DECRETO 6457/87

 

La Plata, 29 de julio de 1987.

 

Visto el expediente 4032-21.569/86 por el que la MUNICIPALIDAD DE DOLORES establece y reglamenta localmente los incrementos o premios previstos por el artículo 47 del Decreto-Ley 8912/77, y

 

CONSIDERANDO:

 

Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77, según texto Decreto-Ley 10.128/83 y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por la MUNICIPALIDAD DE DOLORES por la que se establece y reglamentan localmente los incrementos o premios previstos por el artículo 47 del Decreto-Ley 8912/77 conforme la ordenanza y actuaciones obrantes a fs. 8/10 del expediente 4032-21.569/86 que forman parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Asuntos Municipales a sus efectos. 

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.