DECRETO 2906/85

 

LA PLATA, 4 de JUNIO de 1985.

 

VISTO, la intención del Gobierno Provincial de homenajear a quienes con su gestión personal al servicio de la función pública han contribuido al bienestar comunitario y al crecimiento de la red vial Provincial; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta menester fijar las pautas que con carácter general han de aplicarse en lo atinente a la institución de nombres personales a las obras viales construídas en jurisdicción provincial;

 

Que en tal sentido, corresponde honrar a quienes en forma directa han contribuido a mejorar y extender las rutas y caminos de la Provincia, beneficiando de ésta forma a la comunidad usuaria;

 

Que tales lineamientos serán de observación obligatoria en todos los casos en que se solicite o propicie asignar nombres a las obras referidas;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1: Establécese que a los efectos de asignar nombres personales a las obras viales que formen parte de la red caminera provincial serán únicamente consideradas las personas de Gobernadores, Ministros Secretarios de Obras y Servicios Públicos y titulares de la Dirección de Vialidad de la Provincia, durante períodos constitucionales, así como aquellos primeros mandatarios provinciales que tuvieron esa responsabilidad durante el período 1820-1853.

 

ARTICULO 2: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.

 

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a sus efectos.