DECRETO 3365/71

 

Pliego y reglamento tipo para las licitaciones de unidades fiscales de explotación turística - Modificación de los aprobados por Decreto 948/70.

 

LA PLATA, 21 de JUNIO de 1971.

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse las modificaciones propuestos por la Dirección de Turismo, dependiente de la Secretaria de Difusión y Turismo, a introducirse en el pliego de bases y condiciones; reglamento de concesiones de unidades fiscales para explotación turística;

forma de explotación de kioscos y contrato de concesión para regir las licitaciones públicas de unidades fiscales, aprobados por Decreto 948, de fecha 23 de julio de 1970 que se tomarán como modificaciones, de acuerdo a las especificaciones que en cada caso se indica:

 

Pliego de bases y condiciones:

 

Artículo 2.- Reemplazar en el inciso d): Ministerio de Economía, por Secretaría de Difusión y Turismo.

 

Artículo 4.- Agregar a continuación de: 20 días; a partir de la fecha de apertura.

 

Artículo 7.- Reemplazar en el inciso a): Depósitos en Garantía Dirección de Turismo, orden director y subdirector por Gobernación, Secretaría de Difusión y Turismo, Depósitos en Garantía, Dirección de Turismo, orden director y subdirector.

 

Artículo 8.- Agregar a continuación de no imputables al concesionario: o transferencia de concesión autorizada por el artículo 9.

 

Artículo 9.- Reemplazar concesionario por cesionario.

 

Artículo 18.- Eliminar: debiendo los adjudicatarios satisfacer el impuesto al sellado que determina la Ley Impositiva anual.

 

Artículo 24.- Reemplazar el segundo párrafo por lo siguiente:

 

“Deberán indefectiblemente encontrarse habitadas desde el 15 de diciembre hasta el 31 de marzo, bajo pena de multa”.

 

Artículo 27.- Reemplazarlo por lo siguiente: Las tarifas deberán exhibirse en forma visible y profusa. En las facturas o boletas que los concesionarios están obligados a entregar a los usuarios, se incluirá una leyenda con ubicación y tamaño bien visible que exprese “Controle lo abonado con la tarifa vigente”.

 

La aplicación de tarifas no autorizadas o el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se sancionará con multa.

 

Será obligatorio, asimismo, la tenencia del libro de quejas el que deberá estar refrendado por la Dirección de Turismo.

 

El libro de quejas estará a disposición de toda persona, sea o no usuaria de la unidad.

 

Reglamento de concesiones de unidades fiscales para explotación turística.

 

Artículo 9.- Reemplazar en el inciso b), punto 2, mínima por máxima.

 

Artículo 10.- Reemplazar en el inc. a): Ministro de Economía por Secretario de Difusión y Turismo.

 

Artículo 12.- Reemplazar: Secretaría de Prensa, Difusión y Relaciones Públicas de 1a Gobernación por Secretaría de Difusión y Turismo.

 

Artículo 18.- Reemplazar: del Ministerio de Economía por de la Secretaría de Difusión y Turismo.

 

Artículo 23.- Reemplazar el segundo párrafo por lo siguiente: La misma será designada por la respectiva autoridad jurisdiccional.

 

Artículo 30.- Eliminar el texto de los incisos b) y e)

 

Modificar el orden de los demás incisos que quedarán de la siguiente forma: a), b), c), d), e) y f).

 

Artículo 38.- Reemplazar por lo siguiente: Las transgresiones a este reglamento, al pliego de bases y condiciones, a las cláusulas generales de aplicación para todas las unidades a adjudicarse en concesión, a las formas de explotación y penalidades y cláusulas especiales que se dicten, cuya sanción no haya sido prevista, serán penadas por la Dirección de Turismo con multas de pesos ley 18.188 30 a pesos ley 18.188 900 sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.

 

Artículo 43.- Reemplazar: El Ministro de Economía por Secretario de Difusión y Turismo.

 

Artículo 44. - Reemplazar por lo siguiente: Además de las situaciones previstas en el pliego tipo, al concesionario que incurra en 3 infracciones durante el período de concesión será sancionado con la caducidad y pérdida del depósito de garantía, sin derecho a reclamo alguno.

 

Déjase establecido que en todos los casos en que se aplique la sanción de caducidad y pérdida del depósito de garantía está implícita la inhabilitación por 4 años.

 

Cláusulas generales de aplicación para todas las unidades a adjudicarse en concesión.

 

Artículo 7- Reemplazarlo por lo siguiente: La unidad otorgada en concesión estará indefectiblemente habilitada desde el 15 de diciembre hasta el 31 de marzo, no pudiendo ser clausurada por el concesionario, antes de esta última fecha.

 

Fuera del período precedentemente señalado podrá explotar comercialmente la misma, sin necesidad de autorización.

 

Forma de explotación y penalidades. Lotes de playas y balnearios.

 

Artículo 2.- Reemplazarlo por el siguiente texto: Deberán instalar vestuarios, duchas, baños para damas y caballeros, depósito de materiales de administración.

 

Establécese que los concesionarios no podrán habilitar sus unidades si no han realizado estas instalaciones y han sido aprobadas por la Dirección de Turismo.

 

Forma de explotación y penalidades. Lotes de playa para la explotación de quioscos.

 

Artículo 2.- Reemplazarlo por lo siguiente: Estará a cargo del concesionario la construcción del quiosco, la que estará en un todo de acuerdo con las disposiciones de las cláusulas especiales y especificaciones técnicas correspondientes.

 

Contrato de concesión.

 

Artículo 2- Reemplazarlo por lo siguiente:

“El canon anual de esta concesión es de ............... que el concesionario se compromete a abonar en la forma y plazos que establece el artículo 21 del pliego de bases y condiciones que rigió la licitación pública N° ................ el cual forma parte integrante de este contrato, conjuntamente con el reglamento de concesiones de unidades de explotación turística, cláusulas generales de aplicación para todas las unidades a adjudicarse en concesión, formas de explotación y penalidades y cláusulas especiales las que se obliga a cumplir y respetar estrictamente”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en acuerdo general.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.