DECRETO 695/94
LA PLATA, 29 de MARZO de 1994.
VISTO el Decreto 368 de fecha 28 de Enero de 1992, por el cual se estableció la vigencia hasta el 30 de Junio del año 1993, del régimen de compatibilidad limitada para los jubilados que hubieran vuelto a la actividad, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 del Decreto Ley 9650/80 (Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires) le acuerda al Poder Ejecutivo la facultad de establecer regímenes de compatibilidad limitada entre el goce de la prestación jubilatoria y el desempeño en tareas en relación de dependencia;
Que idéntica facultad le otorga el artículo 50 del Decreto Ley 9538/80, aplicable a los ex-agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia, por remisión de la Ley 8.401;
Que habiendo fenecido el plazo establecido en el Decreto 368/92 y subsistiendo los motivos que dieron lugar a su dictado, resulta conveniente prorrogar su vigencia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Prorrógase, a partir del 1° de Julio de 1993 y por el término de dieciocho (18) meses, el régimen de compatibilidad limitada que estableciera el Decreto 61/81, atento lo expuesto en los Considerandos del presente.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y Salud y Acción Social.
ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Instituto de Previsión Social a sus efectos.