DEROGADO

Ver Dec. 3521/04 y 1286/05

 

DECRETO 1850/90

 

LA PLATA, 21 de MAYO de 1990.           

 

VISTO el expediente nº 2803-43.145/87, por el cual el Instituto de Previsión Social dependiente del Ministerio de Acción Social, propicia la modificación del Convenio que rige para la incorporación de alumnos provenientes ­de establecimientos universitarios para desempeñarse en calidad de practicantes rentados en la Administración Pública Provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que este sistema, instituido por Decreto nº 2883/77 y modificado por sus similares nº 2457/79 y n° 6614/86, ha tenido aplicación en distintas jurisdicciones de la Administración Pública Provincial, habiendo quedado demostrado la conveniencia recíproca que ha reportado tanto a la Administración como a los alumnos;

 

Que de lo expuesto en las presentes actuaciones queda claramente determinado, a través de las experiencias recogidas en la aplicación de dicho sistema, que resulta necesario modificar parcialmente y adecuar a las actuales circunstancias el Convenio que como anexo I forma parte integrante del mencionado Decreto;

 

Que es menester precisar el carácter de la relación que liga al practicante rentado con la Administración Pública Provincial, determinando que el desempeño como tal no implica relación de empleo publico, sino que es un sis­tema que determina los derechos y obligaciones a los que se somete el practicantado y que se inscribe en el proceso de adquisición de conocimientos o experiencias, dirigido a complementar el desarrollo de los estudios del alumno universitario o terciario;

 

Que, por otra parte, conviene establecer pautas que permitan adecuar los Convenios vigentes en la actualidad, al nuevo régimen que por el presente se estatuye;

 

Que para el caso se ha oído la opinión de los distintos Organismos Sectoriales de Administración de Personal y se han expedido la Dirección General del Personal de la Provincia, la Contaduría General de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio que como Anexo I forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase a los señores Ministros Secretarios, Secretario General de la Gobernación, Titulares de Organismos de la Constitución, Asesor General de Gobierno y Titulares de los Organismos Autárquicos a celebrar Convenios con las autoridades de establecimientos universitarios, terciarios y/o escuelas superiores de estudios en base al modelo tipo que se aprueba por el Artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase a los funcionarios citados en el Artículo 2° del presente, a suscribir designaciones individuales con el fin de incorporar alumnos para la realización de prácticas rentadas.

 

ARTÍCULO 4.- Establécese que no existe relación de empleo público entre el practicante rentado y la Adminis­tración Pública Provincial.

 

ARTICULO 5.- Determínase que los Convenios actualmente en vigor podrán mantener vigencia hasta su vencimiento, salvo que las partes resolvieren expresamente celebrar nuevos acuerdos ajustados al modelo que por el presente se aprueba.

 

ARTÍCULO 6.- Deróganse los Decretos nº 2883/77, nº 2457/79 y nº 6614/86.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.


ANEXO I

 

CONVENIO

 

Entre el……….. , en adelante el Ministerio u Organismo, representado en este acto por ………………..y la Universidad, Establecimiento Terciario y/o Escuela Superior de Estudios, representada en este acto por……………………..convienen en celebrar el siguiente Convenio de acuerdo a las cláusulas que se establecen a continuación.

 

PRIMERA: El Ministerio u Organismo incorporará al mismo a alumnos regulares de la Universidad………..,etc., para realizar prácticas de conformidad con el régimen que se establece a continuación, en un número máximo de…………….

 

SEGUNDA: A solicitud del Ministerio u Organismo, la Universidad…………………, etc., proveerá la nómina de alumnos, la que debe­rá contener: a) Los datos personales completos; b) Carrera y especialidad si corresponde; c) Materias cursadas y calificacio­nes obtenidas. Los alumnos propuestos deberán contar como míni­mo con el cincuenta (50) por ciento de las asignaturas aproba­das y tener un promedio no inferior a seis (6) puntos.

 

TERCERA: Los alumnos desarrollarán sus tareas conforme el plan que anualmente definan conjuntamente representantes del Ministerio u Organismo y de la Universidad………., etc. y que constituirá parte integrante del presente.

 

­CUARTA: La práctica rentada tendrá una duración máxima de un (1) año para cada alumno, a contar de la fecha de su designación, pudiendo ser renovada a opción del Ministerio u Organismo por igual período y se realizará en base a las siguientes condiciones: a) Horario a cumplir de cuatro (4) o cinco (5) horas diarias de labor en días hábiles para la Administración Pública Provincial a elección del practicante; b) Retribución mensual calculada en base al tres y medio (3,5) por ciento del sueldo básico correspondiente a la Categoría 8 de­ la Ley 10430, multiplicada por el régimen horario semanal convenido en cada caso, con aquellos adicionales no previstos por la Ley nº 10430 y que se fijen con carácter general, ya sea en conceptos remunerativos o no remunerativos, bonifica­bles o no bonificables y aquellos que se otorguen por única vez, la que no tendrá descuentos previsionales ni gremiales; c) Cuando por razones de servicio deban trasladarse a otra localidad, tendrán derecho a que se le extiendan los respectivos pasajes de acuerdo a la reglamentación vigente en la Adminis­tración Pública Provincial para tal circunstancia y a percibir viáticos y movilidad en carácter de compensación de gastos; d) Caducidad automática de la designación cuando el alumno pierda su condición de regular y a los seis (6) meses de finalizados sus estudios.

 

QUINTO: Los días en que el alumno incurra en ausencias sin justificar, les serán descontados de su retribución y si las mismas exceden de tres (3) días en el mes, se dejará sin efecto su designación como practicante rentado, como así también cuando el alumno transgreda las normas de disciplina imperantes para el personal. El alumno gozará de: hasta un máximo de doce (12) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta tres (3) días hábiles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su cometido. Para la justificación, el alumno deberá presentar la solicitud de licencia en formulario especial con indicación del examen a ren­dir, con no menos de un (1) día de anticipación de la misma, co­rrespondiendo la presentación del certificado que acredite haber rendido el examen y fecha en que lo hizo, dentro de los quince (15) días posteriores al mismo. Se le concederán diez (10) días de licencia por enfermedad en el año, debiendo ser justificada  con certificado médico de una entidad oficial. Por duelo se le concederán dos (2) días hábiles que podrán iniciarse el día del fallecimiento, el de las exequias o el hábil siguiente, a opción del alumno, debiendo acompañar la documentación que acredite fehacientemente la veracidad de lo manifestado, en el formulario pertinente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de reinte­grado a sus tareas. Esta licencia será otorgada por fallecimien­to de: padres, hermanos, cónyuge e hijos. El alumno tendrá derecho a una licencia anual de doce (12) días corridos a contar des de el sexto mes de actividad efectiva, de la que podrá hacer uso en un solo período y siempre que existiere renovación del perío­do de la práctica rentada. El alumno que contraiga matrimonio tendrá derecho a licencia por el término de diez (10) días hábiles, que podrá utilizar dentro de los quince (15) días anteriores o posteriores a la fecha de su matrimonio. La solicitud de esta licencia será efectuada por el alumno en el formulario especial con una anticipación de cinco (5) días, quedando pendiente de justificación hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a la fecha de vencimiento de la misma, plazo en que el interesado deberá acreditar con la presentación del certificado pertinente, la celebración del matrimonio; caso contrario se procederá al descuento de sus haberes por el período inasistido. La aprobación de esta licencia estará condicionada a que el matrimonio sea vá­lido conforme a la legislación vigente, no teniendo derecho a la misma aquellos alumnos cuyo matrimonio anterior no haya sido disuelto conforme a la Legislación Argentina. Las licencias enunciadas, en la presente cláusula serán concedidas con goce íntegro de haberes y las mismas no podrán exceder el período de designación del alumno en calidad de practicante rentado.

 

­SEXTA: La Universidad….…., etc., se compromete a comunicar al Ministerio u Organismo, las conclusiones o comentarios que oficialmente recoja sobre las tareas que desempeñen los alumnos y cuando éstos egresen de la carrera respectiva o pierdan su condición de regular.

 

SÉPTIMA: En todos los casos, la incorporación de los alumnos al Ministerio u Organismo, se hará con previa evaluación de capacidad y/o idoneidad para la tarea asignada.

 

­OCTAVA: Los casos particulares no contemplados específicamente en el presente Convenio, serán resueltos por el Ministerio u Organismo.

 

NOVENA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir del..……., quedando renovado automáticamente por períodos iguales si alguna de las partes no hubiere manifestado su voluntad contraria con por lo menos tres (3) meses de anticipación. En fe de conformidad y a un solo efecto se firman ­previa lectura y ratificación, dos ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de La Plata, a los..... días del mes de…….de…