Fundamentos de la

 

Ley 14096

 

 

 

 HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción a través del cual se requiere la expropiación de inmuebles ubicados en la localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza.

La presente iniciativa tiene como objeto la declaración de utilidad pública y la expropiación de lotes con destino a la construcción de un Jardín de Infantes y una Escuela Secundaria, ambos de gestión estatal dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.

Cabe expresar que los inmuebles de referencia tienen una superficie aproximada de 6741 m2, sin cerco perimetral y están desocupados. Se encuentran ubicados en una zona del Partido de La Matanza, con una población en aumento y donde las escuelas cercanas son la Escuela Primaria N° 172 en calle Torquinst 6150 y la Escuela Primaria N° 188, sita en Pedro Obligado 120, ambas con una abultada matrícula de 859 alumnos la primera y 500 la segunda.

Resulta de interés reseñar que La Matanza es un partido bonaerense con una población de 1.255.288 según el último censo de 2001, suma superada haciendo una proyección al 2009, en una superficie de 329, 22 km2. Datos básicos del sector educativo local evidencian la existencia de los siguientes establecimientos educativos: 118 Jardines de Infantes; 209 Escuelas Primarias; 188 Secundarias Básicas (gran parte funcionan en el mismo edificio de las E.P); 49 Escuelas Medias; 13 Escuelas Técnicas; 30 C.E.A; 20 Escuelas Especiales; 2 Centros de Educación Complementaria; 3 Centros de Educación Física; 15 Centros de Formación Profesional; 1 Escuela de Arte; 1 Escuela de Estética y 7 Institutos de Formación Docente. No obstante, el crecimiento poblacional de determinadas localidades del Distrito hace que las matrículas de las escuelas lleguen al máximo de cupos por lo que resulta evidente contar con nuevos espacios educativos.

Asimismo la implementación de la nueva secundaria obligatoria de 6 años consagrada en la Ley de Educación 13688 exige cambios en el diseño organizativo de la estructura existente y el acomodamiento ineludible de la infraestructura escolar, por lo que resulta indispensable la construcción de nueva edificación acorde al mandato legal.

Es por ello que, compartiendo los objetivos planteados, corresponde desde este lugar proveer de la herramienta legal que permita alcanzar esos fines sociales y comunitarios y en tal sentido se procura obtener el espacio físico requerido a través de la expropiación, cuya base y fundamento es la calificación de utilidad pública, entendida ésta como aquello que interesa al bien común por resultar conveniente al progreso social y general.

Es dable destacar en esta oportunidad, que la educación es una prioridad provincial y la Ley Provincial de Educación N° 13688 en su artículo 5° reza: “ La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación tiene la responsabilidad de proveer , garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa”.

Por otra parte la normativa legal establece que la educación en obligatoria desde la edad de cuatro años hasta la finalización del Nivel de Educación Secundario inclusive (arts. 20, 24, 25 y 28) y además, expresa que el Estado Provincial financia y la Dirección General de Cultura y Educación planifica, organiza y supervisa el sistema educativo mediante la creación, regulación, financiamiento y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. (arts. 17 y cc).

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.