Fundamentos de la Ley 13645

 

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación de los artículos 14 y 95 de la Ley Nro. 13.634.

Respecto del artículo 14 y en consideración a la solicitud formulada por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, con posterioridad a la sanción de la citada norma, se propicia la sustitución del mismo incluyendo la creación de un (1) cargo asesor de Incapaces para los departamentos judiciales Pergamino y San Nicolás, respectivamente.

De esta manera, se refuerzan todas las asesorías de incapaces departamentales, las que en el nuevo marco legal verán incrementadas sus funciones.

En relación al artículo 95, el mismo establece que "Las disposiciones referidas al Proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en el Título III, comenzarán a regir a partir del día 1 de diciembre de 2007. Los órganos intervinientes adecuarán los procesos a la normativa y principios que se estatuyen en la presente con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño, asegurando el pleno ejercicio del derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones, y a que éstas se tengan en cuenta, considerando su desarrollo psicofísico, en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos.

El proyecto de ley originariamente presentado por el Poder Ejecutivo preveía la sustanciación y la ley aplicable a las causas en trámite y a las iniciadas, hasta la entrada en vigencia de las disposiciones referidas al proceso del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil.

Al no contemplarse expresamente tal previsión, la norma puede ser interpretada ambiguamente sobre el sistema procesal aplicable, pudiendo, incluso, entenderse que regiría lo prescripto por la Ley Nro.11.922 -Código Procesal Penal y sus modificatorias- para lo cual la estructura judicial vigente no cuenta todavía con las competencias materiales asignadas a tal fin.

Con la finalidad de evitar interpretaciones disímiles es que el texto enviado a la Honorable Legislatura explícitamente disponía la aplicación de la Ley Nro. 3.589 y sus modificatorias, en coherencia con la derogación de los artículos de la Ley Nro. 13.298 relativos a la aplicación del citado Código Procesal (Ley Nro. 11.922 y sus modificatorias).

El proyecto remitido por el Poder Ejecutivo establecía la referida previsión en el artículo 98, estimándose oportuno insistir en la aprobación de dicha norma a fin de lograr una transición ordenada hasta la completa vigencia del sistema previsto para diciembre del corriente año.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.