DECRETO 3629/85


LA PLATA, 19 de JULIO de 1985.

 

VISTO el Decreto nº 1197/85 por el cuál se reglamentó la Ley 10.205 de Pensiones Sociales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 11º de la Ley establece que las prestaciones serán otorgadas por el señor Gobernador de la Provincia, el cuál podrá delegar ésta función en el Ministerio de Acción Social;

 

Que tal temperamento no ha sido reglamentado expresamente por el Decreto nº 1197/85;

 

Que, por otra parte, el artículo 9º de la reglamentación establece que el importe de las pensiones será girado por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires a sus Sucursales o delegaciones en el interior mas próximas al domicilio del beneficiario;

 

Que hasta la fecha, los beneficiarios comprendidos en el Decreto-Ley 9633/80 perciben sus haberes por los Municipios en que se encuentran domiciliados, por lo que se estima conveniente no introducir modificaciones en éste sistema de pago, por los innumerables inconvenientes que se producirían tanto para el Banco si tuviera que hacerse cargo de los pagos, como las dificultades que se originarían para los beneficiarios;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1: Incorpórase como nuevo artículo del Decreto nº 1197/85, el siguiente:

 

   “Artículo 7 bis: El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto por el artículo 11º de la Ley 10.205, delega en el Ministro de Acción Social el otorgamiento de los beneficios que ésta Ley establece”.

 

ARTICULO 2: Sustitúyese al artículo 9º del Decreto nº 1197/85 por el siguiente:

 

   “Artículo 9: Las pensiones sociales otorgadas por el ex–Instituto de Seguridad Social, en cumplimiento de la Ley 5.456, continuarán siendo pagadas por los Municipios con los fondos que al efecto le serán transferidos por el Instituto de Previsión Social. Cada Municipio deberá rendir cuentas de la inversión de los mismos dentro de los ciento veinte (120) días de producida la transferencia.

Las pensiones sociales que se otorguen por la Ley 10.205 serán pagadas por las distintas sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires que correspondan al domicilio del beneficiario”.

 

ARTICULO 3: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.

 

ARTICULO 4: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Acción Social (Dirección de Despacho) a sus efectos.