DECRETO 325/90

 

LA PLATA, 19 de FEBRERO de 1990


VISTO lo actuado en el expediente 5826-1026912/87 de la Dirección General de Escuelas y Cultura y su agregado 5826-1026921/87, del referido Organismo Constitucional, y,


CONSIDERANDO:


Que por las presentes actuaciones, se peticiona la inclusión dentro del beneficio que establece el Decreto Nº 5140/87 del cargo de Preceptor de Residencia Estudiantil de Escuelas de Educación Media y Técnica, dependiente de la Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria;


Que la referida disposición normativa otorga una bonificación especial a favor de los agentes que se desempeñan como Preceptores, Preceptores de Residencia y Jefe de Preceptores en Escuelas Agropecuarias, por reconocimiento dé mayor horario que cumplen, equivalente a un 33% del sueldo determinado al cargo, por lo que los peticionantes solicitan tal beneficio, en razón de cumplir igual función y no haber sido incluidos en tal Decreto;


Que se considera que deberá prosperar la ampliación del Decreto Nº 5140/87, en el sentido de incorporar a los Preceptores de Residencia Estudiantil de establecimientos de Educación Media y/o Técnica en sus beneficios, ya que estos cumplen la función con las mismas incumbencias y obligaciones del agente que en igual cargo lo hace en las Escuelas Agropecuarias;


Por ello y teniendo en cuenta que para el caso se han expedido: la Asesoría General de Gobierno a fojas 22 y su vuelta; la Subsecretaría de Educación de la Dirección General de Escuelas y Cultura a fojas 23 y su vuelta.


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Amplíase los términos del artículo 1° del Decreto Nº 5140, de fecha 18 de Junio de 1987, por el cual se otorga una bonificación especial equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del sueldo que se determina para los cargos de Preceptor, Preceptor de Residencia y Jefe de Preceptores, a los agentes que se desempeñan en dichos cargos en establecimientos de Educación Agropecuaria dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura en el que deberá considerarse además el cargo de Preceptor de Residencia Estudiantil en establecimientos de Educación Media y/o Técnica dependientes del citado Organismo Constitucional.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.