DECRETO 3532/93
LA PLATA, 20 de SEPTIEMBRE de 1993.
VISTO el expediente nº 2400-2353 de 1993 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, relacionado con la creación de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, dispuesta por Decreto nº 99 de fecha 15 de Enero de 1993; y
CONSIDERANDO:
Que a dicho Ente se le ha encomendado la misión de desarrollar las acciones necesarias para la recepción y posterior entrega al sector privado de los servicios ferroviarios que se transfieran a la órbita provincial;
Que dicho traspaso se encuentra en avanzado estado de gestión, siendo inminente la toma de posesión de los servicios;
Que es necesario prever de inmediato las acciones conducentes al mantenimiento de los servicios ferroviarios, por la importancia social que los mismos revisten, facultando al Ente creado a operar dichos servicios hasta que los mismos sean efectivamente transferidos al sector privado;
Que en cumplimiento de tal objetivo y en atención él la complejidad e importancia de las tareas encomendadas, se torna imprescindible dotar a dicha Unidad Ejecutara de capacidad suficiente a tal fin, confiriéndole autarquía administrativa por el lapso indicado en el considerando precedente, el que se estima prudencialmente en 180 días;
Que la mencionada atribución se otorga en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley nº 11184, prorrogado por su similar nº 11369;
Que a fs.13 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 11/12) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 14), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Confiérese a la Unidad Ejecutivo del Programa Ferroviario Provincial, creada por Decreto nº 99/93, el carácter de Entidad Autárquica de Derecho Público, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación del presente.
ARTÍCULO 2.- La Unidad Ejecutora tendrá capacidad suficiente para actuar pública o privadamente, dentro del ámbito de competencia que le asigna el presente Decreto. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Plata y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- La administración de la entidad autárquica será ejercida según lo establecido por el artículo 2º del Decreto nº 99/93.
ARTÍCULO 4.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por Decreto nº 99/93, la Unidad Ejecutora operará los servicios ferroviarios transferidos por el Estado Nacional, hasta su transferencia al sector privado. A tal efecto, será de su responsabilidad:
a) Fijar y ejecutar la política comercial de los servicios transferidos.
b) Celebrar convenios con entes y organismos estatales nacionales, con el objeto de acordar las pautas técnicas de prestación de los servicios.
c) Contratar la adquisición de combustibles, lubricantes, repuestos y demás bienes y suscribir convenios de reparación y/o alistamiento que sean necesarios para garantizar la normal prestación de los servicios.
d) Dirigir la prestación de servicios del personal adscripto por la Empresa Ferrocarriles Argentinos y disponer la contratación del personal transitorio que resulte necesario.
e) Celebrar convenios relativos al transporte de pasajeros y/o cargas, encomiendas y paquetería, y explotaciones colaterales referidas a espacios, locales y/o inmuebles integrantes del sistema ferroviario transferido.
f) Practicar y llevar el inventario general de la totalidad de los bienes integrantes de los sistemas entregados en concesión por el Estado Nacional, ajustándose a las disposiciones generales en la materia.
g) Celebrar convenios en aspectos relacionados con la seguridad ferroviaria y/o contratar eventualmente servicios tendientes a tal fin.
h) Administrar los recursos generados por todos los servicios a su cargo, debiendo aplicarlos a la explotación y mantenimiento de los mismos con adecuación a las normas y sujeción a los organismos de control correspondientes.
i) Requerir información y realizar inspecciones o auditorías a efectos de constatar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de carga, relativa al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.
j) Ordenar la realización total de los exámenes de salud ocupacional al personal transferido o a incorporar, tendientes a determinar la eventual incapacidad laboral del mismo.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos elevará al Poder Ejecutivo el proyecto de Estructura Orgánico Funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
ARTÍCULO 6.- Sobre la base de orientaciones estratégicas y políticas emanadas del Poder Ejecutivo, la Unidad Ejecutora deberá elevar mensualmente un informe de gestión, sin perjuicio de las tareas de auditoría y control de gestión a cargo del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 7.- Toda contratación que realice la Unidad Ejecutora será efectuada de acuerdo a la Ley de Contabilidad y sus disposiciones reglamentarias, o de Obras Públicas, según correspondiere.
ARTÍCULO 8.- Créase el FONDO PROVINCIAL FERROVIARIO, el cual será administrado por la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial y estará destinado a la financiación de las erogaciones que demande el cumplimiento de los objetivos básicos y finalidades que le impone al citado organismo el presente Decreto.
EL FONDO PROVINCIAL FERROVIARIO se conformará con los siguientes recursos:
a) Los que resulten del ejercicio de las atribuciones que le otorga el presente Decreto.
b) Los que establezcan normas especiales.
c) Los aportes y donaciones de la Nación, la Provincia, Municipios y de los particulares.
ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo efectuará todas las modificaciones del Presupuesto y régimen presupuestario que resulten necesarios para el cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia, de Economía, de la Producción y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.