DECRETO 308/94

 

LA PLATA, 14 de FEBRERO de 1994.

 

VISTO el expediente número 2100-39.521/94, por medio del cual tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 29 de Diciembre de 1993, tendiente a establecer un sistema integral de control y tratamiento de enfermedades producidas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (H.I.V.), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Poder Ejecutivo comparte la honda preocupación que despierta en la sociedad la propagación de tan letal pandemia.

 

Que es loable la intención del Legislador por implantar medidas referidas a la prevención y control de la enfermedad, salvaguardando la dignidad, privacidad y derechos personalísimos de los afectados por el flagelo.

 

Que, no obstante lo expuesto, deviene observable el artículo 13 de la iniciativa en análisis, toda vez que resulta altamente inconveniente regular legislativamente la creación de una comisión como la propuesta, sin incurrir en una cuestionable intromisión en facultades que se estiman privativas del Poder Ejecutivo, por versar sobre cuestiones de índole administrativa.

 

Que, de conformidad al esquema de atribución de competencias y funciones delineado a través de la Constitución de la Provincia, la potestad de determinar la integración de un cuerpo a los efectos de la consulta y asesoramiento, es exclusiva de la Autoridad Administradora, sin perjuicio de invitar a los restantes Poderes a designar a sus propios representantes.

 

Que la objeción planteada no le resta eficacia a las útiles prescripciones plasmadas en el texto sancionado.

 

Que, asimismo, la precitada observación no altera el espíritu, la unidad y sistematicidad que inspira el Proyecto sub-exámine, correspondiendo por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, hacer uso de las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 132 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvase el artículo 13 de la iniciativa legislativa sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 29 de Diciembre de 1993, a la que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase como Ley la citada propuesta, con excepción de la objeción formulada precedentemente.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.