DECRETO 10546/54
Dirección de Defensa Nacional.
LA PLATA, 11 de AGOSTO de 1954.
Organización
ARTÍCULO 1.- El Poder
Ejecutivo, de conformidad con las obligaciones impuestas por las autoridades
nacionales, atenderá a la Defensa Nacional por intermedio de la Dirección de
Defensa Nacional de la Provincia de Buenos Aires.
Constitución y dependencia
ARTÍCULO 2.- La Dirección
estará integrada por:
- Un director.
- Un secretario general.
- Una sección despacho.
- Una división movilización.
ARTÍCULO 3.- El personal
que integre la Dirección de Defensa Nacional deberá ser argentino nativo y
cuando se trate de personal masculino deberán haber cumplido con las
obligaciones impuestas por las leyes del servicio militar.
ARTÍCULO 4.- La Dirección
dependerá directamente del Poder Ejecutivo, excepto sus exigencias
presupuestarias o meramente administrativas, las cuales se resolverán por
intermedio del Ministerio de Gobierno.
Funciones
ARTÍCULO 5.- Corresponde a
la Dirección de Defensa Nacional:
- Colaborar con las autoridades nacionales en la
preparación metódica de los recursos de la Provincia que contribuyan a la
defensa nacional y al abastecimiento de las fuerzas armadas en caso de
conflicto armado nacional.
- Adoptar las previsiones necesarias para que la
población de la Provincia conserve la mayor normalidad durante un eventual
estado de guerra.
ARTÍCULO 6.- Para cumplir
su función específica, la Dirección deberá:
a)
Estudiar y proponer al Poder Ejecutivo las medidas referentes
a la movilización y plan de actividades especiales relacionadas con la Defensa
Nacional que debe desarrollar la Provincia a través de todos sus órganos,
incluyendo los servicios públicos dependientes del Estado Provincial;
b)
Colaborar en la preparación de la movilización y régimen de
funcionamiento en tiempo de guerra de las industrias, servicios y actividades
de orden privado que dirige o fiscaliza cada Ministerio o repartición en tiempo
de paz, en cuanto interese a los fines de la Defensa Nacional;
c)
Coordinar entre los poderes, entidades autárquicas y Municipalidades
las previsiones o resoluciones que se relacionen con problema de la Defensa
Nacional;
d)
Coordinar los informes, estudios y expedientes que se refieren
a los trabajos vinculados a la Defensa Nacional;
e)
Proponer iniciativas que tengan relación y utilidad a los
fines de la defensa nacional, ejecutables dentro del plan de obras y actos del
Gobierno Provincial;
f)
Preparar los proyectos de leyes y decretos necesarios para
cumplir los fines de la Dirección de Defensa Nacional;
g)
Proponer directivas a los Poderes y Ministerios, tendientes a
solucionar los problemas de autodefensa de las reparticiones públicas en el
caso de alteración del orden público.
Dirección
ARTÍCULO 7.- La Dirección
será ejercida por un “Director de Defensa Nacional de la Provincia de Buenos
Aires”, a cuyo cargo estarán las dependencias previstas en el artículo 2º
incisos 1º, 2º, 3º y 4º.
ARTÍCULO 8.- Corresponderá
al Director:
- Representar al Poder Ejecutivo, como delegado de la
Provincia ante el Consejo de Defensa Nacional (Secretaría).
- Informar al Gobernador de la Provincia sobre todos
los asuntos que derivan del cumplimiento de las funciones que determina el
artículo 5º y en particular sobre los remitidos por el Consejo de Defensa
Nacional (Secretaría) suministrando los antecedentes necesarios y las
proposiciones con sus correspondientes fundamentos para la mejor
dilucidación de las cuestiones a tratar.
- Proponer al Gobernador de la Provincia las
iniciativas de la Dirección a que hace referencia el artículo 5º.
- Proponer al Gobernador de la Provincia la reunión
de Ministros cuando haya que considerar un problema de coordinación de
Defensa Nacional.
- Informar a los Ministros con la necesaria
antelación sobre el asunto de coordinación a considerar, poniendo a su
disposición los informes y antecedentes necesarios.
- Actuar como secretario en las reuniones en que se
tratan problemas de coordinación relacionados con la Defensa Nacional.
- Estudiar y proponer los proyectos de leyes u otros
instrumentos de gobierno que emanen de las decisiones del Gobernador y sus
Ministros, respecto a la Defensa Nacional.
- Cumplir y fiscalizar el cumplimiento de las leyes,
decretos o reglamentos que se dicten, relativos a la Defensa Nacional
proponiendo las medidas adecuadas para esos fines.
- Concurrir a la Secretaría del Consejo de Defensa
Nacional cuando su presencia sea necesaria, para informar o requerir
informes, respecto a todo asunto de la Defensa Nacional que se tramite u
origine en la jurisdicción de la Provincia, a los efectos de lograr la más
amplia coordinación de las tareas. Cuando no sea posible su concurrencia
personal, ellas se suplirán con el procedimiento que para este caso fije
la nombrada Secretaría.
- Entenderse, con conocimiento del Ministerio
respectivo, con los directores generales, directores y jefes de
reparticiones autárquicas, como asimismo con los Intendentes en todo
asunto vinculado con sus tareas específicas y solicitar los informes y
antecedentes necesarios.
- Ejercer la jurisdicción disciplinaria y
administrativa sobre el personal a sus órdenes de conformidad con las
facultades que las disposiciones vigentes acuerdan a los directores y con
las disposiciones particulares que imponen las tareas de la Dirección.
- Preparar el proyecto de presupuesto anual de la
Dirección de Defensa Nacional y elevarlo con destino al Ministerio de
Gobierno, como la memoria anual secreta, con destino a la Secretaría del
Consejo de Defensa Nacional.
- Proponer las modificaciones que la práctica
aconseje para mejor cumplir los fines de esta Reglamentación.
Secretaría General
ARTÍCULO 9.- Corresponde
al Secretario General:
- Colaborar en las tareas del director.
- Reemplazar transitoriamente al director.
- Ejercer la jefatura inmediata del personal de la
Dirección de Defensa Nacional y cuidar que los empleados cumplan con los
deberes inherentes a sus cargos con la mayor contracción, eficacia y
reserva.
- Proyectar, conforme a las instrucciones que le
imparta el director, las resoluciones que requiera el trámite ordinario de
los expedientes y proponerle las iniciativas en este sentido que crea
oportunas.
- Distribuir la tarea diaria y controlar su
ejecución.
- Mantener al día los elementos de consulta e
información, fiscalizar el archivo general y en particular el de la
documentación secreta, incluída la de movilización.
- Llevar un registro de leyes, decretos, reglamentos
y resoluciones que interesen a la Dirección y mantenerlo al día.
- Intervenir en la preparación del presupuesto y la
memoria anual.
- Realizar los trámites que por delegación disponga
el director ante oficinas y organismos oficiales.
Sección despacho
ARTÍCULO 10.- Corresponde
a la sección Despacho:
- Llevar un registro de expedientes con indicación de
su iniciación, salidas y entradas, debiéndose clasificárselos en
“secretos”, “confidenciales”, “reservados” y “públicos”.
- Cooperar en la vigilancia y seguridad del secreto
de los trabajos.
- Informar al director sobre demoras producidas en
los trámites.
- Clasificar la documentación.
División movilización
ARTÍCULO 11.- La división
movilización estará integrada por una sección “potencial humano” y una sección
“logística”.
ARTÍCULO 12.- La división
estará a cargo de un jefe y las secciones, de encargados.
ARTÍCULO 13.- Corresponde
a la división Movilización:
- Preparar la movilización y el plan de actividades
especiales, con arreglo a lo previsto en los artículos 5° y 6°.
- Obtener y mantener al día los informes de
antecedentes que determinan el potencial humano, económico e industrial de
la Provincia para su mejor aprovechamiento en la movilización y realizar
el estudio del “plan civil contribuyente” conforme a las instrucciones de
la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional.
- Estudiar y proponer con los delegados respectivos y
conforme a las directivas de movilización la organización especial más
conveniente de los distintos organismos de la Provincia y mantenerla al
día, así como la distribución de las personas que se desempeñan en esas
organizaciones.
- Determinación de los núcleos que quedarán en su
puesto de paz y complementos, sean masculinos o femeninos.
- Observar y hacer proposiciones sobre la
organización de paz.
- Intervenir en todos los trabajos relativos a
organización.
- Preparar y proponer las instrucciones
correspondientes a los anteproyectos y proyectos de movilización de cada
organismo conforme a las instrucciones que imparta la Secretaría del
Consejo de Defensa Nacional.
- Estudiar, preparar y proponer los planes para caso
de alteración del orden público conforme a las instrucciones que imparta
la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional.
- Estudiar y observar los anteproyectos y proyectos
de movilización de los organismos cuya movilización dirige o prepara.
- Estudiar y realizar las directivas a impartir a los
Ministerios y Poderes relacionados con la autodefensa para el caso de
alteración del orden público. Efectuar contralor de los planes referentes
a la autodefensa.
- Proponer el nombramiento de delegados.
- Aconsejar las medidas de racionamiento.
- Estudiar y prever las medidas de desmovilización
del hombre.
- Prever la desmovilización de la industria de guerra
para servir al potencial de paz.
- Tener a su cargo el libro de inspecciones de
movilización.
- Mantener al día el inventario de movilización.
1 - Sección
potencial humano
ARTÍCULO 14.- Corresponde
a la sección potencial humano:
- Compilar los datos referentes a la población civil,
manteniéndoles actualizados, por orden de edad, nacionalidad, especialidad
y capacidad para facilitar así la distribución del potencial humano en
caso de guerra.
- Clasificar y mantener actualizados los datos
referentes a la población agrupándola según sus tareas, especialidades y
capacidades, como colaboración a la movilización.
- Promover las medidas de gobierno necesarias para
que el potencial humano contribuya efectivamente a satisfacer las
necesidades civiles en tiempo de guerra.
- Mantener contacto, para estar interiorizado y hacer
las proposiciones que corresponda, con la repartición de la Provincia que
tenga a su cargo las investigaciones demográficas.
- Estudiar y proponer las medidas a adoptarse a fin
de que la economía de la Provincia contribuya eficazmente a la solución de
los problemas que planteará la desmovilización de tropas.
- Estudiar el establecimiento de las medidas que,
dentro de los límites fijados por las restricciones a imponerse en tiempo
de guerra, tienden a mejorar las condiciones de vida de la población.
- Estudiar las medidas sanitarias más convenientes
para mantener el buen estado de la población en tiempo de guerra, tratando
de implantar, además, hábitos de vida sana en la población.
- Propender por intermedio de los organismos
competentes, a todo lo relacionado con la educación física de la
población.
- Aconsejar en cada caso, sobre posibles evacuaciones
de las autoridades públicas a zonas que ofrezcan mayor seguridad.
- Aconsejar sobre la ejecución de propaganda
relacionada con la Defensa Nacional.
2 - Sección
logística
ARTÍCULO 15.- Corresponde
a la sección logística:
- Establecer las necesidades de la población civil en
tiempo de guerra.
- Proponer las medidas de gobierno que deben regir en
tiempo de paz, a fin de alcanzar los efectos deseados, en particular en
aquello que se refiere a racionalización de la producción, promoción del
desarrollo de los medios de transporte de jurisdicción provincial y
abastecimiento de combustible, energía eléctrica y reserva de material
crítico estratégico.
- Mantener contacto con las autoridades
correspondientes a fin de conocer el total de la producción de materias
primas de la Provincia, como asimismo el de los yacimientos no explotados,
haciendo conocer además si existe o no posibilidad de acrecentar su
producción.
- Estudiar el fomento de la implantación de fábricas
en aquellas ramas que interese a la Defensa Nacional y que aún no han sido
explotadas, tratando de establecerlas sobre bases sólidas y de seguridad
para el futuro.
- Aconsejar sobre el racionamiento de víveres y
vestuario para caso de guerra.
ARTÍCULO 16.- Los
Ministerios Provinciales, la Honorable Legislatura, la Suprema Corte de
Justicia, las Municipalidades, los organismos descentralizados, organismos
autárquicos, los servicios públicos que controlan esos organismos; las
industrias y actividades de orden privado que dirige o fiscaliza cada
Ministerio o repartición en tiempo de paz, contarán con un delegado ante la
Dirección de Defensa Nacional, que serán designados entre los funcionarios o
empleados a sus órdenes, por los titulares de cada Ministerio, Presidentes de
Cámaras Legislativas, Presidente de la Suprema Corte, Intendentes Municipales,
Directores o Presidentes de los organismos descentralizados, autárquicos, etc.,
en su caso. A tal efecto se requerirá la colaboración de la Honorable
Legislatura y de la Suprema Corte de Justicia. El designado se desempeñará como
delegado ante la Dirección de Defensa Nacional sin perjuicio de sus tareas
habituales.
ARTÍCULO 17.- Los
delegados deberán ser argentinos nativos y haber cumplido con el servicio
militar en lo posible, y su desempeño estará sujeto a las disposiciones del
artículo 21 del presente Decreto.
ARTÍCULO 18.- Los
delegados no percibirán sumas de esta Dirección en concepto de sueldo o gastos
que demande el desempeño de sus funciones.
Disposiciones generales
ARTÍCULO 19.- Las oficinas
de personal de las dependencias provinciales y municipales, deberán comunicar
directamente a la Dirección de Defensa Nacional, dentro de los primeros cinco
días del mes, cualquier cambio producido en el personal (altas, bajas,
traslados, decesos, cambios de domicilio, etc.), a los efectos de hacer las
anotaciones pertinentes en los documentos de movilización.
ARTÍCULO 20.- Las
informaciones y datos que soliciten los comandos, reparticiones o dependencias
de las fuerzas armadas a las reparticiones o funcionarios de la administración
provincial, deberán ser comunicadas de inmediato a la Dirección de Defensa
Nacional de la Provincia, que las centralizará (Decreto Nacional número
10.140/44). En caso de urgencia los requerimientos podrán hacerse directamente,
pero la repartición que hubiere expedido el informe, remitirá una copia del
mismo a la Dirección de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 21.- El personal
y delegados de la Dirección de Defensa Nacional, están obligados a guardar
absoluta reserva respecto a los asuntos relacionados con la misma. Las
transgresiones serán sancionadas con exoneración, sin perjuicio de la acción
penal.
ARTÍCULO 22.- Se prohibirá
el acceso a las oficinas de la Dirección de Defensa Nacional, de toda persona
ajena a su servicio, que no tenga expresa autorización del Director.
ARTÍCULO 23.- El Director
de Defensa Nacional podrá usar el telégrafo de la Provincia, por asuntos del
servicio y con arreglo a las disposiciones en vigor.
ARTÍCULO 24.- Derógase el
Decreto 4359 de fecha 10 de marzo de 1951.
ARTÍCULO 25.- La
organización que se dispone por el presente Decreto comenzará a regir a los
quince (15) días de la fecha en que se dicte.
ARTÍCULO 26.- Comuníquese,
etc.