LEY 13797
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 95 de la Ley 13.634, Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 95.- Las disposiciones referidas al proceso de la
Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en el Título III, comenzarán a regir
a partir del 1° de junio de 2008. Las causas en trámite y las que se inicien
hasta dicha fecha, continuarán sustanciándose hasta su finalización por ante
los mismos órganos en que tramitan y según lo dispuesto en la Ley 3589 y sus
modificatorias. Los órganos intervinientes adecuarán los procesos a la
normativa y principios que se estatuyen en la presente, con la salvaguarda de
las garantías y atendiendo al interés superior del niño, asegurando el pleno
ejercicio del derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, a peticionar,
a expresar sus opiniones, y a que éstas se tengan en cuenta, considerando su
desarrollo psicofísico en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos.
Si por razones operativas o presupuestarias no fuere posible poner en
funcionamiento los órganos creados en el Título III al 1° de junio de 2008, las
disposiciones referidas al proceso de Responsabilidad Penal Juvenil comenzarán
a regir en forma gradual de acuerdo a un plan de implementación que deberán
elaborar en forma conjunta la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General
y el Poder Ejecutivo. Dicho plan no podrá extenderse más allá del 1° de
diciembre de 2008."
ARTICULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación.
ARTICULO 3.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.