DECRETO 38795/47

 

Reglamenta la Ley 5136 que crea el Consejo de Obras Públicas.

 

LA PLATA, 9 de SEPTIEMBRE de 1947.

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la siguiente Regla­mentación de la Ley número 5136 del Con­sejo de Obras Públicas:

 

Artículo 1.- Para mejor cumplir sus fines de órgano consultivo y asesor, el Consejo de Obras Públicas desarrollará una tarea interna de investigación, de acopio de datos estadísticos y de sistematización legal, ela­borando iniciativas que encaucen la obra pública de la Provincia.

 

Artículo 2.- El Consejo, como mínimo, ce­lebrará sesión una vez por semana, y adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos de la totalidad de los consejeros que lo componen.

 

Artículo 3.- Los miembros del Consejo es­tán obligados a intervenir en todos los asuntos. Las excusaciones se presentarán con ex­presión de causa, la que será apreciada por el Consejo.

 

Artículo 4.- El Departamento Técnico, que estará a cargo de un ingeniero civil, centralizará un conocimiento técnico-económico a través de estadísticas de orden general en toda la Provincia y parcial en cada repar­tición. Concretará las investigaciones que el Consejo le encomiende y registrará la mar­cha de los planos de obra, a los efectos de permitir el contralor que fija el artículo 4º, inciso c) de la Ley del Consejo, debiendo periódi­camente poner en conocimiento de dicho cuerpo, el estado de ejecución de los men­cionados planos de trabajo.

 

Artículo 5.- La asesoría letrada, que estará a cargo de un abogado, tendrá a su cargo la examinación jurídica de las actuaciones y promoverá la sistematización de la legislación atinente al Ministerio.

 

Artículo 6.- Toda vez que en un expediente o trámite se presente una divergencia o dificultad jurídica, estas actuaciones pasarán obligatoriamente a la asesoría letrada, a fin de que produzca el respectivo dictamen, pu­diendo hacerlo en las propias deliberaciones del Consejo. De este recaudo podrá pres­cindirse en caso de ausencia justificada del asesor.

 

Artículo 7.- El Jefe del Departamento Ad­ministrativo oficiará de secretario de actas, correrá con todo lo concerniente a la trami­tación administrativa, y en su condición de redactor, firmará con el presidente los des­pachos.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.