DECRETO 5605/64

 

LA PLATA, 28 de JULIO de 1964.

 

VISTO el expediente nº 2500-32129/64, del registro del Ministerio de Salud Pública, por el cual se gestiona la modificación de determinadas prescripciones del Reglamento para Practicantes de Medicina que rige actualmente para el desempeño de aquellos en los establecimientos sanitarios oficiales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Comisión de Educación Médica de la Provincia de Buenos Aires ha estimado necesario adecuar el mismo a un régimen que contemple la capacitación del estudiante que aspira a integrase en función del aprendizaje práctico al cargo de practicante de guardia;

 

Por ello, y de acuerdo con las normas proyectadas,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Reglamento para Practicantes de Medicina aprobado por Decreto nº 3957 de fecha 25 de abril de 1961, en los Capítulos y artículos que en cada caso se detallan, los que quedarán redactados en la siguiente forma:

 

CAPÍTULO II

 

“Artículo 3º.- La carrera de practicante de los Hospitales de la Provincia de Buenos Aires comprende tres categorías: Practicantes Concurrentes, Practicantes Menores y Practicantes Mayores.

El Practicantado Concurrente se instituye para proveer al estudiante motivación adecuada y entrenamiento en las técnicas auxiliares que habrán de permitirle asumir responsabilidad en las categorías superiores.

Los practicantados menor y mayor se instituyen con el objeto de ofrecer oportunidades al estudiante de adquirir conocimiento y habilidades y crear las necesarias aptitudes en la etapa del aprendizaje de la medicina, a través del ejercicio de una responsabilidad progresiva controlada.

 

Artículo 4.- Para ser Practicante Concurrente el estudiante deberá haber cumplido con las siguientes condiciones: a) Estudiantes que cursan estudios en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, de acuerdo al Plan del año 1953: tener aprobadas Semiología y Anatomía Patológica, Plan de estudios año 1960/61: Farmacología y Patología. b) haberse inscripto en término y lugar indicado en el llamado.

Para ser Practicante Menor el estudiante deberá haber aprobado Patología Interna o Patología Externa y haber cumplido con las obligaciones como Practicante Concurrente, e inscripción en término y lugar indicado en el respectivo llamando a concurso. De acuerdo al nuevo plan de estudios vigente en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, los que hayan aprobado Medicina I o Cirugía I.

Para ser Practicante Mayor el estudiante deberá haber aprobado Patología Interna, Patología Externa y Farmacología. De acuerdo al nuevo plan de estudios vigente en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, los que hayan aprobado Medicina I, Cirugía I, Medicina II o Cirugía II y hayan cumplido con las obligaciones de Practicante Menor; e inscripción en término y lugar indicados en el respectivo llamado a concurso.

La Comisión de Educación Médica podrá variar las materias exigidas de acuerdo a las modificaciones correspondientes de los planes de estudio de las respectivas Facultades.

 

CAPÍTULO VI

 

En el título, que dice: Puntaje de los concursos, modifícase por: Inscripción y Concursos.

 

CAPÍTULO VIII

 

Funciones y Obligaciones.

 

Artículo 19.- Son funciones y obligaciones de los Practicantes Concurrentes:

1º Realizar dos cursos de ocho (8) días hábiles cada uno sobre Hemoterapia y Análisis Clínicos.

a)      Curso de Hemoterapia

Deberá brindar al estudiante los principios básicos de la misma. De tal manera se lo instruirá en la forma más práctica posible sobre: Determinación de grupos sanguíneos y Factor RH, métodos, técnicas y accidentes de la transfusión de sangre y plasma. Métodos, técnicas y accidentes de la administración de sueros.

b)      Cursos de Análisis Clínicos.

Estará destinado a preparar al futuro Practicante Menor para ser un eficiente auxiliar en la realización de las pruebas diagnósticas de laboratorio. Asimismo deberá capacitarlo para poder suplir al personal especializado en las determinaciones de urgencia, como ser: hematocritos, eritrosedimentación, análisis de orina y otros análisis elementales.

2º Concurrir a Servicios Hospitalarios en los que funcionen preferentemente cátedras universitarias donde les serán impartidas en forma práctica los conocimientos necesarios, que les permitan iniciar con idoneidad las funciones de Practicante Menor establecidas en el Reglamento.

Dicha enseñanza deberá ser impartida en el curso de dos semanas; incluirá fundamentalmente la realización de diez (10) historias clínicas y prácticas de enfermería como: técnica de sondeo, lavados gástricos, extracción de muestras de sangre, administración de sueros e inyecciones intramusculares y endovenosas.

Asimismo deberán concurrir ocho (8) días hábiles a un Servicio de Ortopedia donde se los instruirá en la práctica de vendajes, yesos, transporte de fracturados, etc., y el mismo lapso a un Servicio de Clínica Quirúrgica, donde serán instruidos en la práctica de curaciones, control pre y post-operatorio de los pacientes, uso del quirófano y tareas preliminares del acto quirúrgico.

 

Certificaciones que se exigirán al término del curso de Concurrentes.

Constatación de diez (10) historias Clínicas realizadas con la aprobación del Jefe del Servicio.

Ficha única.

En ella deberá constar asistencia y firma de los Jefes de Servicio de: Hemoterapia, Análisis Clínicos, Clínica Médica, Cirugía y Ortopedia.”

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 28 del reglamento motivo del presente, incorporado a este último por Decreto nº 8935 de fecha 19 de octubre de 1962, el que quedará redactado en la siguiente forma:

 

“Artículo 28.- Se establecen para los estudiantes que cursen sus estudios en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Buenos Aires las siguientes equivalencias para las condiciones de inscripción como aspirantes a cargos de Practicantes en establecimientos asistenciales dependientes de este Ministerio:

Para Practicantes Concurrentes: Ciclo Básico aprobado (Farmacología y Patología).

Para Practicantes Menores: Primer Año de Unidad Hospitalaria Promovido o Aprobado (Aprobado en caso de que el alumno haya tenido un puntaje menor a siete (7), pues el examen final de las Unidades Hospitalarias se rinde al terminar de cursar el Tercer Año de Unidad Hospitalaria).

Para ser Practicantes Mayores: Segundo Año de Unidad Hospitalaria Promovido o Aprobado.”

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Seños Ministro Secretario en el Departamento de Salud Pública.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud Pública a sus efectos.