DECRETO 10546/54

 

Dirección de Defensa Nacional.

 

LA PLATA, 11 de AGOSTO de 1954.

 

Organización

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo, de conformidad con las obligaciones impuestas por las autoridades nacionales, atenderá a la Defensa Nacional por intermedio de la Dirección de Defensa Nacional de la Provincia de Buenos Aires.

 

Constitución y dependencia

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección estará integrada por:

  1. Un director.
  2. Un secretario general.
  3. Una sección despacho.
  4. Una división movilización.

 

ARTÍCULO 3.- El personal que integre la Dirección de Defensa Nacional deberá ser argentino nativo y cuando se trate de personal masculino deberán haber cumplido con las obligaciones impuestas por las leyes del servicio militar.

 

ARTÍCULO 4.- La Dirección dependerá directamente del Poder Ejecutivo, excepto sus exigencias presupuestarias o meramente administrativas, las cuales se resolverán por intermedio del Ministerio de Gobierno.

 

Funciones

 

ARTÍCULO 5.- Corresponde a la Dirección de Defensa Nacional:

  1. Colaborar con las autoridades nacionales en la preparación metódica de los recursos de la Provincia que contribuyan a la defensa nacional y al abastecimiento de las fuerzas armadas en caso de conflicto armado nacional.
  2. Adoptar las previsiones necesarias para que la población de la Provincia conserve la mayor normalidad durante un eventual estado de guerra.

 

ARTÍCULO 6.- Para cumplir su función específica, la Dirección deberá:

a)        Estudiar y proponer al Poder Ejecutivo las medidas referentes a la movilización y plan de actividades especiales relacionadas con la Defensa Nacional que debe desarrollar la Provincia a través de todos sus órganos, incluyendo los servicios públicos dependientes del Estado Provincial;

b)        Colaborar en la preparación de la movilización y régimen de funcionamiento en tiempo de guerra de las industrias, servicios y actividades de orden privado que dirige o fiscaliza cada Ministerio o repartición en tiempo de paz, en cuanto interese a los fines de la Defensa Nacional;

c)        Coordinar entre los poderes, entidades autárquicas y Municipalidades las previsiones o resoluciones que se relacionen con problema de la Defensa Nacional;

d)        Coordinar los informes, estudios y expedientes que se refieren a los trabajos vinculados a la Defensa Nacional;

e)        Proponer iniciativas que tengan relación y utilidad a los fines de la defensa nacional, ejecutables dentro del plan de obras y actos del Gobierno Provincial;

f)          Preparar los proyectos de leyes y decretos necesarios para cumplir los fines de la Dirección de Defensa Nacional;

g)        Proponer directivas a los Poderes y Ministerios, tendientes a solucionar los problemas de autodefensa de las reparticiones públicas en el caso de alteración del orden público.

 

Dirección

 

ARTÍCULO 7.- La Dirección será ejercida por un “Director de Defensa Nacional de la Provincia de Buenos Aires”, a cuyo cargo estarán las dependencias previstas en el artículo 2º incisos 1º, 2º, 3º y 4º.

 

ARTÍCULO 8.- Corresponderá al Director:

  1. Representar al Poder Ejecutivo, como delegado de la Provincia ante el Consejo de Defensa Nacional (Secretaría).
  2. Informar al Gobernador de la Provincia sobre todos los asuntos que derivan del cumplimiento de las funciones que determina el artículo 5º y en particular sobre los remitidos por el Consejo de Defensa Nacional (Secretaría) suministrando los antecedentes necesarios y las proposiciones con sus correspondientes fundamentos para la mejor dilucidación de las cuestiones a tratar.
  3. Proponer al Gobernador de la Provincia las iniciativas de la Dirección a que hace referencia el artículo 5º.
  4. Proponer al Gobernador de la Provincia la reunión de Ministros cuando haya que considerar un problema de coordinación de Defensa Nacional.
  5. Informar a los Ministros con la necesaria antelación sobre el asunto de coordinación a considerar, poniendo a su disposición los informes y antecedentes necesarios.
  6. Actuar como secretario en las reuniones en que se tratan problemas de coordinación relacionados con la Defensa Nacional.
  7. Estudiar y proponer los proyectos de leyes u otros instrumentos de gobierno que emanen de las decisiones del Gobernador y sus Ministros, respecto a la Defensa Nacional.
  8. Cumplir y fiscalizar el cumplimiento de las leyes, decretos o reglamentos que se dicten, relativos a la Defensa Nacional proponiendo las medidas adecuadas para esos fines.
  9. Concurrir a la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional cuando su presencia sea necesaria, para informar o requerir informes, respecto a todo asunto de la Defensa Nacional que se tramite u origine en la jurisdicción de la Provincia, a los efectos de lograr la más amplia coordinación de las tareas. Cuando no sea posible su concurrencia personal, ellas se suplirán con el procedimiento que para este caso fije la nombrada Secretaría.
  10. Entenderse, con conocimiento del Ministerio respectivo, con los directores generales, directores y jefes de reparticiones autárquicas, como asimismo con los Intendentes en todo asunto vinculado con sus tareas específicas y solicitar los informes y antecedentes necesarios.
  11. Ejercer la jurisdicción disciplinaria y administrativa sobre el personal a sus órdenes de conformidad con las facultades que las disposiciones vigentes acuerdan a los directores y con las disposiciones particulares que imponen las tareas de la Dirección.
  12. Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Dirección de Defensa Nacional y elevarlo con destino al Ministerio de Gobierno, como la memoria anual secreta, con destino a la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional.
  13. Proponer las modificaciones que la práctica aconseje para mejor cumplir los fines de esta Reglamentación.

 

Secretaría General

 

ARTÍCULO 9.- Corresponde al Secretario General:

  1. Colaborar en las tareas del director.
  2. Reemplazar transitoriamente al director.
  3. Ejercer la jefatura inmediata del personal de la Dirección de Defensa Nacional y cuidar que los empleados cumplan con los deberes inherentes a sus cargos con la mayor contracción, eficacia y reserva.
  4. Proyectar, conforme a las instrucciones que le imparta el director, las resoluciones que requiera el trámite ordinario de los expedientes y proponerle las iniciativas en este sentido que crea oportunas.
  5. Distribuir la tarea diaria y controlar su ejecución.
  6. Mantener al día los elementos de consulta e información, fiscalizar el archivo general y en particular el de la documentación secreta, incluída la de movilización.
  7. Llevar un registro de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que interesen a la Dirección y mantenerlo al día.
  8. Intervenir en la preparación del presupuesto y la memoria anual.
  9. Realizar los trámites que por delegación disponga el director ante oficinas y organismos oficiales.

 

Sección despacho

 

ARTÍCULO 10.- Corresponde a la sección Despacho:

  1. Llevar un registro de expedientes con indicación de su iniciación, salidas y entradas, debiéndose clasificárselos en “secretos”, “confidenciales”, “reservados” y “públicos”.
  2. Cooperar en la vigilancia y seguridad del secreto de los trabajos.
  3. Informar al director sobre demoras producidas en los trámites.
  4. Clasificar la documentación.

 

División movilización

 

ARTÍCULO 11.- La división movilización estará integrada por una sección “potencial humano” y una sección “logística”.

 

ARTÍCULO 12.- La división estará a cargo de un jefe y las secciones, de encargados.

 

ARTÍCULO 13.- Corresponde a la división Movilización:

  1. Preparar la movilización y el plan de actividades especiales, con arreglo a lo previsto en los artículos 5° y 6°.
  2. Obtener y mantener al día los informes de antecedentes que determinan el potencial humano, económico e industrial de la Provincia para su mejor aprovechamiento en la movilización y realizar el estudio del “plan civil contribuyente” conforme a las instrucciones de la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional.
  3. Estudiar y proponer con los delegados respectivos y conforme a las directivas de movilización la organización especial más conveniente de los distintos organismos de la Provincia y mantenerla al día, así como la distribución de las personas que se desempeñan en esas organizaciones.
  4. Determinación de los núcleos que quedarán en su puesto de paz y complementos, sean masculinos o femeninos.
  5. Observar y hacer proposiciones sobre la organización de paz.
  6. Intervenir en todos los trabajos relativos a organización.
  7. Preparar y proponer las instrucciones correspondientes a los anteproyectos y proyectos de movilización de cada organismo conforme a las instrucciones que imparta la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional.
  8. Estudiar, preparar y proponer los planes para caso de alteración del orden público conforme a las instrucciones que imparta la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional.
  9. Estudiar y observar los anteproyectos y proyectos de movilización de los organismos cuya movilización dirige o prepara.
  10. Estudiar y realizar las directivas a impartir a los Ministerios y Poderes relacionados con la autodefensa para el caso de alteración del orden público. Efectuar contralor de los planes referentes a la autodefensa.
  11. Proponer el nombramiento de delegados.
  12. Aconsejar las medidas de racionamiento.
  13. Estudiar y prever las medidas de desmovilización del hombre.
  14. Prever la desmovilización de la industria de guerra para servir al potencial de paz.
  15. Tener a su cargo el libro de inspecciones de movilización.
  16. Mantener al día el inventario de movilización.

 

1 - Sección potencial humano

 

ARTÍCULO 14.- Corresponde a la sección potencial humano:

  1. Compilar los datos referentes a la población civil, manteniéndoles actualizados, por orden de edad, nacionalidad, especialidad y capacidad para facilitar así la distribución del potencial humano en caso de guerra.
  2. Clasificar y mantener actualizados los datos referentes a la población agrupándola según sus tareas, especialidades y capacidades, como colaboración a la movilización.
  3. Promover las medidas de gobierno necesarias para que el potencial humano contribuya efectivamente a satisfacer las necesidades civiles en tiempo de guerra.
  4. Mantener contacto, para estar interiorizado y hacer las proposiciones que corresponda, con la repartición de la Provincia que tenga a su cargo las investigaciones demográficas.
  5. Estudiar y proponer las medidas a adoptarse a fin de que la economía de la Provincia contribuya eficazmente a la solución de los problemas que planteará la desmovilización de tropas.
  6. Estudiar el establecimiento de las medidas que, dentro de los límites fijados por las restricciones a imponerse en tiempo de guerra, tienden a mejorar las condiciones de vida de la población.
  7. Estudiar las medidas sanitarias más convenientes para mantener el buen estado de la población en tiempo de guerra, tratando de implantar, además, hábitos de vida sana en la población.
  8. Propender por intermedio de los organismos competentes, a todo lo relacionado con la educación física de la población.
  9. Aconsejar en cada caso, sobre posibles evacuaciones de las autoridades públicas a zonas que ofrezcan mayor seguridad.
  10. Aconsejar sobre la ejecución de propaganda relacionada con la Defensa Nacional.

 

2 - Sección logística

 

ARTÍCULO 15.- Corresponde a la sección logística:

  1. Establecer las necesidades de la población civil en tiempo de guerra.
  2. Proponer las medidas de gobierno que deben regir en tiempo de paz, a fin de alcanzar los efectos deseados, en particular en aquello que se refiere a racionalización de la producción, promoción del desarrollo de los medios de transporte de jurisdicción provincial y abastecimiento de combustible, energía eléctrica y reserva de material crítico estratégico.
  3. Mantener contacto con las autoridades correspondientes a fin de conocer el total de la producción de materias primas de la Provincia, como asimismo el de los yacimientos no explotados, haciendo conocer además si existe o no posibilidad de acrecentar su producción.
  4. Estudiar el fomento de la implantación de fábricas en aquellas ramas que interese a la Defensa Nacional y que aún no han sido explotadas, tratando de establecerlas sobre bases sólidas y de seguridad para el futuro.
  5. Aconsejar sobre el racionamiento de víveres y vestuario para caso de guerra.

 

ARTÍCULO 16.- Los Ministerios Provinciales, la Honorable Legislatura, la Suprema Corte de Justicia, las Municipalidades, los organismos descentralizados, organismos autárquicos, los servicios públicos que controlan esos organismos; las industrias y actividades de orden privado que dirige o fiscaliza cada Ministerio o repartición en tiempo de paz, contarán con un delegado ante la Dirección de Defensa Nacional, que serán designados entre los funcionarios o empleados a sus órdenes, por los titulares de cada Ministerio, Presidentes de Cámaras Legislativas, Presidente de la Suprema Corte, Intendentes Municipales, Directores o Presidentes de los organismos descentralizados, autárquicos, etc., en su caso. A tal efecto se requerirá la colaboración de la Honorable Legislatura y de la Suprema Corte de Justicia. El designado se desempeñará como delegado ante la Dirección de Defensa Nacional sin perjuicio de sus tareas habituales.

 

ARTÍCULO 17.- Los delegados deberán ser argentinos nativos y haber cumplido con el servicio militar en lo posible, y su desempeño estará sujeto a las disposiciones del artículo 21 del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 18.- Los delegados no percibirán sumas de esta Dirección en concepto de sueldo o gastos que demande el desempeño de sus funciones.

 

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 19.- Las oficinas de personal de las dependencias provinciales y municipales, deberán comunicar directamente a la Dirección de Defensa Nacional, dentro de los primeros cinco días del mes, cualquier cambio producido en el personal (altas, bajas, traslados, decesos, cambios de domicilio, etc.), a los efectos de hacer las anotaciones pertinentes en los documentos de movilización.

 

ARTÍCULO 20.- Las informaciones y datos que soliciten los comandos, reparticiones o dependencias de las fuerzas armadas a las reparticiones o funcionarios de la administración provincial, deberán ser comunicadas de inmediato a la Dirección de Defensa Nacional de la Provincia, que las centralizará (Decreto Nacional número 10.140/44). En caso de urgencia los requerimientos podrán hacerse directamente, pero la repartición que hubiere expedido el informe, remitirá una copia del mismo a la Dirección de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 21.- El personal y delegados de la Dirección de Defensa Nacional, están obligados a guardar absoluta reserva respecto a los asuntos relacionados con la misma. Las transgresiones serán sancionadas con exoneración, sin perjuicio de la acción penal.

 

ARTÍCULO 22.- Se prohibirá el acceso a las oficinas de la Dirección de Defensa Nacional, de toda persona ajena a su servicio, que no tenga expresa autorización del Director.

 

ARTÍCULO 23.- El Director de Defensa Nacional podrá usar el telégrafo de la Provincia, por asuntos del servicio y con arreglo a las disposiciones en vigor.

 

ARTÍCULO 24.- Derógase el Decreto 4359 de fecha 10 de marzo de 1951.

 

ARTÍCULO 25.- La organización que se dispone por el presente Decreto comenzará a regir a los quince (15) días de la fecha en que se dicte.

 

ARTÍCULO 26.- Comuníquese, etc.