DECRETO 1123/01
Visto el expediente 4070-500/98,
por el cual
CONSIDERANDO:
Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fs. 46 y 59;
Que la referida aprobación se encuadra en los términos del artículo 83º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Que atento lo dictaminado por
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2º.- La aprobación que confiere el presente Decreto se condiciona a la efectiva realización del emprendimiento integral proyectado, el cual se encuadra en la excepción prevista por el Artículo 52º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987).
ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56º, 62º y 63º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.