DECRETO 38795/47
Reglamenta la Ley 5136 que crea el Consejo de Obras Públicas.
LA PLATA, 9 de SEPTIEMBRE de 1947.
ARTÍCULO 1.- Apruébase la siguiente Reglamentación de la Ley número 5136 del Consejo de Obras Públicas:
Artículo 1.- Para mejor cumplir sus fines de órgano consultivo y asesor, el Consejo de Obras Públicas desarrollará una tarea interna de investigación, de acopio de datos estadísticos y de sistematización legal, elaborando iniciativas que encaucen la obra pública de la Provincia.
Artículo 2.- El Consejo, como mínimo, celebrará sesión una vez por semana, y adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos de la totalidad de los consejeros que lo componen.
Artículo 3.- Los miembros del Consejo están obligados a intervenir en todos los asuntos. Las excusaciones se presentarán con expresión de causa, la que será apreciada por el Consejo.
Artículo 4.- El Departamento Técnico, que estará a cargo de un ingeniero civil, centralizará un conocimiento técnico-económico a través de estadísticas de orden general en toda la Provincia y parcial en cada repartición. Concretará las investigaciones que el Consejo le encomiende y registrará la marcha de los planos de obra, a los efectos de permitir el contralor que fija el artículo 4º, inciso c) de la Ley del Consejo, debiendo periódicamente poner en conocimiento de dicho cuerpo, el estado de ejecución de los mencionados planos de trabajo.
Artículo 5.- La asesoría letrada, que estará a cargo de un abogado, tendrá a su cargo la examinación jurídica de las actuaciones y promoverá la sistematización de la legislación atinente al Ministerio.
Artículo 6.- Toda vez que en un expediente o trámite se presente una divergencia o dificultad jurídica, estas actuaciones pasarán obligatoriamente a la asesoría letrada, a fin de que produzca el respectivo dictamen, pudiendo hacerlo en las propias deliberaciones del Consejo. De este recaudo podrá prescindirse en caso de ausencia justificada del asesor.
Artículo 7.- El Jefe del Departamento Administrativo oficiará de secretario de actas, correrá con todo lo concerniente a la tramitación administrativa, y en su condición de redactor, firmará con el presidente los despachos.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.