DECRETO 6217/87

 

LA PLATA, 22 de JULIO de 1987.

 

VISTO que la Secretaría General de la Gobernación, gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y la mencionada dependencia, por la necesidad de instrumentar un sistema descentralizado de delegaciones de la Dirección de Reconocimientos Médicos,

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en la Jurisdicción II, Gobernación, el Convenio celebrado entre la Secretaría General y el Ministerio de Salud, que como Anexos I a III, forman parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Minis­tros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Salud.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Ofi­cial y archívese.

 

CONVENIO

 

Convenio entre el Ministerio de Salud y la Secretaría General de la Gobernación

 

VISTA la necesidad de instrumentar un sistema descentralizado de delega­ciones, que permita un adecuado cumplimiento de las misiones y funciones a­signadas a la Dirección de Reconocimientos Médicos, dependiente de la Direc­ción General del Personal de la Provincia, en todo el territorio provincial; y

 

CONSIDERANDO

 

Que para ello debe procurarse, siguiendo los lineamientos trazados por el Gobierno de la Provincia, la utilización racional e integral de los recursos hu­manos, materiales y presupuestarios con que cuentan sus diversas áreas de ges­tión, con el objeto de evitar el incremento de gastos;

 

Que la Dirección de Reconocimientos Médicos ha diseñado un sistema tendiente a eliminar los trastornos y perjuicios de toda índole que se producen en razón de la centralización actual de sus funciones en la Ciudad de La Plata, proyectando para ello la conformación de procedimientos ágiles que faciliten una rápida comunicación e información;

 

Que el Ministerio de Salud cuenta con un sistema de atención médica en el vasto territorio provincial, a través de establecimientos asistenciales con la complejidad suficiente y necesaria para el desarrollo de las funciones enuncia­das en los párrafos precedentes; encontrándose además en plena disposición y condiciones para facilitar su colaboración en forma coordinada, en razón de considerar que tales acciones de refuerzo de la medicina laboral, redundarán en beneficio de la salud de los agentes provinciales;

 

Por ello, el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud, Doc­tor José Pascual Astigueta y el Señor Secretario General de la Gobernación, Doctor Enrique Fernando López;

 

CONVIENEN:

Artículo 1.- En establecer un sistema amplio de cooperación a los efec­tos de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones de la Dirección de Reconocimientos Médicos, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Ai­res.

 

Artículo 2.- El Ministerio de Salud facilitará a la Dirección de Recono­cimientos Médicos, los servicios médicos con que cuentan los Hospitales cuya nómina obra en el Anexo I del presente Convenio; así como los servicios que e­ventualmente pudieran solicitarse por intermedio de otros establecimientos a­sistenciales.

 

Artículo 3.- El Ministerio de Salud facilitará, de acuerdo con las dispo­nibilidades de espacio físico existentes en los hospitales nominados, o en su ca­so en la zona sanitaria, un área para el funcionamiento de la oficina de la Dele­gación de Reconocimientos Médicos.

 

Artículo 4.- La Dirección de cada Hospital coordinará con la Delegación de Reconocimientos Médicos, la realización de los exámenes psicofísicos que deban realizarse, de acuerdo con los distintos servicios que por especialidades se presten en el nosocomio.

 

Artículo 5.- El Ministerio de Salud podrá facilitar asimismo en la medi­da de sus posibilidades, los servicios de sus profesionales médicos en comisión para la realización de funciones de las Delegaciones de la Dirección de Recono­cimientos Médicos.

 

Artículo 6.- La Dirección de Reconocimientos Médicos facilitará al Mi­nisterio de Salud, la información de índole estadística que el mismo le requie­ra, así como prestará por intermedio de sus delegaciones su colaboración en los planes de prevención y atención de la salud de los agentes provinciales que ins­trumente el Ministerio.

 

En la Ciudad de La Plata, a los………días del mes de………de mil novecientos ochenta y siete.