DEROGADO POR DECRETO 4198/70

 

DECRETO 6990/69

 

Municipalidades - Delegación en los Intendentes de la facultad de autorizar la organización de rifas.

 

LA PLATA, 19 de DICIEMBRE de 1969.

 

RIFAS MUNICIPALES

 

Delegación

 

ARTÍCULO 1.- Delégase en los Intendentes Municipales la facultad de autorizar la organización de rifas en los casos y bajo las condiciones que determina el presente Reglamento. Su cumplimiento podrá ser fiscalizado por el Ministerio de Gobierno.

 

De las entidades organizadoras

 

ARTÍCULO 2.- Dentro de cada municipio podrán organizar rifas las entidades reconocidas como entidades de bien común, con sede en el municipio, e inscriptas en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público (Ley 7287).

 

ARTÍCULO 3.- Por vía de excepción, el Intendente podrá autorizar la organización de rifas a entidades reconocidas oficialmente, o a “Comisiones” donde participen representantes de la Municipalidad y para subsidiar obras, servicios o acciones de emergencia de evidente necesidad pública. La Comisión integrada con representación municipal, quedará excluida de las determinaciones impuestas por los artículos 5º a) y d); 6º, 7º, 8º, 10 y 18 de la presente Reglamentación.

 

De los caracteres de la rifa

 

ARTÍCULO 4.- Las rifas que podrán autorizar los Intendentes tendrán estas características principales:

a)      a)      Su finalidad exclusiva será destinar el producido a obras, servicios o acciones de bien para la comunidad.

b)      b)      El monto total de los billetes no podrá exceder los m$n. 2.000.000.

c)      c)      Su venta estará permitida exclusivamente dentro de los límites del municipio autorizante.

d)     d)      Los bienes a rifar serán muebles o semovientes; no canjeables por efectivo o valor de especie alguna.

e)      e)      El número total de billetes será dado en una sola emisión; y se sortearán en una única jugada de la Lotería de la Provincia.

 

De los requisitos de la presentación

 

ARTÍCULO 5.- El ente peticionante, en su presentación a la Municipalidad, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)      a)      Acreditar su existencia legal, como persona jurídica o entidad de funcionamiento debidamente autorizada.

b)      b)      Citar nómina de los integrantes que componen la comisión de la entidad recurrente, con especificación de documentos de identidad y domicilio real de los mismos.

c)      c)      Acompañar prueba certificada de la propiedad y posesión de los bienes a rifar, los que no podrán estar sujetos a derechos de terceros. (La municipalidad designará depositario fiscal de los mismos).

d)     d)      Adjuntar balance del último ejercicio financiero.

e)      e)      Consignar, además:

1.      1.      Nómina de los premios, orden de adjudicación, características que los identifiquen y valor de cada uno de ellos.

2.      2.      Número de billetes que se pondrán en circulación y valor de los mismos, y

3.      3.      Jugada de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires con la que se efectuará el sorteo.

f)       f)        Modelo del billete que se pondrá en circulación, ajustadas sus características a las normas fijadas en el artículo 11.

 

ARTÍCULO 6.- El Contador de la Municipalidad será responsable de acreditar, en los actuados, la responsabilidad patrimonial y moral de la entidad organizadora de la rifa; y la razonabilidad del justiprecio asignado a cada premio.

 

De la donación condicionante

 

ARTÍCULO 7.- El Decreto de autorización que expida el Intendente tendrá validez y será notificado, cuando la entidad proceda previamente a donar la suma equivalente al 8% del importe total de la rifa a favor de la Municipalidad. Esa donación se reputará recurso municipal irrenunciable y destinado a obras de asistencia social; su pago se acreditará mediante la presentación de boleta de depósito del Banco de la Provincia; o garantizará mediante aval bancario por idéntico importe.

 

ARTÍCULO 8.- El Contador de la Municipalidad será el responsable de certificar el ingreso de los valores fijados en el artículo anterior; hecho, notificará el Decreto a la entidad organizadora y remitirá copias a las autoridades policiales del municipio, al Honorable Tribunal de Cuentas y al Ministerio de Gobierno.

 

De los premios

 

ARTÍCULO 9.- Los premios, que serán entregados libres de todo gasto al beneficiario, deberán representar un valor no inferior al 25% del importe total de la rifa.

 

ARTÍCULO 10.- Quedarán en el patrimonio municipal los premios que correspondan a números no vendidos, o los que no hayan sido canjeados 90 días después de la fecha del sorteo; su destino lo resolverá el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad.

 

Del billete de la rifa

 

ARTÍCULO 11.- El billete de cada rifa deberá consignar:

a)      a)      En lugar prominente y con letra resaltante la leyenda “Venta permitida sólo en el Partido de...” (aquí se consignará el nombre de la Municipalidad),

b)      b)      Denominación de la entidad y domicilio.

c)      c)      Nómina, valor y características identificativas de los premios.

d)     d)      Número o números que comprende.

e)      e)      Precio.

f)       f)        Jugada.

g)      g)      Número y fecha del Decreto de autorización, impreso de manera destacada en el anverso.

h)      h)      Fecha de vencimiento del canje de premios.

i)        i)        Transcripción de los artículos 14 y 15 de esta Reglamentación.

j)        j)        Firma ológrafa, indistintamente del Presidente, Secretario o Tesorero de la Entidad, que certificará las firmas facsimilares de los dos restantes, que deberán aparecer junto a aquélla.

 

De la venta y publicidad

 

ARTÍCULO 12.- La venta estará prohibida hasta el momento que los billetes de la rifa autorizada queden habilitados, con sello perforador, por la autoridad policial del lugar. La venta no podrá quedar sin efecto una vez iniciada.

 

ARTÍCULO 13.- 24 horas antes del sorteo no se podrán vender más billetes de la rifa. En ese momento, y en el local de la entidad se labrará un acta ante escribano público, detallando en orden correlativo el número de billetes no vendidos.

La entidad organizadora deberá solicitar la concurrencia de un representante de la Municipalidad para que fiscalice el saldo, de números no vendidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.

 

ARTÍCULO 14.- Dentro de los 3 días siguientes, y por 3 días consecutivos, se publicará en el diario de mayor circulación de la zona, el resultado del sorteo.

 

ARTÍCULO 15.- Dentro de los 120 días, a partir de la fecha del sorteo, la entidad deberá publicar durante 3 días en 1 diario o periódico de mayor circulación de la zona la nómina de favorecidos, con indicación de nombres y apellidos, domicilio, número premiado y premio. Al mismo tiempo, si los hubiere, el detalle de los premios vacantes con indicación del número favorecido correspondiente y orden de sorteo.

 

De la rendición de cuentas

 

ARTÍCULO 16.- En todos los casos, las entidades autorizadas deberán presentar dentro de los 120 días una liquidación final, o estado de cuenta, demostrativa del resultado de la rifa, certificada por Contador Público, en la que quedará expresamente señalado:

a)      a)      Monto de lo recaudado, conforme los billetes vendidos.

b)      b)      Billetes no vendidos.

c)      c)      Gastos de organización, publicidad, etc. En ningún caso podrán exceder del 25% del valor total de la rifa.

d)     d)      Saldo de beneficio, y

e)      e)      Plan de aplicación del saldo favorable.

 

De la invalidación y nueva rifa

 

ARTÍCULO 17.- No se admitirá ningún pedido de prórroga de fecha de sorteo. Podrá solicitarse, en cambio, la invalidación de la rifa, sólo cuando la entidad presente a la Municipalidad, para su inutilización, la totalidad de los billetes que corresponden a la rifa no circulada. El Contador de la Municipalidad dejará constancia en un acta de esa inutilización y copia del acta se remitirá a las autoridades policiales de la zona, al Honorable Tribunal de Cuentas y al Ministerio de Gobierno. Cuando la rifa haya sido invalidada, será reintegrable la donación condicionante (artículo 7º) o computable su importe para una nueva rifa.

 

ARTÍCULO 18.- Para que una entidad sea autorizada a realizar una nueva rifa deberán haber transcurrido no menos de 12 meses de la fecha del sorteo de la rifa anterior y después de haber aprobado, la Contaduría Municipal, la rendición de cuentas de esa rifa.

Podrá autorizarse de inmediato la nueva rifa, si la anterior ha sido invalidada y sus billetes inutilizados, en la forma indicada en el artículo 17.

 

De las sanciones

 

ARTÍCULO 19.- Para los responsables de la organización de la rifa, sin perjuicio de las responsabilidades de orden criminal en que hubieren podido incurrir, serán de aplicación los supuestos y sanciones que fijan los artículos 26, 27, 28 y 29 del Decreto 5322/67, y se reputarán parte integrante del presente Reglamento, transcribiéndose su texto, como Anexo.

 

ARTÍCULO 20.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 21.- Comuníquese, etc.

 

 

ANEXO

 

DECRETO 5322/67

 

ARTÍCULO 26.- Los miembros de las comisiones directivas de las entidades responderán solidariamente por la inexactitud de los datos aportados para la solicitud de la autorización de la rifa y del incumplimiento de las obligaciones que establece el presente Decreto, con las siguientes sanciones:

a)      a)      Por la falsedad en los datos: del 1% al 10% de multa individualmente, sobre el valor total de la rifa; y

b)      b)      Por incumplimiento de las obligaciones: del 5% al 20% de multa, individualmente, sobre el valor total de la rifa.

 

ARTÍCULO 27.- La aceptación o convenio por parte de la entidad recurrente para la intervención de empresas, entes de cualquier naturaleza o personas, con el fin de promover o financiar una rifa, provocará la inmediata anulación de la autorización concedida, quedando a su cargo todos los riesgos consiguientes.

Los miembros de esas entidades, colocados de esta manera al margen de los propósitos que inspiran la presente Reglamentación, a partir de la notificación de la anulación, y comprobando que se mantiene la circulación de los billetes, se harán pasibles de la aplicación de las disposiciones de la Ley 4847.

 

ARTÍCULO 28.- Toda otra transgresión a las normas de la presente Reglamentación determinará la anulación de la rifa y el secuestro policial de los billetes en venta. Se promoverá, asimismo, la pertinente sanción ante la Dirección de Personas Jurídicas o ante la autoridad que facultó su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 29.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28, la entidad transgresora será sancionada con prohibición de realizar rifas, de 2 a 5 años, según sea el grado de la infracción.