DECRETO 325/90
LA PLATA, 19 de FEBRERO de 1990
VISTO lo actuado en el expediente 5826-1026912/87 de la Dirección General de
Escuelas y Cultura y su agregado 5826-1026921/87, del referido Organismo
Constitucional, y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, se peticiona la inclusión dentro del
beneficio que establece el Decreto Nº 5140/87 del cargo de Preceptor de
Residencia Estudiantil de Escuelas de Educación Media y Técnica, dependiente de
la Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria;
Que la referida disposición normativa otorga una bonificación especial a favor
de los agentes que se desempeñan como Preceptores, Preceptores de Residencia y
Jefe de Preceptores en Escuelas Agropecuarias, por reconocimiento dé mayor
horario que cumplen, equivalente a un 33% del sueldo determinado al cargo, por
lo que los peticionantes solicitan tal beneficio, en razón de cumplir igual
función y no haber sido incluidos en tal Decreto;
Que se considera que deberá prosperar la ampliación del Decreto Nº 5140/87, en
el sentido de incorporar a los Preceptores de Residencia Estudiantil de
establecimientos de Educación Media y/o Técnica en sus beneficios, ya que estos
cumplen la función con las mismas incumbencias y obligaciones del agente que en
igual cargo lo hace en las Escuelas Agropecuarias;
Por ello y teniendo en cuenta que para el caso se han expedido: la Asesoría
General de Gobierno a fojas 22 y su vuelta; la Subsecretaría de Educación de la
Dirección General de Escuelas y Cultura a fojas 23 y su vuelta.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Amplíase los términos del artículo 1° del Decreto Nº
5140, de fecha 18 de Junio de 1987, por el cual se otorga una bonificación
especial equivalente al treinta y tres
por ciento (33%) del sueldo que se determina para los cargos de
Preceptor, Preceptor de Residencia y Jefe de Preceptores, a los agentes que se
desempeñan en dichos cargos en establecimientos de Educación Agropecuaria
dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura en el que deberá
considerarse además el cargo de Preceptor de Residencia Estudiantil en
establecimientos de Educación Media y/o Técnica dependientes del citado
Organismo Constitucional.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
Registro y Boletín Oficial y archívese.