LEY 13097
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13160.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: (Artículo modificado por Ley 13160) Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles ubicados en la localidad de Quilmes Oeste, partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, denominados catastralmente como:
a) Circunscripción III, Sección F, Manzana 48, Parcela 9, inscripto su dominio a la Matrícula (086) 70.468.
b) Circunscripción III, Sección F, Manzana 48, Parcela 10, inscripto su dominio a la Matrícula (086) 70.469.
c) Circunscripción III, Sección F, Manzana 48, Parcela 11, inscripto su dominio a la Matrícula (086) 69.095.
d) Circunscripción III, Sección F, Manzana 48, Parcela 12, inscripto su dominio al Folio 549 del año 1949 del Partido de Quilmes (086).
e) Circunscripción III, Sección F, Manzana 48, Parcela 13a, inscripto su dominio a la Matrícula (086) 104.096.
f) Circunscripción III, Sección F, Manzana 48, Parcela 13c, inscripto su dominio a la Matrícula (086) 104.493.
Como asimismo las de sus respectivas instalaciones, máquinas, herramientas, muebles y útiles que se encuentran dentro de los inmuebles identificados precedentemente y enumerados en el inventario que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Ley, todos bienes propiedad de POSTE, DANIEL ALBERTO y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2°: (Artículo modificado por Ley 13160) Los inmuebles, instalaciones, máquinas, herramientas, muebles y útiles citados en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo EVAQUIL Limitada”, cuya inscripción ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa se encuentra registrada con el número 005187, y ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social inscripta al Folio 339 del Libro 12, bajo Matrícula Nº 24.394, y Acta Nº 11.339, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTIUCLO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo segundo antes de haberse abonado la totalidad del precio por parte del adjudicatario, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial. A saber: asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a Fabricación de Evaporadoras para heladeras, insumos para refrigeración y calefacción, fundición de metales para elaboración de piezas, trabajos de tornería en general, adquirir en el mercado los medios y/o materias primas necesarios para la producción.
ARTICULO 4°: El monto total a abonar por la adjudicataria, estará determinado por la suma que se pague en concepto de precio expropiatorio, y se reintegrará en cuotas cuyos plazos no será inferior a diez (10) años, ni superior a los veinte (20) años.
ARTICULO 5°: El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas, provinciales y municipales.
ARTICULO 6°: La escritura traslativa de dominio, con garantía real a favor del Estado Provincial, y los demás actos registrales necesarios a favor de los adjudicatarios, incluyendo la cancelación de gravámenes, serán otorgados por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exentos los mismos del pago de todo impuesto.
ARTIUCLO 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 8°: Amplíase el plazo previsto en el artículo 47 del Decreto-Ley 5.708 a cinco (5) años para la promoción del pertinente juicio expropiatorio.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO 1.517
La Plata, 5 de septiembre de 2003.
VISTO: Lo actuado en el expediente 2.100-24.859/03 por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 20 de agosto del corriente año, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, designado según plano como 86-15-94, Parcela 13c de la Manzana 48 de este Partido, inscripto al dominio bajo la Matrícula 104.493 (Art. 1°), y
CONSIDERANDO:
Que este Poder Administrador valora y comparte en general el texto propuesto en la iniciativa sancionada, que permitirá luego, poder adjudicar el inmueble por venta directa en propiedad, y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Evaquil Limitada, con cargo a ser destinado a la consecución de sus fines cooperativos;
Que la propuesta establece que la utilidad pública y sujeción a expropiación declarada comprende las instalaciones y maquinarías que se encuentren dentro del mismo,
Que conforme lo estipula el artículo 3° de la Ley General de Expropiaciones 5.708 (T.O. Decreto 8.523/86) los bienes a expropiar deben ser individualizados explícitamente;
Que no obstante ello, la iniciativa en cuestión contempla en forma generalizada en su artículo 1° "…como asimismo las maquinarías e instalaciones que se encuentran dentro del inmueble identificado precedentemente." Y en el artículo 2° "…maquinarías e instalaciones…"
Que, de no citarse perfectamente los mismos, se tornaría incierta la base económica a los fines de la expropiación.
Que las objeciones que se efectúan, no van en detrimento del espíritu, unidad y sistematicidad del proyecto sancionado;
Que atendiendo el fundamento sostenido y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario vetar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1°: Obsérvase en el artículo 1° la expresión "… como asimismo las maquinarías e instalaciones que se encuentren dentro del inmueble identificado precedentemente" y en el artículo 2° la expresión "… maquinarías e instalaciones…" del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 20 de agosto de 2003, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2°: Promúlgase el texto aprobado por la Honorable Legislatura, a excepción de las observaciones dispuestas en el artículo anterior.
ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.