarea, la Suprema Corte de Justicia deberá considerar respecto de cada órgano los siguientes indicadores de gestión:

a)      La duración total de los procesos y de cada una de las etapas de los mismos.

b)      El cumplimiento de los plazos establecidos para el dictado de resoluciones.

c)      La carga de trabajo; la congestión y los asuntos pendientes.

d)      La asistencia al lugar de trabajo del magistrado a cargo.

e)      Funcionarios y personal con que cuenta el órgano y asistencia al lugar de trabajo.

f)        Todo otro indicador que reglamentariamente se establezca.

La Evaluación de Gestión será realizada en base a informes relacionados con las tareas e inspecciones que la Suprema Corte de Justicia lleve a cabo a través de la dependencia respectiva


Inciso v) Informe de Gestión: La Suprema Corte de Justicia remitirá a cada órgano judicial el Informe de Gestión respectivo, que contendrá los resultados de la evaluación de su gestión y la comparación de los mismos con el resultado promedio de los órganos equivalentes del Departamento Judicial.

Si el resultado del informe de evaluación fuera insatisfactorio, la Suprema Corte de Justicia, previo descargo del interesado, podrá intimarlo a que proponga una mejoría razonable de su gestión, la que será evaluada en el período siguiente. En caso de mantener un desempeño deficiente, y si correspondiere, podrá aplicar las sanciones disciplinarias previstas por la reglamentación.

La Suprema Corte de Justicia llevará un registro especial de los resultados de los informes y de las resoluciones que se dicten en relación al proceso de evaluación.


Inciso w) Publicidad de los Indicadores de Gestión y del Informe de Gestión: El resultado definitivo de los Indicadores de Gestión y del Informe de Gestión de cada órgano serán de carácter público y de libre acceso vía Internet en la página de la Suprema Corte de Justicia e integrarán la Memoria Anual que dispone el artículo 165 de la Constitución de la Provincia.


Inciso x) Publicar la Memoria Anual del estado de la administración de justicia conforme los medios que establezca la reglamentación.”

ARTICULO 2.- Modifícase el inciso 15) del artículo 13 de la Ley 12.061 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Inciso 15) Coordinar con la Suprema Corte de Justicia las cuestiones que interesen conjuntamente al Tribunal y al Ministerio Público y dictaminar en todas las que deba resolver dicho Tribunal en materia de superintendencia, prestando particular atención a los trámites previstos por los incisos “u” y “v” del artículo 32° de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires-.”


ARTICULO 3.- Incorpóranse al artículo 13° de la Ley 12.061 y sus modificatorias, los siguientes incisos:


“Inciso 28) Del control de gestión: Realizar la evaluación de gestión de cada uno de los órganos integrantes de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, en cuanto a la calidad, eficiencia y eficacia de la misma, determinando reglamentariamente estándares, considerando los indicadores que se determinan en la presente, las particularidades de cada órgano y de los procesos en los que entienden.

Indicadores de Gestión: Para efectuar esta tarea, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia deberá considerar respecto de cada órgano los siguientes indicadores de gestión:

a)      La duración total de los procesos y de cada una de las etapas de los mismos.

b)      El cumplimiento de los plazos establecidos para el dictado de resoluciones.

c)      La carga de trabajo; la congestión y los asuntos pendientes.

d)      La asistencia al lugar de trabajo del magistrado a cargo.

e)      Funcionarios y personal con que cuenta el órgano y asistencia al lugar de trabajo.

f)        Todo otro indicador que reglamentariamente se establezca.

La Evaluación de Gestión será realizada en base a informes relacionados con las tareas e inspecciones que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia lleve a cabo a través de la dependencia respectiva.


Inciso 29 ) Informe de Gestión: La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia remitirá a cada órgano judicial el Informe de Gestión respectivo, que contendrá los resultados de la evaluación de su gestión y la comparación de los mismos con el resultado promedio de los órganos equivalentes del Departamento Judicial.

Si el resultado del informe de evaluación fuera insatisfactorio, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia previo descargo del interesado, podrá intimarlo a que proponga una mejoría razonable de su gestión, la que será evaluada en el período siguiente. En caso de mantener un desempeño deficiente, y si correspondiere, podrá aplicar las sanciones disciplinarias previstas por la reglamentación.

La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia llevará un registro especial de los resultados de los informes y de las resoluciones que se dicten en relación al proceso de evaluación.


Inciso 30) Publicidad de los Indicadores de Gestión y del Informe de Gestión: El resultado definitivo de los Indicadores de Gestión y del Informe de Gestión de cada órgano serán de carácter público y de libre acceso vía Internet en la página de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.


Inciso 31) Publicar la Memoria Anual del estado de la administración de justicia conforme los medios que establezca la reglamentación.”


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo