LEY 13896

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 13445, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- Establécese para el personal en actividad comprendido en el régimen de la Ley Nº 11.757 y Ordenanza 8620 de la Municipalidad de La Plata, que al 31 de julio del 2003 revistó en planta permanente, planta temporaria en cualquiera de sus manifestaciones y con contrato de locación de servicios, de la ex entidad financiera Banco Municipal de La Plata, la opción para acogerse a los beneficios de la jubilación extraordinaria en los términos de la presente Ley, siempre que en el plazo para el ejercicio de la opción contare con cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios.”

 

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 13445, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 3.- A los efectos de la aplicación del presente régimen los interesados deberán formular acogimiento a sus normas hasta el 31 de diciembre de 2010, realizando la presentación respectiva ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.”


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.