LEY 13601

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifñicase el artículo 5º de la Ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial) y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 5°: (Texto según Ley 11453) Para los Fueros Civil y Comercial, de Familia y Criminal y Correccional, se divide la Provincia en diecinueve (19) Departamentos Judiciales con las denominaciones que se enuncian a continuación: Departamento Judicial de Azul, Departamento Judicial de Bahía Blanca, Departamento Judicial de Dolores, Departamento Judicial de San Martín, Departamento Judicial de Junín, Departamento Judicial de La Matanza, , Departamento Judicial de La Plata, Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Departamento Judicial de Mar del Plata, Departamento Judicial de Mercedes, Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, Departamento Judicial de Morón, Departamento Judicial de Necochea, Departamento Judicial de Pergamino, Departamento Judicial de Quilmes, Departamento Judicial de San Isidro, Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos, Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Departamento Judicial de Zárate Campana.”

 

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 15 de la Ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial) y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 15: (Texto según Ley 12060) Departamento Judicial de Mercedes:

 

a)      Su asiento será en la ciudad de Mercedes y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Alberti, Bragado, Carmen de Areco, Chivilcoy, General Las Heras, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, Nueve de Julio, Salto, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, Suipacha y Veinticinco de Mayo.

b)      (Texto según Ley 13479) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución; un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, veinte (20) Agentes Fiscales, dieciséis  (16) Defensores Oficiales, catorce (14) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil y Comercial y de Familia y dos (2) Asesores de Incapaces.

En la ciudad de Mercedes tendrán su asiento: una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciocho (18) Agentes Fiscales, doce (12) Defensores Oficiales, diez (10) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil y Comercial y de Familia y dos (2) Asesores de Incapaces.

En la ciudad de Luján tendrán su asiento: dos (2) Agente Fiscal y con competencia en el Partido de Luján.

Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.”

 

ARTICULO 3.- Incorpórase como artículo 15 bis de la Ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial) y modificatorias, el siguiente:

 

“Artículo 15 bis: Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez.

a)      Su asiento será en las ciudades de Moreno y General Rodríguez, y tendrá competencia territorial en los Partidos de Moreno y General Rodríguez.

b)      Se compondrá de: cinco (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgados de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, tres (3) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores, un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes Fiscales, doce (12) Defensores Oficiales, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en los fueros Criminal y Correccional y tres (3) para actuar ante los fueros Civil, Comercial y de Familia y cuatro (4) Asesores de Incapaces, uno (1) para actuar ante los Fueros Civil, Comercial y de Familia.

En la ciudad de Moreno tendrán su asiento: cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, dos (2) Tribunales de Menores, un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales, diez (10) Defensores Oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en los Fueros Criminal y Correccional y dos (2) para actuar ante los Fueros Civil, Comercial y de Familia y tres (3) Asesores de Incapaces.

En la ciudad de General Rodríguez tendrán su asiento: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores; el Ministerio Público estará integrado por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales, uno (1) con competencia exclusiva en los Fueros Criminal y Correccional y uno (1) para actuar ante los Fueros Civil, Comercial y de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.”

 

ARTICULO 4.- La superintendencia de la Suprema Corte de Justicia adoptará las medidas necesarias y suficientes para la cobertura de los cargos creados en el artículo anterior.

 

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a practicar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

 

ARTICULO 6.- Hasta tanto se pongan en funcionamiento las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y de Garantías en lo Penal, actuarán como alzada las existentes en el Departamento Judicial de Mercedes.

 

ARTICULO 7.- Las disposiciones relacionadas con la creación, constitución y funcionamiento de los órganos establecidos en el artículo 3 de la presente ley entrarán en vigencia, en forma gradual, conforme a la determinación de prioridades que establezca el Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 8.- Los órganos del Departamento Judicial de Mercedes, con asiento en Moreno y General Rodríguez, seguirán funcionando como tales en los citados partidos, hasta la implementación efectiva de la presente ley, momento a  partir del cual, integrarán el Departamento Judicial creado.

 

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.