LEY 14097

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 

 

 BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de González Catán, partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección F, Chacra 4, Parcela 16 cuyo dominio se encuentra inscripto en el Folio 4463 del año 1975, a nombre de Matzkin León, Bril Ricardo Lisandro, Bril Natalio, Bril María Eugenia, Bril Nelly Alicia y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble que se expropia por la presente ley será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de establecimientos educativos.

 

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado se inicien las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión del bien que por la presente es declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación.

 

 

ARTÍCULO 4.- Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1°.

 

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.