Fundamentos de la

Ley 13898

 

El estado de emergencia habitacional existente en todo el ámbito bonaerense, llevó a la provincia de Buenos Aires a instrumentar programas de gobierno que impulsan distintas líneas operativas para las cuales se requiere un encuadre legal por no ser situaciones contempladas en la legislación vigente.

Esta líneas de acción intentan satisfacer la demanda de los sectores sociales más vulnerables, que de otra forma se ven impedidos de poder ser propietarios de su único lote urbano y/o una vivienda donde arraigarse, construir su familia y mejorar su calidad de vida.

En este sentido la Ley 10.894 posibilitó la obtención de recursos financieros que permitieron el acceso a predios urbanos y/o viviendas de habitantes en situación habitacional crítica del conurbano bonaerense, el expediente expropiatorio de trámite por ante el juzgado Nro. 8, Secretaria Nro. 4 en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, trajo consecuencia que Las Causarinas SRL titular registral según Decreto 413 del 2006 del gobierno provincial, percibió los montos expropiatorios, quedando desinteresado en forma total. Es en esta instancia que resulta ineludible para el Poder Ejecutivo arbitrar los instrumentos que permitan generar un proceso de regularización urbana y dominial de los predios involucrados, que garantice a los beneficiarios contar con el título de propiedad de los inmuebles en cuestión.

A pesar de los programas de regularización dominial y mejoramiento instrumentado en décadas recientes, -como la Ley Orgánica 10.830 reglamentada por el Decreto 2.199/06 es la encargada de realizar regularizaciones dominiales de interés social a través del otorgamiento de escrituras absolutamente gratuitas para los beneficiarios de las mismas, a su vez la Subsecretaria Social de tierras es la autoridad de aplicación de la Ley 24.374 que permite a los poseedores de inmuebles anteriores al año 1989 obtener un acta de posesión que se inscribe en el asiento registral que corresponda, consolidándose el dominio luego de cumplidos 10 años- la tasa de desarrollo de los nuevos asentamientos informales, a sido según estadísticas confiables dos o tres veces superior a la crecimiento de la población urbana.

Advertimos que el incremento de la informalidad no es atribuible a cambios demográficos, tal vez la política que permita mitigar las consecuencias de la informalidad deberá tener como eje de atención y fortalecimiento el dar una respuesta rápida y eficaz solución a problemáticas como la que nos ocupa. En el barrio Facundo Quiroga donde 2500 familias, con una población estimable en 15.000 personas, esperan hace años que se perfeccione un derecho de propiedad nacido al amparo de la necesidad social habitacional de esta provincia de Buenos Aires que cobija y alberga a ciudadanos que han elegido este suelo para vivir, desarrollar sus familias, y ver que sus sueños se concreten. La comunidad que se formó en el Barrio Facundo Quiroga no se agotó en la mera ocupación de los predios que se auto dividieron en armonía, le dieron s entido educativo al grupo y consiguieron la instalación de tres escuelas EGB, una escuela de doble escolaridad mixta estatal y privada con participación de la iglesia católica, dos jardines dependientes de la Dirección General de Escuelas y dos privados, una escuela de enseñanza media, 3 unidades sanitarias una con guardia permanente, las otras con atención de 7 a 19 hs, cuentan con un polideportivo y 2 clubes de fútbol infantil, y distintas comisiones barriales, ordenan con sentido comunitario y social las distintas ocupación comunes del lugar.

Los poseedores a títulos de dueños de los lotes quieren cumplir con un sueño, poderles legar a sus herederos el título que ellos no tuvieron, para seguridad jurídica y como un legado que excede el ámbito de lo terrenal. No es menos cierto que de lograrlo también estarían insertados al sistema ordenatorio impositivo que regula las arcas provinciales, los comunitarios quieren también pagar impuestos, y sin embargo tropiezan con estado que los olvida, que los complica para culminar sus tramites, Facundo Quiroga sin duda emerge como el paradigma de las contradicciones de un estado incapaz de poner fin a las irregularidades que se repiten sin sustento. Abordar la regularización dominial del Barrio Facundo Quiroga no es solo un cumplir con derecho que les asiste a los que allí conviven y esperan, emerge como categoría de deber insoslayable que tenemos los legisladores de esta nuestra provincia de Buenos Aires.

Distintas iniciativas han tratado de dar una solución a este problema pero ha llegado el momento de encararlo con la firme decisión de elaborar la herramienta que permita acercar un remedio definitivo y duradero.

No se puede negar que la percepción de la seguridad es un elemento que promueve la inversión de las familias para consolidar sus viviendas, sin embargo la titularización es importante en el interés personal de los residentes y en el interés de la sociedad en su conjunto ya que la legalización puede contribuir a la estabilización de los mercados del suelo y así permitir formas más racionales y articuladas de intervención publica. Es necesario pensar y analizar como se desenvuelve el derecho de propiedad sobre la tierra en una sociedad como la nuestra marcada por profundas deudas sociales e inequidades. Para ello debemos plantearnos el desafío de considerar la existencia de los derechos deberes ligados al principio de la solidaridad como fundantes de un nuevo pacto social que nos vincule con la propiedad para lo cual pugnamos por estado activo y regulador que modifique sus acciones que en general han servido para legitimar y mantener privilegios y exclusiones. A fines de lograr concretar dicho objetivo es necesario la generación de instrumentos jurídicos que permitan una actividad regulatoria útil para el cumplimiento de los fines sociales por los cuales pugnamos para lo cual debemos partir del estado actual en que se encuentra el derecho positivo en relación con el derecho de propiedad.

Sin duda la asignatura pendiente para nuestros poderes es asignar a la propiedad un sentido social ahora bien, la regularización urbana y dominial encuentra en la normativa vigente obstáculos que impiden el cumplimiento de la finalidad prevista, a saber: Leyes № 6.253, № 6.254, № 12.257, y el Decreto Ley № 8.912/77 (Texto Ordenado por el Decreto № 3.389/87).

En consecuencia resulta imprescindible disponer de marcos normativos que permitan resolver el problema planteado, ameritando la aprobación de una norma de regularización urbana y dominial que permita concretar el objetivo previsto.

La comunidad formada en el barrio Facundo Quiroga que enarbola el nombre de aquel caudillo provincial que fue símbolo de las luchas intestinas del nacimiento de nuestra institucionalidad representativa, republicana, y federal, no puede ser más relegada al perfeccionamiento del derecho inalienable de propiedad y al derecho natural de cada familia en su lote con el título que así lo certifique, es por ello que solicito el acompañamiento positivo al presente proyecto que por esta vía se intenta.