DECRETO 1799/10

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 2441/2010

 

La Plata, 4 de octubre de 2010.

 

 

VISTO el expediente Nº 4119-9412/07 y su agregado Nº 4119-6369/07, por los cuales la Municipalidad de Vicente López modifica el Código de Planeamiento vigente en el Partido por Ordenanza Nº 14509/00 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 27646/09, promulgada por Decreto Nº 922/09 y sus Anexos A y B;

Que por tales actos, se homologa el Acta Acuerdo y su Addenda suscripta entre la Municipalidad de Vicente López y el Estado Nacional Argentino – Estado Mayor General del Ejército-, que conforman el Anexo A de la misma;

Que por la referida Ordenanza se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a recepcionar y aprobar el visado catastral de la nueva mensura y subdivisión del inmueble, actualmente zonificado como Uso Específico (U.E.), Batallón Villa Martelli”, cuya designación catastral es Circunscripción IV, Sección I, Fracción I, Parcelas 1c, 3a y 4a, propiedad del Estado Nacional -Ejército Argentino- conforme al plano agregado a fojas 73, que constituye el Anexo B de la Ordenanza;

Que la referida subdivisión propone la conformación de los polígonos aa, bb, cc, dd, ee, ff, gg, hh, ii y jj;

Que los polígonos aa, cc, dd, ff, gg y hh continuarán manteniendo su característica de Uso Específico;

Que en el polígono jj se materializará la Cesión de Espacio Verde y Libre Público y Equipamiento Comunitario;

Que el polígono ee será caracterizado como de Uso Comercial para los rubros que para las Zonas de Urbanización Determinada “U7” se indican en la Planilla General de Usos del artículo 6.5.3.1 del C.O.U., con los indicadores establecidos en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 27646/09;

Que los polígonos ii y bb serán afectados con destino de Reserva hasta tanto se elabore un Plan Director;

Que el mismo deberá permitir un desarrollo acorde con las condiciones estratégicas del sitio, en el marco de criterios de planeamiento a escala Regional, definiendo la configuración tanto del espacio edificatorio como del espacio público del sector;

Que dicho Plan Director, deberá ser sometido a consideración y posterior aprobación de las Autoridades de Aplicación del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;

Que la Dirección de Gestión Urbana luego de la intervención de fojas 108/110, se expide a fojas 125 y estima posible dar continuidad al trámite convalidatorio en las condiciones que especifica, tendientes a agilizar la organización del predio que seguirá afectado a los distintos Usos Específicos, y considerar el resto de los que se desafectan e incorporan al área urbana como reservas, en el marco del Plan Director que defina sus usos, indicadores urbanísticos, trazados, cesiones de uso público, calles, etc., conforme el Decreto-Ley 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87), y modificatorios;

Que el Departamento Planeamiento Estratégico a fojas 216/218, luego de un análisis pormenorizado de la propuesta, coincide con las observaciones formuladas por la Dirección de Gestión Urbana y concluye en la viabilidad de la aprobación, criterio compartido por la Dirección Provincial de Desarrollo Regional a fojas 219;

Que ambas reparticiones han coincidido en que deben excluirse de los alcances de la convalidación lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza, así como lo indicado en las Notas 9 y 10 consignadas en la carátula del plano Anexo B, por constituir una excepción a lo dispuesto en el Decreto-Ley 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios, en lo referente a cesiones en el caso de subdivisión y parcelamiento de fracciones y/o levantamiento de reservas;

Que asimismo han recomendado exceptuar lo indicado en el inciso 1 del artículo 4º y lo consignado en la Nota 11 de la carátula del plano Anexo B, ya que constituye una determinación previa de las cesiones para futuras aperturas de calles, las que deberán ser fijadas oportunamente en el marco de la conformación del Plan Director;

Que en ese orden, también deberá ser exceptuado lo señalado en los párrafos segundo y tercero del artículo 7º, por disponer usos e indicadores que deberán ser puntualizados a posteriori y como resultante del Plan Director;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 220/221;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la propuesta presentada por la Municipalidad de Vicente López, por la que se modifica el Código de Planeamiento vigente en el Partido, instrumentada mediante Ordenanza Nº 27646/09 y su Decreto de Promulgación Nº 922/09, con los siguientes Anexos: A) Acta Acuerdo entre la Municipalidad de Vicente López y el Estado Nacional Argentino – Estado Mayor General del Ejército- y su Addenda, y B) Proyecto de Plano de Mensura, Unificación, Nueva División y Cesión de Calles, que como Anexo Único, compuesto de doce fojas útiles, forman parte del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que deberá elaborarse un Plan Director para el sector alcanzado por la aprobación del artículo precedente, el que deberá someterse a consideración y aprobación de los organismos provinciales competentes, atendiendo a los principios contenidos en el artículo 83, incisos a) y b) del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- Excluir de los alcances de la aprobación prevista en el artículo 1º, el artículo 10 y las Notas identificadas como 9 y 10 consignadas en la carátula del plano que conforma el Anexo B, por constituir una excepción a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios en lo que refiere a las cesiones en el caso de subdivisión y parcelamiento de fracciones y/o levantamientos de reserva.

ARTÍCULO 4º.- Excluir de los alcances de aprobación previstos en el artículo 1º, el inciso 1 del artículo 4º, y la Nota 11 consignada en la carátula del plano que conforma el Anexo B, referidos a las cesiones para futuras aperturas de calles.

(Párrafo Incorporado por Decreto 2441/2010) Excluir de los alcances de la aprobación previstos en el artículo 1°, los párrafos segundo y tercero del artículo 7°

ARTÍCULO 5º.- Excluir de los alcances de aprobación previstos en el artículo 1º, el artículo 2º de la Ordenanza por resultar materia ajena al artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8912/77, y por ende de estricta competencia municipal.

ARTÍCULO 6º.- Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87), y modificatorios en el momento de aprobarse la materialización del uso.

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 8º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

Eduardo Oscar Camaño                                                         Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Gobierno                                                              Gobernador